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Defraudacion Por Desbaratamiento De Derechos AcordadosJURISPRUDENCIA Defraudación por desbaratamiento de derechos acordados
Se revoca la resolución que decretó el procesamiento del imputado por el delito de uso de documento público falso de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados.
Buenos Aires, 2 de julio de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Defensoría Pública Oficial del fuero N° 1 contra la resolución que decretó el procesamiento de O M por el delito de uso de documento público falso de aquéllos destinados a acreditar la identidad de las personas en concurso ideal con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y fijó un embargo por la suma de $6.540.000 (ver fs. 1/8). II. Esa parte entendió que si bien M reconoció haber firmado un pagaré, ello no resulta ser prueba determinante para atribuirle la voluntad de perjudicar patrimonialmente a Servicios Electrónicos de Pago S.A. Agregó que se vulneró la buena fe de su asistido, quien revestía formalmente calidad de Presidente de la firma aunque en realidad era un simple empleado de la carnicería, resultando S C su real dueño y beneficiario final de las maniobras que se le imputan. Concluyó que el accionar de su ahijado procesal careció del dolo necesario para las figuras penales que se le atribuyen y, finalmente, cuestionó el monto del embargo. III. El a quo tuvo por acreditado que el imputado efectivamente suscribió, el 10 de octubre de 2011, un pagaré por $150.000 y que, para concretar la maniobra se valió de dos personas quienes, fraguando identidades ajenas, firmaron el documento en carácter de fiadores, teniendo M pleno conocimiento de ello. Asimismo afirmó que la identidad de esas dos personas que habían sido ofrecidas como garantes (L y G) fue adulterada mediante la utilización de documentos de identidad que no les correspondían, ya que tenían fotografías de terceras personas, y que las firmas insertas en el pagaré tampoco les pertenecían en virtud de las consideraciones efectuadas por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la C.S.J.N. Por último concluyó que los hechos fueron efectuados con plena voluntad y conocimiento de la falsa identidad de los garantes de la operación y lo fundó en el particular interés que él tenía en la concreción de la operación. III. Ahora bien, entendemos que asiste razón a la defensa en cuanto -a nuestro criterio- no se encuentra debidamente acreditado el tipo subjetivo de las figuras penales que se le imputan. En ese sentido existe una duda razonable respecto del conocimiento que M debió haber tenido de la falsedad inserta en el pagaré que él mismo reconoció haber suscripto. Esa duda no solo se extiende al conocimiento de la falsedad en sí misma sino también a la intención de producir un perjuicio concreto con su uso. Consecuentemente, lucen atendibles los extremos aportados en su descargo tales como que S C -de quien aportó un número telefónico de contacto- era su empleador y la persona que le propuso ser presidente de la empresa y que la garantía surgió como resultado de un aviso clasificado publicado en un diario, habiendo nombrado a una posible responsable. Todo ello teniendo en consideración -tal como lo hizo la defensa- sus condiciones personales, especialmente su nivel de educación formal y los medios por los cuales se ganaría el sustento propio. Es por lo dicho que estimamos adecuado que el a quo cite a prestar declaración -en los términos que considere- a S C y que realice las investigaciones pertinentes a fin de dar con la persona que habría aportado la garantía, teniendo en cuenta para ello las aclaraciones efectuadas por la Defensoría N° 1 a fs. 11. En definitiva, entendemos que resulta de vital importancia en estos autos la profundización de la investigación en los términos antes señalados, por lo que habremos de revocar la resolución puesta en crisis y decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a O M. Por lo expuesto, ceñidos al marco del recurso esta Sala RESUELVE: REVOCAR la resolución obrante en copias a fs. 1/8 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento de O M y DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer al nombrado -arts. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación- debiendo el juez de grado actuar conforme fue expuesto en los considerandos. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase a la instancia anterior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA MARÍA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CÁMARA 041883E |
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