This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:53:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Danos Y Perjuicios Delito De Injuria Danos Ocasionados Resarcimiento Ausencia De Dano Psicologico Prueba Pericial Dano Moral Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Daños y perjuicios. Delito de injuria. Daños ocasionados. Resarcimiento. Ausencia de daño psicológico. Prueba pericial. Daño moral. Procedencia   En el marco de una acción por daños y perjuicios por injurias profesadas por el demandado hacia el actor, se establece que la ausencia de daño en la psiquis del accionante no obsta a la procedencia de la responsabilidad por el hecho así como del daño moral.     En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 7 días de junio de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Cámara Primera de Apelación, Sr. Vocal de la Sala Tercera Dr. Alejandro Luis Maggi y Sra. Presidente del Tribunal Dra. Ana María Bourimborde, integrando la Sala Segunda, para dictar sentencia en los autos caratulados: ”Isaurralde, Horacio Alfredo c/ Rozanski, Carlos Alberto s/ Daños y Perjuicios”; se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dra. Bourimborde - Dr. Maggi. CUESTIONES 1ra. ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 2642/2649 vta.? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? VOTACION  A LA PRIMERA CUESTION, la Sra. Presidente Dra. Ana María Bourimborde dijo: 1. La sentencia definitiva de este proceso sumario dispuso hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios articulada por el Dr. Horacio Alfredo Isaurralde contra el Dr. Carlos Alberto Rozanski, condenando al demandado a pagar al actor la suma de pesos ochenta mil ($80.000), con intereses y costas. Apeló el demandado a fs. 2653, recurso que se encuentra fundado a fs. 2660/2667. 2. El caso obedece a un reclamo por injurias promovido por el Juez Dr. Horacio Alfredo Isaurralde contra quien fuera su colega en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, el Juez Dr. Carlos Alberto Rozanski. Según el relato del escrito postulatorio, el demandado habría proferido una serie de manifestaciones injuriosas contra el actor, susceptibles de indemnización económica. El Juez de la instancia previa encontró probado el presupuesto fáctico de la causa y, en consecuencia, condenó al legitimado pasivo por daño moral. 3. El recurrente cuestiona la procedencia de la acción, en tanto entiende que los hechos no estarían probados. En el primer agravio expresa que el sentenciante habría incurrido en arbitrariedad e imparcialidad, al no valorar la totalidad de las evidencias de la causa. En este sentido, manifiesta que el Juez se desentiende del dictamen del perito psicólogo que concluyó que no existió daño alguno en la persona o psiquis del actor. En el segundo agravio impugna la valoración de las declaraciones brindadas por los testigos. En este punto, refiere que ninguno de los deponentes presenciaron los hechos alegados en la demanda y que sus expresiones se basan en lo que les dijeron o les contaron. En el tercer agravio vuelve a refutar la interpretación realizada sobre el informe pericial del perito psicólogo y, en el cuarto agravio, apela la procedencia de la indemnización por daño moral. 4. En el escrito de demanda el actor señaló una serie de hechos injuriosos supuestamente ocasionados por su colega del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, Dr. Carlos Alberto Rozanski, en el transcurso del año 2009. Allí indicó que en la reunión plenaria del 10 de mayo de 2009, el demandado habría dejado sentado en el acta N° 310 que la propuesta de designación del accionante como Presidente del Tribunal era riesgosa, en razón del deterioro psicofísico que en los últimos años había sido posible observar. También, enunció que el 22 de mayo de 2009 el Dr. Rozanski habría convocado a una reunión en su despacho a los empleados y funcionarios del Órgano, instándolos a desoír toda instrucción u orden que impartiera el Dr. Isaurralde como Presidente, y que todo lo ordenado por este último debía ser corroborado por el Dr. Rozanski, aludiendo que se encontraba “deteriorado, disminuido e incapacitado”. Además, refirió que el legitimado pasivo mandó a una empleada a escribir dichos adjetivos en una pizarra. El tercer hecho alegado remite al 30 de septiembre de 2009, cuando el accionado, en el marco de la causa “Dupuy”, habría dejado constancia en un acta sin acuerdo del Tribunal que el Dr. Isaurralde habría declarado que durante los