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Declaracion De Nulidad Ley 11683JURISPRUDENCIA Declaración de nulidad. Ley 11683
En el marco de una causa por infracción a la ley 11683, se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso declarar la nulidad absoluta de cierta acta de comprobación y de todo lo actuado en su consecuencia.
Buenos Aires, 12 de julio de 2019. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 180/181 de estas actuaciones contra la resolución de fs. 169/171 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acta de comprobación de fs. 8 -cabeza del sumario- y de todo lo actuado en su consecuencia”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual, se ha establecido que el Ministerio Público Fiscal no resulta parte necesaria en expedientes formados con el objeto del presente (confr. Regs. Nos. 567/03, 868/06, 903/06, 646/10, 789/11, CPE 1012/2015/1/CA1, res. del 12/05/2016, Reg. Interno N° 186/16 y, CPE 79/2017/CA1, res. del 21/06/2018, Reg. Interno N° 443/18, entre otros, de esta Sala “B”). 2°) Que, por otra parte, de la lectura de las actuaciones se advierte que la A.F.I.P.-D.G.I., organismo al que esta Sala “B” reconoció legitimación activa para intervenir en este tipo de expedientes, en los casos en los cuales se cuestiona la legitimidad y la validez de un acto dictado por las autoridades que lo integran (Reg. Nos. 900/98, 68/99, 81/99, 266/99, 383/99, 441/99, 549/99, 79/05, 582/05, 868/06, 903/06, 789/11, CPE 1012/2015/1/CA1, res. del 12/05/2016, Reg. Interno N °186/16 y, CPE 79/2017/CA1, res. del 21/06/2018, Reg. Interno N° 443/18 entre muchos otros de esta Sala “B”), se encuentra presentada en la causa e interpuso un recurso de apelación a fs. 172/179 del mismo legajo, el cual fue concedido por el tribunal de la instancia anterior (confr. fs. 182). 3°) Que, por lo tanto, por haber asumido la A.F.I.P.-D.G.I. la representación del Estado Nacional, por aplicación de lo previsto por los arts. 96 y 97 de la ley 11.683 (t.o. por el decreto N° 821/98) y por el art. 5 de la ley 27.148 (B.O. 18/06/15), en el caso no corresponde la intervención del Ministerio Público Fiscal. Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto a fs. 180/181 del presente, ha sido erróneamente concedido. 4°) Que, por otro lado, corresponde dar trámite a las actuaciones con respecto al recurso de apelación interpuesto por la A.F.I.P.-D.G.I. Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia previa a fs 180/181 del presente. II. HACER SABER la entrada de las actuaciones en Secretaría, en las que conocerá el suscripto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 bis. del C.P.P.N. (texto según ley 27.384). Asimismo, recuérdase a las partes que se encuentra vigente la Acordada N° 3/2015 de la C.S.J.N. que establece la obligatoriedad de ingresar al Sistema Informático de Gestión Judicial (Lex 100) copias digitales dentro de las 24 horas de efectuada la presentación de los escritos en soporte papel (confr. arts. 4 y 5 de la Acordada mencionada). A los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley N 26.374), señálase audiencia para el día 11 de septiembre de 2019, a las 12:00 horas. Hágase saber que, de conformidad con la resolución N 75/2008 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se autoriza a las partes interesadas a sustituir la comparecencia a la audiencia señalada precedentemente mediante un memorial que podrá ser presentado hasta el día y la hora indicados para la audiencia, y se hace saber que quienes hagan uso de la posibilidad otorgada declinan de formular otras réplicas o aclaraciones. Los interesados en presentarse a la audiencia fijada para informar oralmente deberán manifestarlo por escrito dentro de los 3 (tres) días de notificados, entendiéndose en caso contrario que se declina aquella posibilidad y se opta por la presentación escrita. Autorízase a las partes a extraer fotocopias de este expediente y de las actuaciones y escritos que se incorporen en adelante al mismo a su costa, dejando debida constancia en autos. III. SIN COSTAS (Arts. 530 y 532 del C.P.P.N.) Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y sigan los autos según su estado. La presente se suscribe en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis. del C.P.P.N.( texto según ley 27.384).
Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA 042150E |
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