This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 4:49:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito De Transporte De Estupefacientes Art 5 Inc C De La Ley 23737 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito de transporte de estupefacientes. Art. 5 inc. c de la ley 23737   Se disminuye el monto de la pena al imputado que estuvo privado de su libertad cumpliendo parte del tiempo establecido en la codena.     San Luis, 24 de mayo de 2019.  VISTO: El expediente nº FMZ 25731/2014/TO1, caratulado “RETA, SERGIO IBAR (SUMARIO Nº 138/2014) y Otro S./ Av. Inf. Ley 23.737”; Y CONSIDERANDO: I.­ Que en virtud de lo resulto a fs. 1773/1790 por la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis realizó en fecha dieciséis de mayo de 2019, audiencia de visu plasmada en el acta obrante a fs. 1988 y vta., para determinar el monto de pena a imponer a: SERGIO IBAR RETA, D.N.I. nº..., argentino, nacido el 22 de junio de 1984 en San Luis, con instrucción secundaria completa, hijo de Santos Ibar Reta y de Rosa Elizabeth Amieva, de estado civil en pareja, expresa tener con seis hijos todos escolarizados, comerciante, domiciliado en calle Salvador Segado nº ... Barrio El Hornero, Ciudad de San Luis Capital, como autor material y responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, art. 5to Inc. “C” de la Ley 23.737, conforme hechos atribuidos y así calificados por medio de Sentencia nº 553 de fecha dieciocho días del mes de octubre de 2017. II.­ Individualizado en el acápite precedente la persona respecto de la cual habrá que resolver el tribunal, a título preliminar cabe hacer mención a las particularidades que evidencia el trámite de la presente causa. Sergio Ibar Reta, fue oportunamente traído a juicio, en virtud de cuyo requerimiento fiscal, se celebró el correspondiente debate en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete y fue pronunciada sentencia condenatoria respecto de Reta. Esa sentencia que lleva registro nº 553, fue recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal a resuelta de lo cual este tribunal decidió anularla parcialmente, solamente en cuanto a los hechos y las calificaciones legales asignadas, quedó firme. En la sentencia Reg nº 2064/2018 de autos FMZ 025731/2014/TO1/9/CFC002- de fecha tres de diciembre de 2018­, la Sala II del mencionado tribunal dispuso que se devolvieran las actuaciones a este TOF, para que con una nueva integración y previa audiencia de partes, se impusiera nueva pena respecto de Sergio Ibar Reta. En cumplimiento de los extremos delineados por el tribunal ad quem, el tribunal local con nueva integración -del suscripto­, dictará la presente resolución. En lo esencial de cuanto aconteció en la audiencia mencionada y que resulta relevante a los fines de resolver sobre la cuestión, es de destacar que las partes presentes consintieron que se llevara a cabo a los efectos de concluir definitivamente con el proceso. En la audiencia de conocimiento personal, en lo sustancial de las circunstancias personales de Reta, éste manifestó que en el transcurso de su detención terminó sus estudios secundarios y que en la actualidad sigue llevando adelante la actividad comercial de su lavadero de vehículos y en la compra y venta de automóviles. Concluido ello el Ministerio Público Fiscal representado por la Sra. Fiscal Subrogante Dra. Mónica Spagnuolo, solicitó que se aplique al Sr. Reta, la pena de 4 años y 8 meses de prisión, como así ordenar el decomiso del vehículo de marca Volkswagen, modelo “Bora”, dominio ..., color blanco, como así también la destrucción del material estupefaciente secuestrado en autos. Concedida la palabra a la Defensa Oficial, la Dra. Claudia Soledad Ibáñez manifestó que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal es la misma del veredicto nº 553, y la Excma. Cámara Federal de Casación Penal la dejó sin efecto, considerando que debe bajarse la pena por la falta de fundamentación y aplicarse el mínimo legal, éste fue el agravio formulado por el Dr. Comellas, que se agravia por los ocho meses apartado del mínimo, cuestión que fue acogida totalmente por la Cámara de Casación, por lo que debe ser impuesta la pena mínima. Dado que es su primer condena, sino que también hay que tener en cuenta el avance progresivo durante el tiempo de cumplimiento, observando todos los informes del SPP, que son positivos, obrantes en el legajo ejecución. Ha tenido una resocialización favorable, por lo que se solicita se aplique el mínimo legal de la pena. III.