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Delito De Intimidacion Publica ProcesamientoJURISPRUDENCIA Delito de intimidación pública. Procesamiento
Se confirma el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en carácter de autor del delito de intimidación pública y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. El Defensor Oficial Coadyuvante Dr. Federico Irusta, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de G M en carácter de autor del delito de intimidación pública y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000). II. En primer lugar, la defensa se agravió tras considerar la ausencia de elementos que vincularon al imputado con el llamado intimidatorio analizado en las presentes actuaciones, toda vez que no pudo acreditarse su autoría en las alertas investigadas. En este sentido, alegó la falta de motivos atribuibles a su pupilo para realizar tales advertencias, puesto que el mismo asistió a la institución involucrada únicamente hasta el año 2015. Subsidiariamente, instó el sobreseimiento de M, al entender que no habría existido afectación al orden público -bien jurídico protegido por la norma-. Finalmente, solicitó la reducción del monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido. III. Como primera cuestión, entendemos que las motivaciones expresadas por el recurrente no resultan suficientes para rebatir las razones que sustentaron el temperamento adoptado por el a quo ni la calificación legal asignada. En cuanto a la crítica esgrimida acerca de la presunta falta de elementos probatorios utilizados para sustentar la participación del imputado en autos, consideramos que tales argumentos carecen de todo sustento fáctico. Ello, toda vez que las pruebas recabadas en la presente bastan, de momento, para producir probabilidad suficiente de la existencia del hecho y la intervención del encartado en el mismo. En este sentido, no podemos perder de vista que se haya corroborado en autos -mediante el audio del llamado telefónico en cuestión- que la voz emisora del aviso efectuado ante el Departamento Federal de Emergencias de la Policía Federal Argentina, se correspondía con un sujeto masculino. A su vez, se ha comprobado en autos que la línea telefónica involucrada en la advertencia intimidatoria cursada le pertenece a la madre del encartado. Sobre esta línea de ideas, no puede soslayarse que M, se haya estrechamente relacionado con el objeto de esta investigación. Ello puesto que, no solo el teléfono celular en cuestión -sin el cual no se habrían podido llevar a cabo el aviso intimidatorio analizado- se hallaba dentro de su ámbito de disposición, sino que además se encuentra comprobado que el encartado asistió al instituto educativo involucrado. Tales circunstancias no hacen más que poner en evidencia el vínculo existente entre el imputado y el hecho investigado. A su vez, no podemos obviar que la completa evacuación del lugar y el desplazamiento de la fuerza de seguridad para su inspección, formalizaron el medio adecuado para cumplir con el propósito al que alude el tipo penal bajo estudio. Así, el contenido de las llamadas efectuadas estuvo orientado a lograr incidir en el ánimo del conjunto de personas del complejo educativo, lo que acredita la utltraintención como elemento subjetivo previsto en la norma. Por ello, la conducta específica hasta aquí analizada conforma un cuadro suficiente para homologar el auto puesto en crisis, al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que transita. IV. Finalmente, cabe recordar que el embargo trabado sobre los bienes del imputado, en el presente caso, deberá resultar suficiente para las costas del proceso, como ser tasa de justicia la movilización de la Brigada de Explosivos de la P.F.A. y demás gastos originados en la tramitación de la causa. En razón de ello, entendemos que la suma fijada resulta razonable, por lo cual habrá de ser ratificada en esta instancia. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto decide y fue materia de apelación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CAMARA 035434E |
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