años 1975 a 1978 concurrió a la Unidad Penitenciaria N° 9 para visitar a un defendido, quien se encontraba detenido e imputado por los hechos materia de juzgamiento. Ello habría motivado que uno de los defensores lo recusara con causa, provocando la sospecha de tener compromisos de parcialidad. El cuarto hecho invocado habría ocurrido el 16 de noviembre de 2009, cuando el Dr. Rozanski habría instado una denuncia penal imputando al Dr. Isaurralde del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según el denunciante, el actor habría cometido el delito de “sabotaje”, a los efectos de facilitar la liberación de presos por vencimiento de las prisiones preventivas. Todos estos hechos, a criterio del demandante, habrían afectado su honra, honor, reputación, dignidad, capacidad y buen nombre, como persona, abogado y juez. 5. Debo poner de relieve que el sentenciante encontró acreditado el obrar culpable del Dr. Rozanski por los acontecimientos cometidos el 10 de mayo de 2009 y el 22 de mayo del mismo año (primero y segundo hecho identificados en el capítulo previo), evitando ponderar el tercero y cuarto hecho en virtud de que su tratamiento no conmovería la decisión adoptada (v. fs. 2648). De este modo, corresponde analizar la decisión impugnada a la luz de los agravios del recurso de apelación. En caso de proceder la revocación del fallo, se deberán analizar los sucesos no tratados por el sentenciante, de conformidad con los presupuestos de la apelación adhesiva (arts. 163, 164, 266, 272, 273 y concs., C.P.C.C.; cfr. Juan Carlos Hitters, Técnica de los recursos ordinarios, Platense, La Plata, 2da ed., págs. 435 y sigs.). 6. En la especie, el caso se encuentra regido por los arts. 1089 y 1109 del Código Civil vigente al momento de los hechos alegados, marco legal desde el que fue abordado el debate en la instancia previa. Es menester señalar que, tal como lo sostiene calificada doctrina, la injuria es toda ofensa al honor que no llegue a ser calumnia. Se comete injuria cuando se deshonra, desacredita o menosprecia a otro por medio de palabras, escritos, etc. (Código Civil y Leyes Complementarias, Comentado, Anotado y Concordado, Belluscio - Zannoni, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1990, T° 5 pág. 246). Como sostiene el superior Tribunal provincial, el citado art. 1089 contempla el delito de injuria que da origen al deber de reparar los daños ocasionados al ofendido. Para su configuración como tal se requiere la deshonra o desacreditación de otro y el dolo delictual civil, esto es que su autor haya obrado a sabiendas y con intención de dañar (art. 1072 del C.C.). Mas ello no impide que el sujeto pueda ver comprometida su responsabilidad civil a título de culpa y con basamento en lo normado por el art. 1109 del Código Civil, que establece que todo aquel que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio (SCBA, C. 107941, Sent. del 26/06/2013). En este contexto, de conformidad con los términos de la expresión de agravios, el recurrente utiliza dos argumentos para revertir la sentencia de la primera instancia, en cuanto a la atribución de responsabilidad. El primero es que no se habría valorado adecuadamente la pericia psicológica que descartaría la comisión de daño alguno, y el segundo es que la ocurrencia de los dos primeros hechos estaría fundada exclusivamente en testimonios de “oídas”, que no presenciaron los acontecimientos. Con respecto al primer argumento, es preciso indicar que en el dictamen pericial confeccionado por la experta en psicología Virginia Godoy, efectivamente se descarta que el Dr. Isaurralde padeciera trastorno psicológico alguno como consecuencia de los acontecimientos descriptos. Asimismo, allí se concluye que el actor no requiere tratamiento de la especialidad (v. fs. 2394 vta./2395). Si bien el informe de la perito es claro en cuanto a la inexistencia de daño psicológico del actor, así como de la innecesaridad de realizar tratamiento, lo cierto es que dicho análisis sólo permite concluir que el Dr. Isaurralde no padeció como consecuencia de los hechos narrados una incapacidad psicológica susceptible de indemnización. Sin embargo, la ausencia de daño en la psiquis del accionante no obsta a la procedencia de la responsabilidad por el hecho así como del daño moral. En relación al segundo argumento referente a la invalidez de los testimonios por revestir carácter de “oídas”, entiendo que dicho razonamiento se funda en una premisa falaz. Ello en tanto de la revisión de las declaraciones