This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 15:28:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Art 5to Inciso C De La Ley 23 737 Y Arts 306 Y 312 Del C P P N --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5to, inciso “C” de la Ley 23.737 y arts. 306 y 312 del C.P.P.N   Se confirma el auto que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. artículo 5, inciso “C” de la ley 23737 y arts. 306 y 312 del CPPN).     Buenos Aires, 29 de marzo de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/14 por la asistencia letrada de R B W y A B R G contra el auto de 1/9 en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. artículo 5to, inciso “C” de la Ley 23.737 y arts. 306 y 312 del C.P.P.N). II- La causa tuvo su inicio a raíz del procedimiento policial llevado a cabo por personal de la División Intervenciones Judiciales de la Policía Federal, el día 16 de febrero del corriente en las inmediaciones de la División ubicada en la calle Emilio Castro y Av. General Paz, donde se produjo la detención de los imputados W y R G. Los nombrados fue detenidos tras descender de un taxi, a instancias de su chofer que alertó al personal policial, señalando que demostraron una actitud altamente sospechosa. Fue así que al ser observados por los preventores, int entaron alejarse del lugar en diferentes direcciones, motivo por el cual, frente a la presencia de los testigos de rigor, les indicaron que exhibieran sus pertenencias, logrando incautar de la mochila de quien resultó ser A B R G, un “ladrillo” de cocaína que pesó 1,078 kgrs. y la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) y en poder de R B W otro que pesó 1,075 kgrs. y sesenta y un ochocientos ochenta pesos ($ 61.880). Asimismo, se incautaron dos teléfonos celulares marca BGH y Samsung (cfr. fs. 1/2 y 4/5 del expediente principal). También se allanó el domicilio del imputado R G, en donde se encontró dentro de caja de calzado una balanza electrónica, seis rollos de cintas adhesivas y dos rollos de film transparentes (ver fs. 81/123). Al prestar declaración conforme lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., los encartados se negaron a declarar (ver fs. 66/67 y 68/69 del expediente principal). Tras ello, el juez de grado dictó su procesamiento con prisión preventiva subsumiendo su conducta bajo la figura prevista por el art. 5to, inciso “C” , de la Ley 23.737, decisión que tras ser cuestionada por su defensa, habilitó la intervención de esta Alzada. III- El letrado defensor entendió que no está acreditado el dolo de ultraintención respecto de sus defendidos ya que la detención se produjo en la vía pública, sin que surja ninguna investigación previa que los vincule de manera concreta con el tráfico de estupefacientes. En consecuencia, solicitó que se cambie la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes. IV- Al analizar los distintos elementos incorporados al legajo, los suscriptos consideran acertada la decisión del juez, debido a que ha podido acreditarse, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, la imputación dirigida contra A B R G y R B W. En consecuencia, no pueden soslayarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación; la cantidad, calidad y forma de disposición de la sustancia incautada, a la par de las pruebas recabadas en la causa, como ser el hallazgo de una balanza electrónica, rollos de cinta de embalar y papel film en el domicilio de uno de los encartados, todo lo cual nos lleva a entender que se encuentran reunidos en autos los elementos de cargo suficientes para mantener el encuadre jurídico escogido por el a quo. Es así que los agravios expuestos por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos expuestos por el juez instructor y toda vez que las medidas cautelares no han sido materia de debate, la resolución impugnada será homologada. Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 1/9 en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de A B R G y R B W en orden al delito previsto por el art. 5, inc. “c”, de la ley 23737. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a primera instancia, donde firme que sea se deberá dar cumplimiento con lo ordenado en el art. 4 decreto 70/17, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   FDO. BRUGLIA - LLORENS - BERTUZZI. ANTE MI: POZZI.       038717E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 19:47:31 Post date GMT: 2021-03-25 19:47:31 Post modified date: 2021-03-25 19:47:31 Post modified date GMT: 2021-03-25 19:47:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com