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JURISPRUDENCIA Debate oral y público. Elevación a juicio. Lectura de las acusaciones. Eximición de asistencia. Senador nacional
Se autoriza a Cristina Fernández de Kirchner a no concurrir a las audiencias del debate oral y público que se le sigue y en las que se materialice la lectura de los requerimientos de las partes acusadoras y auto de elevación a juicio, siempre y cuando acredite debidamente la superposición de las funciones de la labor parlamentaria con la celebración de cada una de las audiencias de debate. Así, se juzgó que el cumplimiento de tareas oficiales con motivo del cargo que ostenta como senadora nacional lucía razonable a la luz de la necesaria protección que era dable procurar a la institución parlamentaria como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO I.- Que a través del escrito que luce a fs. 11916/11917 de estos autos principales, se presentó el Dr. Carlos Alberto Beraldi, en representación de su asistida Cristina Fernández de Kirchner, y requirió se la autorice a que “no comparezca a la próxima audiencia, así como tampoco a las que se desarrollen posteriormente con el mismo propósito (lectura de las acusaciones)”. A los fines de fundar su petición sostuvo: A) Que su asistida conoce acabadamente, por haberlos leído con anterioridad, los requerimientos de elevación a juicio formalizados en la presente causa, razón por la cual se encuentra garantizado “el conocimiento efectivo de la imputación”. B) Que, en virtud del cargo que ostenta, “debe cumplir tareas oficiales que pueden superponerse con el desarrollo de las audiencias, lo cual podría determinar que deba pedir a V.E. la eventual postergación de alguna de ellas, perjudicando así al resto de las partes”. C) Que “cada desplazamiento de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner al edificio de Comdoro Py da lugar a la organización de un amplio operativo de seguridad, el cual resulta sumamente costoso, fundamentalmente, por la cantidad de recursos materiales y humanos que deben afectarse al mismo”. A todo evento, se comprometió a retirar, al finalizar cada una de las audiencias de lectura de los requerimientos de elevación a juicio, una copia digital de lo actuado en la jornada “para entregárselo a mi asistida quien, además, habrá de suscribir un escrito informando que tomó conocimiento efectivo de todo lo acontecido, el cual será presentado dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes”. Puestos a resolver la cuestión planteada, debemos resaltar que la asistencia del imputado a la audiencia de juicio se encuentra regulada por el art. 366 del Código Procesal Penal de la Nación. Se establece que deberá concurrir a la audiencia libremente en su persona y que, de no querer “asistir o continuar en la audiencia, será custodiado en una sala próxima; se procederá en lo sucesivo como si estuviere presente, y para todos los efectos será representado por el defensor”. Al respecto, entendemos que el fin último que reglamenta la norma -en lo atinente a los actos procesales que tratamos en este punto- se vincula a la garantía constitucional del imputado a ser oído y a una derivación lógica de ella, es decir el derecho que le asiste a resistir la acusación que se le formula, cuyo ejercicio corresponde que sea debidamente garantizado por este Tribunal. Como consecuencia de lo expuesto se advierte que la intervención personal de los acusados, en la etapa de lectura de las acusaciones que pesan en su contra, resulta una obligación ineludible para los mismos, dado el carácter personalísimo de los derechos involucrados. Sin embargo, esta regla general que consagra la ley procesal federal debe necesariamente compatibilizarse con otros principios típicos de este estadio como son el de concentración y continuidad, y demás propios de todo el proceso tales como de celeridad procesal y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que lleva a sostener que pueden existir supuestos de excepción que permitan que algunos actos puntuales se cumplan sin la intervención del imputado, siempre que se den las siguientes condiciones: 1.- que la excepción esté debidamente fundada y motivada en razones sólidas que impidan la comparecencia del imputado a determinados actos o audiencias. 2.- que el imputado retome su asistencia al debate una vez que cese o desaparezca el motivo temporal de su ausencia. 3.- que durante su ausencia esté debidamente representado por su abogado defensor. 4.