This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 13:17:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Falsificacion De Documento Publico Art 45 Y 292 Primer Parrafo Del Cp Licencia De Conducir --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de falsificación de documento público. Art. 45 y 292 primer párrafo del CP. Licencia de conducir   Se confirma la resolución que dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de falsificación de documento público (art. 45 y 292 primer párrafo del CP).     Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Martín Vicco contra la resolución que luce a fojas 1/4 vta. del presente incidente, mediante la cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de L E R por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de falsificación de documento público (art. 45 y 292 primer párrafo del CP) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5000). II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 14 de febrero de 2019, oportunidad en la que R exhibió ante un control vehicular de la Policía de la Ciudad afectada al servicio DTM, la Licencia de Conducir N° 33.781.251. El personal interventor pudo notar que la misma era aparentemente apócrifa toda vez que carecía de los hologramas de seguridad.   Finalmente se determinó su falsedad mediante el informe pericial a fs. 32/34 vta. del expediente principal. III- En su escrito de apelación, la defensa manifestó que la conducta resultaba atípica e instó el sobreseimiento de su asistido. Así, indicó que la Licencia de Conducir carecía de la idoneidad necesaria para generar un engaño, siendo que “no guarda las normas mínimas de confección de dichos documentos”. Más aún, señaló que la inidoneidad del instrumento hace que no exista posibilidad alguna de generar un perjuicio al bien jurídico protegido. Subsidiariamente, solicitó la reducción del monto del embargo, por resultar extremadamente elevado. IV- Llegado el momento de resolver, los suscriptos entendemos que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar la prueba de cargo existente en el legajo, la cual, analizada a la luz de la sana crítica, resulta suficiente para confirmar el auto de mérito puesto en crisis (306 del C.P.P.N.), al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita. Dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar - el imputado exhibió una Licencia de Conducir de motovehículo apócrifa ante un control vehicular de la Policía de la Ciudad-, no es posible descartar en el caso concreto que la conducta atribuida al imputado carezca de capacidad para generar, cuanto menos en forma potencial, un perjuicio en el sentido indicado por la norma. Esta potencialidad se encuentra presente cuando existe la posibilidad de que mediante el empleo del documento de que se trate, se pueda lesionar la fe pública y también vulnerar algún otro bien, bastando con que pueda causar un perjuicio cualquiera, derivado de la falsedad misma y del empleo del documento apócrifo. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un caso similar, puso de manifiesto que lo notable en el caso es determinar si el documento posee significación jurídica para producir efectos. De esta manera, el instrumento debe contar mínimamente con las características extrínsecas e intrínsecas propias de un original. (CFP 14738/2015/2/CFC1, voto del Dr. Juan Carlos Gemignani, reg. n° 1854/17, de fecha 21/12/2017). Asimismo, el órgano referido entendió que: “el baremo que debía aplicarse a fin de valorar la apariencia de lo verdadero, configuradora del documento falso por el procedimiento de imitación, no exigía perfección. El grado de idoneidad de la imitación no se mide con un criterio propiamente material, sino que involucra además la apariencia de genuinidad. De ese modo resulta suficiente que los rasgos objetivos del documento falso y la coherencia de su contenido lo hagan aparecer como genuino, salvo que su contenido sea extremadamente burdo” (CFP 10833/13/CFC1, voto del Dr. Gustavo M. Hornos, reg. n°2517/16.1, de fecha 21/12/2016). En esta ocasión, no puede afirmarse que el instrumento examinado presente ese nivel extremo de inidoneidad que permita eliminar la existencia de posibilidad de perjuicio y la tipicidad de la conducta de quien los utilizó. De esta manera, la licencia fue conformada con ciertos signos de autenticidad que, a criterio de este Tribunal, la convierten en potencialmente aptos para inducir a error a una persona común e inexperta- posee un formato acorde a un documento original de este tipo, se encuentra a nombre del imputado incluyendo sus datos personales y su fotografía, y a su vez cuenta con las leyendas “otorgamiento” 11- FEB .2019 y “vencimiento” 11 FEB .2021, cuya expedición se le atribuye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros-. En suma, si bien no logra una imitación perfecta del original, luce como verdadera, lo que impide que sea calificada como burda tal como lo propone la defensa. Consecuentemente, los suscriptos entendemos que el juez de grado ha ponderado correctamente los elementos de juicio colectados, los cuales resultan suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual el decisorio puesto en crisis será homologado, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda. Por último, respecto al monto del embargo fijado por el Sr. Juez, corresponde traer a colación la finalidad de la medida cautelar adoptada para determinar si el mismo ha sido excesivo. Cabe destacar que su fin consiste en garantizar la posibilidad de una futura responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, de acuerdo a lo normado en el artículo 518 del ordenamiento ritual. A la luz de tales parámetros, el monto fijado por el a quo, luce adecuado. RESUELVE: CONFIRMAR la resolución puesta en crisis en todo cuanto dispuso y fue materia de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   Fdo. Leopoldo O. Bruglia Mariano Llorens Pablo D. Bertuzzi Ante mí: Darío Pozzi   043148E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 00:34:21 Post date GMT: 2021-03-23 00:34:21 Post modified date: 2021-03-23 00:34:21 Post modified date GMT: 2021-03-23 00:34:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com