JURISPRUDENCIA

    Declaración de incompetencia. Falsa imputación de delito

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución que ordenó remitir la causa a la justicia del trabajo pues la índole del reclamo -con sustento en normas del derecho civil- y los sujetos contra los cuales dirige la acción permiten advertir que, en lo sustancial, la cuestión litigiosa no encuentra su origen en un reclamo de naturaleza laboral (como consecuencia del vínculo que -invoca- tuviera con la administración aludida por el que habría cumplido funciones de encargado en el edificio que menciona) sino netamente civil derivados de los daños que se originaran a raíz de una falsa denuncia.

     

     

    Buenos Aires, febrero 22 de 2019.-

    AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Contra la resolución de fs. 82, en cuanto a la declaración de incompetencia decretada y a la remisión de los obrados a la justicia del trabajo dispuesta, apela -en subsidio- la parte actora (cfr. art. 248 del CPCC), expresando agravios a fs. 83/ 84, siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 90/91.

    Sabido es que para determinar la competencia corresponde, en principio, tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda - en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo- y el derecho que invoca como fundamento de la pretensión. (cfr. en tal sentido CSJN P.96. XXXI, “Pacífico Cayetano Victorino c/ Córdoba Pcia.. de y otra”, del 8/8/96, T 319.

    En el caso, adoptando las pautas de delimitación expuestas en el párrafo precedente surge que mediante la presente acción, el actor persigue de los demandados (Florencia Barrera y Administración Perez Sasso) la reparación de los daños y perjuicios que -sostiene- padeciera como consecuencia de una falsa imputación de un delito no cometido, fundando su reclamo en la legislación, forma y principios del derecho civil (cfr. fs. 72, 73 vta. y 76), señalando, incluso, a fs. 83 vta., que en el supuesto de considerar el juez “a-quo” que algún rubro debiera ser reclamado en sede laboral, se lo tuviera por desistido.

    En tal contexto, la readecuación de la demanda formulada (cfr. art. 331 del CPCC), la índole del reclamo -con sustento en normas del derecho civil- y los sujetos contra los cuales dirige la acción, permiten advertir que, en lo sustancial, la cuestión litigiosa no encuentra su origen en un reclamo de naturaleza laboral (como consecuencia del vínculo que -invoca- tuviera con la administración aludida por el que habría cumplido funciones de encargado en el edificio que menciona) sino netamente civil derivados de los daños que -sostiene- se originaran a raíz de una falsa denuncia.

    Ello así, atento lo normado por el art. 43 del dto. 1285/58 modif. por art 1° de la ley 24290/93, correspondiendo a la Justicia Nacional en lo Civil entender en supuestos de naturaleza como el de narras, los agravios expresados habrán de tener favorable acogida.

    Por ello, normas legales citadas y oído que fue el Sr. Fiscal de Cámara, el Tribunal, RESUELVE: Revocar, en los términos y con los alcances expuestos, la resolución recurrida, debiendo continuar el expediente su trámite por ante el Juzgado Civil n° 34. Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1° de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2, y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin comuníquese por Secretaría a la parte actora y al Sr. Fiscal de Cámara en su Público Despacho. Cumplido, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen donde correrán los autos según su estado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del CPCC y art. 64 del RJN. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

     

    Fdo. SILVIA P. BERMEJO - OSVALDO O. ALVAREZ - OSCAR J. AMEAL- JULIO M. A. RAMOS VARDÉ (Sec)

     

       

     

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