­ Puesto a discutir sobra la cuestión, cabe advertir que, la pena originalmente impuesta se encuentra en cumplimiento por el Sr. Reta, aun cuando no hubiera estado firme, habiendo de cumplir la totalidad de aquella condena el siete de julio de 2020. Por lo que nos encontramos ante una sentencia parcialmente firme, para cuya definición se impone ingresar a un tratamiento que, si bien debió ser resuelto con anterioridad, se presente igualmente como ineludible a efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada y habilite cerrar definitivamente un proceso que mantiene en vilo al sujeto que ha sido condenado. Es decir, que aún se mantiene apegado a una causa en la que además ya ha cumplido parte de la pena, encontrándose en la actualidad cumpliendo libertad condicional conforme Auto Interlocutorio nº 1130/E, a partir del día 17 de diciembre de 2018, obrante en fs. sub 42/43, conforme su legajo de Ejecución Penal nº FMZ 25731/2014/TO1/10. Por lo tanto, habiendo escuchado a las partes y teniendo en cuenta los antecedentes de este proceso así como las constancias de la causa, entiendo que independientemente de que en los hechos ya haya transcurrido un lapso considerable de la pena originalmente impuesta, la conducta evidenciada por el imputado Reta que fue privado de la libertad y la inexistencia de registro de antecedentes posteriores computables, habilita a realizar un ajuste más beneficioso en el monto de la pena, que aún desde una fecha simbólica coadyuve a reafirmar en él la necesidad de adecuar la conducta al cumplimiento de las normas. Es ese aspecto el que se considera válido ponderar en miras a un ajuste en el monto de la pena, teniendo como procedente la solicitud de aplicar el mínimo tal cual lo expresó el Ministerio Público de la Defensa. Por otro lado, no aparece muy razonable que la cuantía de una pena se defina en función de un pronóstico sobre una conducta futura, sino en función de los parámetros que la propia normativa establece para ello y que en este caso también se aprecian como suficientes para dar una debida respuesta. En tal sentido, son los artículos 40 y 41 del Código Penal los que establecen los lineamientos a los que cabe ceñirse. En ese marco, adquiere relevancia ese último en cuanto establece como uno de los parámetros a analizar “...y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personas, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menos peligrosidad...”. Tomando esta última perspectiva es que se puede advertir en orden al imputado, la inexistencia de circunstancias desfavorables en cuanto a su reinserción social, habiendo por el contrario evidenciado aspectos positivos a ponderar. IV.­ Por lo expuesto en la audiencia de visu en las condiciones anteriormente descriptas, las constancias de la causa, el tiempo transcurrido y las particulares circunstancias que surgen del trámite de este proceso así como lo expresado por la defensa en cuanto a que además han evidenciado su reinserción social, se torna razonable disminuir el monto de la pena a Reta que estuvo privado de su libertad cumpliendo parte del tiempo establecido en la codena. V.­ Así para graduar la sanción a imponer al condenado Sergio Ibar Reta, se advierte que la escala penal prevista en abstracto para el delito respecto del cual fue declarado responsable para esa oportunidad (dieciocho de octubre de dos mil diecisiete) corre desde el mínimo de cuatro años de prisión a un máximo de quince años, junto con una multa que era de doscientos veinticinco pesos a dieciocho mil setecientos cincuenta pesos; todo, de acuerdo al artículo 5to. Inciso “C” de la Ley 23.737. Consecuentemente, de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 40 que prevé las circunstancias atenuantes y agravantes particulares del caso, y el 41 del Código Penal, se tiene en cuenta al seleccionar la pena concreta para el nombrado, su vínculo con el hecho ilícito endilgado, participando como autor, del transporte de estupefacientes desde la provincia de Córdoba hasta San Luis, a lo que se agrega la edad del nombrado, su voluntariosa actividad comercial en la actualidad que hacen al tener en cuenta los medios de ganarse el sustento propio y el de los suyos, el avance y progreso al completar sus estudios secundarios, conforme se describe en las consideraciones II.­, como también sus antecedentes penales, en tanto que registra el cumplimiento de la condena hasta haber obtenido el beneficio de la libertad condicional, mencionado en el punto III.­. Por lo dicho, y la escala penal establecida para el art. 5º Inc. “C” de la Ley 23.737, se fija para Sergio Ibar Reta el mínimo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con más accesorias legales y costas procesales. Por todo lo expuesto, el Tribunal Unipersonal Resuelve: 1º) FIJAR la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN respecto de Sergio Ibar Reta DNI nº ..., en virtud del hecho descripto, atribuidos y calificados por Sentencia nº 553 de este órgano jurisdiccional, con más accesorias legales y costas procesales. 2º) Una vez firme, por Secretaría efectúese computo de pena, comunicaciones de ley y póngase a disposición del Sr. Juez de Ejecución Penal. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE   Roberto Julio Naciff Juez de Cámara Ante Mí Alejandra M. Suárez Secretaria de Cámara     042604E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 16:03:43 Post date GMT: 2021-03-23 16:03:43 Post modified date: 2021-03-23 16:03:43 Post modified date GMT: 2021-03-23 16:03:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com