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Declaracion De IncompetenciaJURISPRUDENCIA Declaración de incompetencia
En el marco de un juicio ejecutivo se admite el recurso interpuesto contra la resolución mediante la cual, el Magistrado de primera instancia se declaró incompetente en el proceso.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2019. Y VISTOS: I. Apeló subsidiariamente el ejecutante la resolución de fs. 18 mediante la cual el Magistrado de primera instancia se declaró incompetente en este proceso. Sus agravios corren a fs. 46/55. II. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso en examen. La documental acompañada por el apelante (ver copia de fs. 19/45) daría cuenta de que la operatoria base del pagaré reclamado en autos derivaría de las actividades comerciales de la ejecutada, de modo que resulta cuanto menos prematuro sostener que trata de un préstamo para consumo sin escuchar su versión. De tal modo, y si bien es cierto como señala el primer sentenciante que la doctrina emanada del fallo de este Tribunal “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial” admite la posibilidad de evaluar a través de la calidad de las partes la eventual existencia de una relación de consumo, no se comparte -como se señala supra- su aplicación en el caso. De tal modo corresponde revocar lo decidido en la anterior instancia, sin perjuicio de lo que quepa resolver de ser planteada la cuestión una vez que se dé debida intervención a la ejecutada. III. Se admite el recurso de fs. 46 y se revoca el decisorio atacado. Sin costas ante la inexistencia de contradictorio. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 044153E |
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