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Delito De Amenazas Auto De Procesamiento Presidente De La Nacion Llamadas Telefonicas Telefono CelularJURISPRUDENCIA Delito de amenazas. Auto de procesamiento. Presidente de la Nación. Llamadas telefónicas. Teléfono celular
Se confirma el procesamiento del imputado en orden al delito de amenazas, en tanto se determinó -con el grado de convicción propio de esta etapa procesal- que el imputado era el usuario habitual del teléfono celular del cual se realizó la llamada contra el Presidente de la Nación y que el llamado tuvo la capacidad de poner en marcha las medidas de seguridad que rodeaban a la figura presidencial acorde a los protocolos correspondientes; es decir, no se descartó la capacidad dañosa de esas palabras desde el inicio.
San Martín, 14 de febrero de 2019.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de Á. S. C., contra el auto que dispuso su procesamiento en orden al delito de amenazas. El recurrente entendió, que no se ha podido determinar que fuera su asistido quien realizara el llamado imputado, en virtud de las conclusiones de la pericia de Fs.136/137. Subsidiariamente, alegó que los dichos que dieran origen a la causa, no tienen el alcance para vulnerar el bien jurídico tutelado, tratándose de términos genéricos e indefinidos. Cabe adelantar que, los agravios defensistas, no logran conmover los fundamentos de la decisión puesta en crisis. En este sentido, se ha determinado con el grado de convicción propio de esta etapa procesal, que C. era el usuario habitual del teléfono celular del cual se realizó la llamada contra el Presidente de la Nación. Además de ello, y habiendo sido efectuada por una voz masculina, se suma que la antena que se abrió corresponde a la zona cotidiana del imputado. Asimismo, de las constancias incorporadas al expediente, no se desprende que el aparato celular hubiera sido sustraído en algún momento de la esfera de custodia de su legítimo usuario, lo que lleva a concluir fundadamente que los llamados realizados desde allí, los efectuó su tenedor habitual, es decir el imputado C.. Por otro lado, los agravios respecto de la atipicidad objetiva del hecho reprochado, tampoco han de tener favorable acogida. Ello, toda vez que el llamado tuvo la capacidad de poner en marcha las medidas de seguridad que rodean a la figura presidencial acorde a los protocolos correspondientes. Es decir, no se descartó la capacidad dañosa de esas palabras desde el inicio, lo que habría ocurrido de presentarse el cuadro de situación que pretende la defensa. Así las cosas, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado en cuanto decide y fuera materia de recurso. Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-
MARCOS MORAN JUAN PABLO SALAS
NOTA: Para dejar constancia que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
MARIA ALEJANDRA LORENZ PROSECRETARIA DE CAMARA
C., D. A. y otros s/procesamiento - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala IV - 15/04/2014 - Cita digital IUSJU218992D
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