This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:53:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cuidado Personal De Los Hijos Regulacion De Honorarios Demanda Sin Monto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cuidado personal de los hijos. Regulación de honorarios. Demanda sin monto   En el marco de una causa por cuidado personal de los hijos, se resuelve rechazar la nulidad planteada y confirmar el pronunciamiento apelado.     Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.- Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 226 contra el auto regulatorio de fs. 221. El memorial obra a fs. 232/234. A su vez la parte actora y la perito psicóloga cuestionan el monto de los honorarios regulados a ésta última. Cuando los agravios articulados pueden ser reparados por vía de apelación no resulta admisible el recurso de nulidad (Rivas, Adolfo A., "Tratado de los recursos ordinarios", T.2, pg. 692. Ed. Abaco. Buenos Aires, 1991; Morello-Sosa-Berizonce Códigos Procesales..., TE III, p. 258/9, coment. art. 253, parágrafo III, I. Ed. Lib. Edit. Platense-Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988 y sus citas). De allí, que habrá de desestimarse la nulidad deducida, debiéndose tratar los agravios esgrimidos. No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. En casos como el de autos, donde la demanda es sin monto, a fin de valorar los trabajos realizados, corresponde merituar la actividad desplegada por la profesional interviniente y el tiempo dedicado que, aunque no sea decisivo en las labores intelectuales, no deja de ser una pauta de relevancia a los fines regulatorios (CNCiv., esta Sala, H.500.755 del 1552008, “Muguerza N. B. c. Cons. de Coprop. Colombres 41/43 s. Denuncia de Daño Temido”). En su mérito, este Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la nulidad planteada a fs. 226; 2) Confirmar el pronunciamiento de fs. 221. Costas de Alzada por su orden atento a la falta de contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal). 3) En atención a los trabajos realizados por la perito psicóloga LIC. L. E. D., teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs. 222 y por altos de fs. 224 y fs. 226 y lo dispuesto en lo pertinente por la ley 24.432, por encontrarlos reducidos se elevan los honorarios a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). Regístrese, notifíquese y devuélvase.   Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni       043509E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:04:41 Post date GMT: 2021-03-23 02:04:41 Post modified date: 2021-03-23 02:04:41 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:04:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com