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Defensa Del Consumidor Asociacion De Consumidores Y Usuarios Publicidad Edictal Gastos De Publicidad Beneficio De Litigar Sin GastosJURISPRUDENCIA Defensa del consumidor. Asociación de consumidores y usuarios. Publicidad edictal. Gastos de publicidad. Beneficio de litigar sin gastos
Se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto había ordenado que el proceso iniciado por una asociación de consumidores y usuarios se publique en un diario de amplia difusión, y se dispone su publicación a través de un aviso colocado en el sitio web de cada uno de sus litigantes, dando a conocer la existencia del juicio, y la remisión de correos electrónicos a los clientes y exclientes de la institución bancaria. Ello así, al juzgarse que dicha solución resultaba más razonable al tratarse la actora de una asociación civil que obtuvo beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019. 1. Banco Supervielle S.A. apeló en fs. 337 el resolutorio de fs. 330 en cuanto dejó sin efecto la publicación de edictos ordenada en fs. 126/128, disponiendo -ahora- que se publiquen en un diario de amplia difusión. Sus fundamentos obran expuestos en fs. 341/342. Por su lado, la asociación civil actora apeló en fs. 339 la resolución de fs. 334, en cuanto impuso a su cargo la publicidad edictal ordenada en los términos del art. 54 de la ley 24.240, orientada a dar a conocer la existencia del presente proceso. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 344/349, y respondidos en fs. 351/352 y fs. 354 por las codemandadas Prisma Medios de Pago S.A. y Banco Supervielle S.A. respectivamente. La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 361/364. 2. Liminarmente corresponde señalar que el art. 54 -segundo párrafo-de la ley 24.240 establece que “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga” (el subrayado es propio de este pronunciamiento). De modo que, en estos casos, resulta indispensable adoptar, de modo previo al dictado de la sentencia correspondiente, las medidas necesarias para que aquellos consumidores o usuarios que no deseen quedar sujetos a la decisión final del pleito, puedan dar cuenta de su posición en los términos de la norma transcripta. Y frente a las preguntas que de seguido se imponen, esto es, ¿por qué medios debe darse a conocer la existencia del presente proceso? y ¿quién debe sufragar esos costos de la publicidad? (art. 54, segundo párrafo, ley 24.240), las particularidades del sub lite justifican invertir el orden de las respuestas que deben brindarse a esos interrogantes. En efecto, es que en lo que respecta al pago de esas comunicaciones, no puede soslayarse que en su oportunidad se le concedió beneficio de litigar sin gastos a la promotora de la presente causa y que el contenido y alcance de esa decisión impide que aquéllos gastos puedan quedar a su cargo. Pero además, para finalizar y con referencia a la restante pregunta, la circunstancia de que la actora ya no tenga que afrontar esa erogación conduce lógicamente a que en el particular caso de autos los mecanismos oportunamente escogidos tengan que adaptarse a esta nueva realidad, por lo que, para preservar el objetivo perseguido por la normativa en la materia y elegir un medio igualmente efectivo pero más económico, se aprecia razonable disponer que: (1) se coloque un aviso en el sitio web de cada uno de los litigantes en este proceso (bajo las condiciones y modalidades que fije la Jueza a quo), por el plazo de dos meses, dando a conocer la existencia de este juicio (en igual sentido, esta Sala, 12.12.17, “Proconsumer c/ Lan Argentina S.A. s/ sumarísimo”); y (2) se remitan correos electrónicos a los clientes y ex clientes de la institución bancaria, de acuerdo a los últimos registros que tenga en su poder (conforme procedimiento adoptado por este Tribunal el 13.8.19 en autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC) c/ Banco Columbia S.A. y otros s/ordinario”). En síntesis: por las razones expuestas, con sustento en anteriores decisiones dictadas por este Tribunal y con el alcance supra indicado, es que habrán de admitirse las proposiciones recursivas sub examine. 3. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a las particularidades que exhibe la causa y a la solución propiciada (conf. arts. 68 párr. 2° y 69, Código Procesal). 4. Por lo expuesto, y oída la Representante del Ministerio Público, se RESUELVE: Admitir las apelaciones interpuestas con los alcances que surgen del presente pronunciamiento; con costas en el orden causado. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal). El señor Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara
Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/sumarísimo - Cám. Nac. Com. - Sala C - 02/09/2014 043483E |
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