JURISPRUDENCIA

    Delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad

     

    Se confirma la resolución que dispuso ampliar los procesamientos con prisión preventiva de los imputados en orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad.

     

     

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Emilio J. Salgueiro Almeida, en representación de J C A L y de R C R V, contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2018 que dispuso ampliar los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad (fs. 1/6, 7/9 y 16).

    II. La recurrente se agravió de la arbitrariedad del fallo.

    Advirtió que la interpretación de la declaración testimonial obrante a fs. 266 había sido forzada, toda vez que ninguno de sus defendidos respondía al apodo “Tony”.

    Por otro lado, el letrado hizo referencia a la ausencia de elementos de juicio que permitieran probar la comercialización de estupefacientes, con lo cual aquella declaración carecía de asidero para sostener los procesamientos.

    A su vez, expresa que, al no haber sido convocados los titulares de los documentos cuestionados, mal puede endilgárseles la ilegítima tenencia de los mismos, motivo por el cual solicita que se revoque el auto puesto en crisis y se disponga el sobreseimiento de sus ahijados procesales en orden al delito cuestionado.

    III. Circunscriptos a los agravios postulados por el recurrente, cabe rememorar que el hallazgo de los DNI Nro. ## ### ### y Nro. ## ### ### en el marco de las presentes actuaciones se produjo en la habitación donde residían los encartados y cuyo acceso estaba resguardado bajo llave, junto con 277 grs. de cocaína, una balanza, papeles de nylon y un arma.

    Sumado a ello, surge de la declaración de los testigos de identidad reservada (fs. 218 y 257 de los autos principales), que R V y L A se dedicaban a la comercialización de estupefacientes, más precisamente cocaína, y en caso de que los eventuales compradores no contaran con el dinero para adquirir el material, documentos personales eran aportados a la transacción como “fianza” de un ulterior pago.

    Así pues, en estas condiciones, hallándose firme el procesamiento de los nombrados en orden al art. 5, inc. “c” de la ley 23.737, y frente a este particular escenario, es dable concluir que tanto el hallazgo de los documentos en las condiciones objetivas explicitadas, como las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de contexto, convergen en la hipótesis delictiva preliminar afirmada por el Juez de grado en los términos del artículo 306 del C.P.P.N.

    En consecuencia, sin perjuicio del resultado que puedan arrojar las medidas de prueba sugeridas por la parte, consideramos que los elementos de juicio reunidos hasta aquí resultan suficientes para confirmar el auto de mérito provisorio que ha sido recurrido por la defensa.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    I. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto decreta ampliar el procesamiento de C R R V por encontrarla “prima facie” coautor penalmente responsable del delito previsto por el art. 33, inc. “c”, de la ley 20.974.

    II. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto decreta ampliar el procesamiento de J C L A por encontrarla “prima facie” coautor penalmente responsable del delito previsto por el art. 33, inc. “c”, de la ley 20.974.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

    MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA

    PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA

    DARIO ANIBAL POZZI SECRETARIO

       

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