JURISPRUDENCIA Decreto de quiebra. Prórroga del período de exclusividad. Rechazo En el marco de una quiebra, se desestima la queja interpuesta contra el decreto de quiebra. Buenos Aires, 19 de junio de 2019. Y VISTOS: 1. Apeló el fallido el decreto de quiebra copiado a fs. 64/65. Éste fue decidido en virtud de que esta Sala confirmó en su oportunidad el rechazo de la prórroga del período de exclusividad (fs. 49/51). En consecuencia y por no haberse acompañado las conformidades prescriptas por el art. 45 de la LCQ, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 46 de dicho ordenamiento y decretó su quiebra. El fallido apeló la resolución (fs. 70) que fue denegada en virtud de lo prescripto por el art. 273, 3º de la LCQ y ello motivó la queja (fs. 79/85). 2. Este tribunal considera que la norma referida concierne a las resoluciones que son consecuencias de la tramitación ordinaria y normal del proceso (cfr. CNCom., esta Sala in re “Canda, Alcira Alejandra s/ quiebra s/ queja”, del 21.05.96 y anteced.allí cit.). Y el decreto recurrido encuadra en dicha categoría. La declaración de quiebra por no obtención de las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo es inapelable. Atañe a la secuencia procedimental del concurso y no tiene prevista expresamente la apelabilidad, por lo que resulta comprendida en el art. 273, 3º de la L.C. (CNCom. esta Sala in re "Dihuel S.A. s/ concurso preventivo s/ queja" del 15.12.06, en similar sentido Sala A in re “Fábrica de Accesorios de Carton y Papel S.A. s/quiebra del 27.6.00). 3. Se desestima la queja. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 040374E
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