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Delito De Encubrimiento Agravado Por El Animo De Lucro Delito De Uso De Documento AdulteradoJURISPRUDENCIA Delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Delito de uso de documento adulterado
Se confirma el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en carácter de autora del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso ideal con el delito de uso de documento adulterado que acredita la titularidad del dominio y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El Defensor Público Oficial, Dr. Gustavo E. Kollmann, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E M R en carácter de autora del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso ideal con el delito de uso de documento adulterado que acredita la titularidad del dominio, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento siete mil quinientos pesos ($ 107.500). II. Concretamente, se le atribuyó a la imputada conducir un vehículo con número de chasis y motor original que poseía pedido de secuestro, el cual tenía colocada una patente falsa con el número de dominio correspondiente a otra que había sido sustraída. A su vez, tenía en su poder una cédula de identificación de automotor a nombre de otra persona, cuyo soporte era original, pero ostentaba un dominio distinto al que le correspondía según el número de control. III. En prieta síntesis, el recurrente sostuvo que no se hallaba acreditado con el grado de certeza suficiente que la encausada hubiera tenido conocimiento del origen espurio de la documentación y menos aún de la procedencia del rodado. Finalmente, solicitó la reducción del monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistida. IV. Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar las razones del temperamento adoptado. En el contexto en el que sucedieron los hechos, se desvanecen las explicaciones brindadas por la encausada en sede judicial con el objetivo de desvincularse de los hechos imputados y demostrar su buena fe al momento de adquirir el vehículo y la documentación apócrifa. En efecto, si bien es cierto que la imputada alegó haber adquirido el dinero para obtener el rodado en varias operaciones -préstamo, venta de otro vehículo y herencia-, no aportó ninguna constancia que acredite tal extremo. A su vez, no puede perderse de vista que la adquisición fue realizada en condiciones por demás informales, no obstante ser un bien registrable. Sumado a ello, tampoco la nombrada brindó datos constatables o verificables de la persona que protagonizó la venta del vehículo, ni aportó comprobante o recibo alguno que respalde la supuesta operación de compraventa. Sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda, los suscriptos entendemos que el juez de grado ha ponderado correctamente los elementos de juicio colectados, los cuales resultan suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual el decisorio puesto en crisis será homologado. V. Finalmente, cabe recordar que el embargo trabado sobre los bienes de la encartada debe resultar suficiente para cubrir las costas del proceso, como ser tasa de justicia, los peritajes practicados y demás gastos originados en la tramitación de la causa, además de una eventual pena pecuniaria. Sobre la base de estas consideraciones, si bien el delito de encubrimiento no prevé pena de multa, no puede soslayarse lo contemplado por el art. 22 bis del C.P., en atención a la circunstancia agravante que calificó el delito atribuido. Por las circunstancias expuestas, entendemos que la suma fijada resulta razonable, por lo cual habrá de ser ratificada en esta instancia. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fue materia de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA DARÍO ANÍBAL POZZI SECRETARIO 035438E |
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