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Cuestion De CompetenciaJURISPRUDENCIA Cuestión de competencia
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se dispone que deberá continuar entendiendo en la causa el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.
Buenos Aires, 25 de junio de 2019. VISTOS: La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico N° 3 y 7. La presentación de fs. 18/19 vta. de este incidente, por la cual la representación del Ministerio Público Fiscal contestó la vista conferida a fs. 17 del mismo legajo. Y CONSIDERANDO: 1°) La causa N° CPE 739/2019 a la cual corresponde este incidente, se inició con motivo de la extracción de testimonios ordenada por el señor juez a quo en el decreto obrante en copia a fs. 1/3 del presente, dictado en la causa N° CPE 804/2018, en la cual se investiga una asociación presuntamente ilícita integrada por más de tres personas que se habrían dedicado a la confección y comercialización de documentación contable que sería apócrifa. En el decreto mencionado, el señor juez a quo consideró conveniente formar legajos por separado respecto de cada una de las contribuyentes usuarias de la facturación presuntamente apócrifa, toda vez que consideró que los hechos vinculados con las supuestas evasiones impositivas cometidas por aquéllas, resultarían independientes de los hechos vinculados con la organización delictiva que integra el objeto de la causa N° CPE 804/2018 y que de esta forma se evitaría “...la formación de ‘mega' causas cuya tramitación resulta harto dificultosa para una investigación y un juzgamiento exitosos...” (confr. fs. 2 vta.). Consecuentemente, el objeto de la causa N° CPE 739/2019 a la que corresponde este incidente, es la presunta evasión de los tributos a los que habría estado obligada la contribuyente Sistemas Integrales de Comunicaciones S.A. 2°) Una vez cumplida la remisión de los testimonios mencionados a la Mesa de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se formó la causa N° CPE 739/2019 caratulada “SISTEMAS INTEGRALES DE COMUNICACIONES S.A. S/ INF. LEY 24.769”, resultando sorteado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, cuyo titular dispuso, por la resolución obrante en copia a fs. 6/8 del presente, no aceptar la competencia atribuida y, en consecuencia, devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 para que, en caso de no compartir el criterio, trabe la contienda negativa de competencia. Para resolver de aquel modo, entendió que la independencia de los hechos investigados en ambas causas no justifica que la investigación se lleve a cabo en juzgados distintos, máxime cuando la investigación llevada a cabo por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 se encuentra avanzada. Sostuvo, además, que la concentración de la investigación en una misma sede de los hechos vinculados con la asociación ilícita investigada en la causa N° CPE 804/2018 y los vinculados con la presunta evasión tributaria por parte de la contribuyente Sistemas Integrales de Comunicaciones S.A. objeto de la causa N° CPE 739/2019 resultaría necesaria, por razones de conveniencia y economía procesal. 3°) Por la resolución obrante a fs. 10/12 vta., el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 mantuvo el criterio adoptado por la decisión aludida por el considerando 1° de la presente y dio por trabada la cuestión de competencia que es el objeto de este incidente. 4°) Que, en el caso, la concentración en un mismo tribunal de las investigaciones escindidas por el auto que en copia obra a fs. 1/3, se presenta como la solución que garantiza en mejor medida una administración de justicia más eficiente. En efecto, la vinculación entre el objeto de las causas en las que se investiga la presunta asociación ilícita y la de evasión impositiva cometida supuestamente por la contribuyente que habría utilizado las facturas cuestionadas, respectivamente, tiene un vínculo que ha sido descripto por el Sr. Fiscal General de Cámara en su dictamen; a ello se agrega que en el caso se verifica que algunas pruebas producidas en uno de los legajos resultarían útiles en el otro, motivo por el cual el trámite de ambos en un mismo Tribunal, redundaría en un mejor orden de las investigaciones y a la vez reduciría el riesgo de incurrir en un dispendio de medios, evitando la eventual repetición de pruebas similares. Asimismo, se observa que por lo resuelto en el auto de fs. 1/3, no debe descartarse que pudiera darse un supuesto de conexidad de aquellos previstos en el art. 41 inc. 3° del C.P.P. entre los legajos N° CPE 804/2018 y CPE 739/2019, ya que, atento la modalidad comisiva de la presunta evasión, no sería ajeno a las investigaciones, determinar si ha existido intervención de algunos de los presuntos integrantes de la asociación ilícita, en el hecho atribuido a Sistemas Integrales de Comunicaciones S.A. y sus responsables. 5°) Le asiste razón al magistrado declinante, en cuanto a que la tramitación de legajos separados evitaría la formación de una “mega causa”, cuyo trámite resulta dificultoso; sin embargo, nada obsta a que los legajos, una vez radicados en un mismo tribunal, continúen su tramitación por separado (art. 42 del C.P.P.), lo cual también eliminaría aquel riesgo. 6°) Por todo lo expresado y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde que continúe entendiendo en la causa N° CPE 739/2019 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3. Por ello, RESUELVO: DISPONER que deberá continuar entendiendo en la causa N° CPE 739/2018 el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase sirviendo la presente de atenta nota. Se deja constancia de que la presente se suscribe de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 bis del C.P.P., incorporado por la ley 27.384.
Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA 041026E |
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