testimoniales sobre las que se basa la sentencia en crisis surge que los mismos dieron cuenta de sus dichos por haber presenciado las manifestaciones injuriantes, circunstancia que implica la existencia de una representación directa e inmediata de los acontecimientos. En efecto, el testigo Gregorio Rafael Spina, quien trabaja como empleado en el Tribunal Oral Criminal en lo Federal N° 1, en referencia puntual a las manifestaciones injuriantes del Dr. Rozanski sobre el actor, declaró que “hasta lo recuerdo que lo escribió [que el Dr. Isaurralde estaba deteriorado] en un famoso pizarrón blanco que había en el Tribunal. No recuerdo la fecha de esa reunión, pero si recuerdo la imagen del pizarrón. Donde se había puesto el Juez denunciado (el Dr. Bertuzzi) y cuando se hablaba del Juez deteriorado se hablaba del Juez Isaurralde. Es más, cuando hablaba del deterioro del Juez Isaurralde, el Dr. Rozanski no sólo lo refirió puertas adentro del personal del tribunal sino que lo manifestó en algún medio. No recuerdo si en televisión o en radio, ni tampoco la fecha cierta, sino lo escuché hablar el [del] estado de salud o psicofísico que tenía el Dr. Isaurralde (v. fs. 2462 vta./ 2463, respuesta novena). En este sentido, considero que las manifestaciones de Gregorio Rafael Spina son claras y representan su experiencia vivida en el Tribunal ante las manifestaciones del Dr. Rozanski. Incluso, la circunstancia de no poder precisar el medio por el que se habrían proferido las manifestaciones injuriantes no invalida el testimonio, dado que los acontecimientos producidos puertas adentro del Órgano también configuran actos injuriantes (arts. 384 y 456, C.P.C.C.). Por su parte, el testigo Francisco Gerardo Martínez, empleado también del Tribunal, en relación a la existencia de algún hecho que dañara la imagen del Dr. Isaurralde, precisó que “ya referí la publicación del diario La Nación en la que hablaba del deterioro psicológico, también salió publicado en el diario El Día. En un portal de noticias que se llama La rosca, en el diario Perfil también salió el Doctor Isaurralde” (v. fs. 2661, respuesta octava). En este punto debo aclarar, que el hecho de no haberse acompañado los diarios referidos no invalida el testimonio, en tanto de sus dichos surge de forma diáfana que efectivamente el demandado sostenía abiertamente que el actor padecía de un deterioro psicológico (arts. 384 y 456, C.P.C.C.). En cuanto al testimonio de Mauricio Ernesto Macagno, secretario del Órgano al momento de los hechos, el mismo sostuvo que escuchó al Dr. Rozanski decir sobre el Dr. Isaurralde que “no estaba en condiciones mentales para ser Juez” (v. fs. 2484, respuesta tercera). Además, puntualizó que estuvo presente en la reunión en la que el legitimado pasivo dejó constancia en el acta N° 310 de los supuestos deterioros del Dr. Isaurralde, dado que fue quien la labró (v. fs. 2484 vta., respuesta cuarta). Aquí es preciso resaltar un punto de la decisión que no ha sido cuestionado por el recurrente y que refleja su actitud de descrédito hacia el actor. En el acta del acuerdo plenario del Tribunal Nº 310, de fecha 1 de octubre de 2009, acompañada a fs. 2/3 y reconocida por el Secretario que la confeccionó (v. fs. 2484), el demandado dejó asentado por escrito que “finalmente, resulta pertinente advertir que no es menos riesgosa y evidentemente interesada la propuesta del Dr. Bertuzzi de que el Dr. Isaurralde se haga cargo de la Presidencia del Tribunal, teniendo en cuenta el notable deterioro psicofísico que en los últimos tiempos ha sido posible observar del Dr. Isaurralde” (v. fs. 3). En línea con ello, la testigo Renata Amalia González Grillo, quien trabajó como secretaria del Tribunal desde febrero de 2009 a marzo de 2010, expuso que “desde el acuerdo en el que se decidió el cambio de autoridades en el Tribunal, el Dr. Rozanski empezó a referirse al Dr. Isaurralde como una persona que estaba deteriorada en sus facultades psicológicas, en su capacidad de trabajo, decía que ya estaba grande, que haber participado en juicios de lesa humanidad lo había perjudicado mucho, esto lo transmitía continuamente al personal del Tribunal y hacia afuera. Se lo manifestaba a la parte de las causas, hacía declaraciones. Recuerdo haber visto en un diario en papel y en forma digital que hacía declaraciones respecto al supuesto deterioro del Dr. Isaurralde, no recuerdo el nombre de los diarios, tengo la imagen de lo que me mostraron mis compañeros” (v. fs. 2487 vta., respuesta octava). Es