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Delito De Uso De Documento Publico FalsoJURISPRUDENCIA Delito de uso de documento público falso
Se confirma el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por considerarlos prima facie responsables del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con defraudación agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El presente expediente se elevó a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Martín Vicco, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, contra el auto glosado en copias fs. 1/9 de este incidente, a través del cual la Sra. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de Carlos Domingo Vidallé y Dardo César Rozadas por considerarlos prima facie responsables del delito de uso de documento público falso en concurso ideal con defraudación agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000). II- La investigación se originó por una presentación efectuada por representantes de la Dirección Nacional de Vialidad en la cual se denunciaron una serie de irregularidades en diversas planillas de rendición de “gastos de movilidad, eventuales y pasajes” suscriptas por Vidallé -quien estuvo a cargo de la Subgerencia de Puentes, Viaductos y Túneles- y Rozadas -quien fuera jefe de la División de Puentes de Emergencia-. III- Ahora bien, analizadas las actuaciones y llegado el momento de decidir, los suscriptos adelantan que habrán de confirmar el auto de mérito impugnado, en tanto hay probanzas suficientes como para sostener, con el grado de probabilidad de esta etapa procesal, la responsabilidad de los encausados respecto de los hechos por los cuales fueron indagados. En tal sentido, a través de los testimonios glosados a fs. 80/82, 83/85, 88/90, 91/93, 94/96, 97/99, 100/102 y el peritaje de fs. 105/117, pudo establecerse la falsificación de las firmas y aclaraciones atribuidas a los solicitantes de reintegros que lucen en las planillas obrantesa fs. 28/31, 61/62, 64, 88/91, 151/154 y 188/191 del expediente N° 15.024/2015, fs. 148/151 del expediente N° 5.763/2015, fs. 53/56, 81/84, 119, 135 y 154 del expediente N° 11.748/2015, fs. 101/104 del expediente N° 3.701/2015, fs. 2/5 y 48/51 del expediente N° 8.225/2015; fs. 122/129 del expediente N° 20.632/2015, fs. 15/18, 40/43, 125/128 y 185/187 del expediente N° 2.208/2015, fs. 19/22, 143/146 y 174/177 del expediente N° 18.596/2015, fs. 44/47, 119/122, 126/129 y 212/215 del expediente N° 10.228/2015 -todos reservados en Secretaría-. Por otro lado, el relevamiento de dichos sumarios refleja que la rendición de aquellos gastos integraron los informes de liquidación definitivos de la Gerencia de Obras y Servicios Viales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, octubre y noviembre 2015. En tales condiciones, y sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, están suficientemente demostrados los extremos que exigen los delitos por los cuales fueron legitimados al proceso, razón por la cual el auto de mérito será homologado. Sin perjuicio de lo expuesto, habrá de encomendarse a la Sra. Juez de grado que lleve adelante las medidas probatorias pertinentes a fin de establecer cuál es el vínculo específico que existe entre las planillas que contienen firmas apócrifas y el listado de cheques aportado por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 72/73. IV- Sentado lo anterior, corresponde adentrarse respecto de los cuestionamientos dirigidos contra el monto que en concepto de embargo fue fijado para los imputados. A criterio de los suscriptos y a diferencia de lo manifestado por la defensa, la Sra. Juez de grado ha ponderado correctamente los rubros que la medida cautelar pretende asegurar, resultando adecuada para tal fin la suma a la cual se arribó. En tal sentido, lo expresado por la parte recurrente no demuestra su improcedencia ni su desproporción a la luz de las eventuales y diversas obligaciones previstas por el artículo 518, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual se confirmará lo decidido en tal aspecto. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso, DEBIENDO la Sra. Juez de grado proceder conforme se indica en la presente pieza procesal. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 043102E |
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