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Declaracion De Rebeldia CapturaJURISPRUDENCIA Declaración de rebeldía. Captura
Se confirma la resolución por medio de la cual se declaró la rebeldía y se ordenó la inmediata captura del imputado.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso reposición con apelación en subsidio interpuesto a fs. 7/9 de la presente incidencia por el Dr. Vicco contra la resolución obrante a fs. 3, por medio del cual se declaró la rebeldía y se ordenó la inmediata captura de G A A. II. Señaló el a quo que el nombrado, tras ser debidamente notificado y, amén de tener conocimiento de la formación del proceso, no compareció ante el Tribunal. Consideró que la declaración de rebeldía -y posterior orden de captura- se presentaba como la opción más idónea para lograr su concurrencia en pos de dar cumplimiento a la medida pecunaria dispuesta, ya que, pese haberse comprometido a comparecer al Tribunal cuando le fuera requerido y a no alterar su domicilio o ausentarse de aquél sin previa autorización de esa judicatura, no pudo ser hallado (fs. 206, 214, 217, 226 del expediente principal). III. En su escrito de apelación, la Defensa Oficial consideró infundada la declaración de rebeldía, alegando que su defendido no tuvo una citación efectiva y no fue notificado de manera personal. En este sentido, sostuvo que entre los compromisos asumidos por A en el marco de la concesión de su excarcelación, no figuraba la presentación periódica sino únicamente cuando le fuera requerido. Por ello, frente al desconocimiento de la orden de comparecencia, no podía sostenerse un incumplimiento por parte de A ni justificarse una medida tan gravosa, máxime cuando existían medios menos lesivos para sus derechos que permitirían lograr el objetivo perseguido. IV. Este Tribunal coincide con la postura adoptada por el magistrado de grado por lo que habrá de homologarse la decisión atacada. En efecto, si bien es cierto que el encartado no fue notificado personalmente como alega su defensa, ello obedeció a que no pudo ser hallado en aquel domicilio que denunció en el acta compromisoria firmada ante el Tribunal. Nótese que al presentarse los efectivos de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal fueron informados por un vecino acerca de la mudanza del encausado, tomándose nota expresa de quien brindó la información al notificador, sin que pudiera dar mayores datos sobre su paradero (fs. 217). En consecuencia, dado que pese a haberse comprometido a “...no alterar su domicilio real y constituido sin conocimiento previo y autorización ...”, A optó por desoír sus compromisos (ver fs.214, 210/7 del ppal.), habrá de confirmarse la declaración de rebeldía dispuesta. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución a fs. 3 de la presente incidencia en todo cuanto dispone y fuera materia de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia junto con el expediente principal, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
FDO.: Dres. Leopoldo O. Bruglia Pablo Bertuzzi Ante mí: Ana M. Cristina Juan - Secretaria de Cámara 039842E |
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