importante destacar, que allí la testigo relata una representación directa e inmediata de las manifestaciones vertidas por el Dr. Rozanski en descrédito del Dr. Isaurralde. De este modo, el argumento del recurrente en cuanto a que Renata Amalia González Grillo no habría presenciado ninguna frase injuriosa de su parte hacia el actor, así como que sus dichos estarían limitados a relatos que le habrían realizado sus compañeros, se sustenta en una premisa que no condice con las constancias de la causa. Además, la circunstancia que el Dr. Rozanski haya intentado revocar el contrato de Renata Amalia González Grillo de forma unánime, sin lograrlo por la oposición de sus dos colegas, no coloca a la misma en una situación de enemistad manifiesta susceptible de invalidar las declaraciones brindadas. De este modo, advierto que los testimonios previamente analizados son idóneos, sus declaraciones resultan verosímiles en razón de que se sustentan en representaciones directas e inmediatas de las manifestaciones injuriantes proferidas por el Dr. Rozanski hacia el Dr. Isaurralde. Debo agregar, que si bien la presentación testimonial por escrito de. Dr. Bertuzzi podría estar viciada de parcialidad, en razón de la pública enemistad con su colega Dr. Rozanski, entre otras razones por haberlo denunciado ante el Consejo de la Magistratura (v. fs. 2472 vta., último párrafo), entiendo que dicho testimonio no conmueve la acreditación de los hechos, en virtud de la evidencia anteriormente ponderada. En conclusión, por los argumentos brindados, entiendo que el recurso del demandado no logra revertir lo decidido en la instancia previa, por lo que propongo la confirmación del fallo apelado en cuanto a la atribución de responsabilidad del Dr. Rozanski. 7. Con respecto a la indemnización por daño moral, que en la decisión de origen procedió por la suma de pesos ochenta mil ($80.000), el recurrente se agravia porque considera que el rubro no estaría probado. En autos, para arribar a dicho monto, se tuvieron en cuenta las expresiones injuriosas, su difusión pública, el sufrimiento espiritual que las mismas provocaron en el actor, su edad y su condición de Magistrado, como así también su amplia trayectoria (v. fs. 2649). Comparto lo decidido por el Juez de la Primera Instancia y debo agregar, como argumento coadyuvante a la procedencia del rubro, que la perito psicóloga no obstante haber descartado el daño psicológico en el actor, destacó que “es probable y factible que de ser verídicos los cuestionamientos que dice haber recibido por parte del demandado, estos hayan resultado profundamente intolerables para el narcisismo del sujeto de la pericia” (v. fs. 2395). Por consiguiente, vistas de las presumibles repercusiones disvaliosas que los acontecimientos injuriantes han tenido en el espíritu, el equilibrio anímico y el bienestar de la víctima, es mi parecer que la indemnización fijada en la primera instancia no debe ser disminuída, por lo que propongo al acuerdo su confirmación (art. 1741 del C.C.C.; art. 165 tercer párrafo del C.P.C.C.). Por los argumentos expresados, VOTO POR LA AFIRMATIVA. A LA MISMA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió al voto que antecede, aduciendo idénticos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION: la Sra. Presidente Dra. Ana María Bourimborde dijo: Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia definitiva de fs. 2642/2649 vta., con cosas de alzada al demandado por su condición de vencido (art. 68, CPCC). ASI LO VOTO. A LA MISMA SEGUNDA CUESTION: El señor Juez Dr. Alejandro Luis Maggi, adhirió al voto que antecede, por compartir sus fundamentos. Con lo que finalizó el acuerdo, dictándose la siguiente SENTENCIA AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que la sentencia apelada se ajusta a derecho (arts. 1089, 1109 y concs., C.C.; 1741, C.C.C.; 260, 261, 262, 263, 266, 267, 375, 384, 456 y 474, C.P.C.C.; 31 de la ley 8904). POR ELLO, se confirma la sentencia definitiva de fs. 2642/2649 vta., con cosas de alzada al demandado por su condición de vencido. Se posterga la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que se haya practicado la de los trabajos cumplidos en la instancia de origen. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.   037582E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 01:23:59 Post date GMT: 2021-03-25 01:23:59 Post modified date: 2021-03-25 01:23:59 Post modified date GMT: 2021-03-25 01:23:59 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com