- que su participación no se juzgue indispensable para los actos que se desarrollarán en la audiencia para la que solicita no estar presente. Es bajo estas premisas que consideramos que deberá analizarse la requisitoria para que Cristina Fernández de Kirchner no comparezca a las próximas audiencias de lectura de los requerimientos de las partes acusadoras en el debate oral y público que se iniciara el pasado 21 de mayo. Así, respecto de la primera condición, estimamos que el referido cumplimiento de tareas oficiales con motivo del cargo que ostenta como Senadora Nacional luce razonable a la luz de la necesaria protección que es dable procurar a la institución parlamentaria como órgano deliberativo y representativo de la voluntad popular (art. 1 de la Constitución Nacional). Ello, siempre que se acredite la superposición de aquéllas labores con las audiencias de juicio, lo que conducirá además al cumplimiento de la segunda regla, pues la mera invocación de “tareas oficiales” no permite dar por satisfecho el estándar referido. En cuanto a la tercera, se verifica por la ineludible asistencia de su defensa letrada a la totalidad de las audiencias de juicio; y respecto de la última condición, tenemos en cuenta las lecturas que ya tuvieron lugar el pasado 21 de mayo las que hacen a las partes esenciales de la acusación dirigida contra la presentante, quien, además, dice conocer la totalidad de los requerimientos de elevación a juicio. En conclusión, es que habremos de hacer lugar a la petición de Fernández de Kirchner para no comparecer a las próximas audiencias de lectura, siempre y cuando se acredite debidamente la superposición de las funciones de la labor parlamentaria con la celebración de cada una de las audiencia de debate que, de momento, únicamente se desarrolla los días lunes. De no ser así, deberá concurrir en forma personal a esos actos procesales. Asimismo, para el caso de cumplir tal requisito, es que habremos de imponerle a su letrado defensor el deber de informar a su asistida de todo cuanto suceda en cada una de esas jornadas, para lo cual se le habrá de entregar al finalizar cada una de ellas una copia digital de lo acontecido y deberá acreditarlo debidamente dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs) subsiguientes mediante escrito suscripto por su representada. II.- Por otro lado, corresponde expedirnos en torno al pedido efectuado por la defensa técnica de Carlos S. Kirchner en el escrito de fs. 11933, en cuanto a que su asistido no sea trasladado a la audiencia de juicio oral y pueda observarlo a través del sistema de videoconferencia. Siguiendo los lineamientos generales y las puntuales excepciones que fueron explicadas en el punto que antecede, es que entendemos que las motivaciones esgrimidas no resultan de una entidad mínima suficiente como para que el tribunal, en esta etapa del proceso, se aparte de la regla general y lo autorice a no concurrir a la próxima audiencia de juicio, en la que se prevé la lectura de la acusación. En particular, no constituye un argumento de peso el vinculado a los horarios en los que se producen los traslados de los detenidos porque, por un lado, las audiencias en este debate están previstas para únicamente los días lunes de la semana; y por otro, el Servicio Penitenciario Federal extremó las medidas para que aquellos sean realizados en el menor tiempo posible, sin establecimientos intermedios entre la unidad en que se aloja y la Alcaidía del edificio. Máxime, cuando más allá de las referencias generales acerca de su estado de salud, no ha acreditado ni requerido que se verifique la existencia de impedimento de orden médico que obstaculice su traslado. Por ello es que habremos de rechazar la solicitud efectuada, debiendo estarse a los traslados oportunamente ordenados. En definitiva, es que el Tribunal; RESUELVE I.- AUTORIZAR a CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER a no concurrir a las audiencias del debate oral y público que se sigue en esta causa nro. 2833 en las que se materialice la lectura de los requerimientos de las partes acusadoras y auto de elevación a juicio (art. 374 del Código Procesal Penal de la Nación), siempre y cuando acredite debidamente la superposición de las funciones de la labor parlamentaria con la celebración de cada una de las audiencias de debate. II.- IMPONER a su letrado particular Dr. Carlos Alberto Beraldi, para el caso de acreditar debidamente el extremo referido, el deber de informar de todo cuanto suceda a su asistida en cada una de esas jornadas, para lo cual se le habrá de entregar al finalizar cada una de ellas una copia digital de lo acontecido y deberá acreditarlo debidamente dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs) subsiguientes mediante escrito suscripto por su representada. III.- NO HACER LUGAR al pedido efectuado por la defensa técnica de Carlos Santiago Kirchner a fs. 11933 y, en consecuencia, ESTAR a los traslados oportunamente ordenados a su respecto. IV.- NOTIFICAR a los interesados mediante cédula electrónica.
RODRIGO GIMENEZ URIBURU JUEZ DE CAMARA JORGE LUCIANO GORINI JUEZ DE CAMARA ANDRES FABIAN BASSO JUEZ DE CAMARA Ante mí: TOMAS SANTIAGO CISNEROS SECRETARIO DE CAMARA
Fernández de Kirchner, Cristina s/procesamiento - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed.- Sala II - 08/05/2019 - Cita digital IUSJU037731E
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