JURISPRUDENCIA Delito de violación de sellos Se revoca la resolución mediante la cual, el Señor Juez de grado resolvió decretar el procesamiento del imputado como autor del delito de violación de sellos. Buenos Aires, 11 de julio de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M G P a fs. 13/17, el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 1/11vta. de la presente incidencia, mediante la cual el señor juez de grado resolvió decretar su procesamiento como autor del delito de violación de sellos y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-). La impugnante destacó la ausencia de elementos probatorios adunados a la pesquisa que permitieran acreditar la autoría de su pupilo en los hechos investigados, por lo que solicitó se dictara su sobreseimiento en las presentes actuaciones (v. fs. 22/29). Como planteo subsidiario, señaló la atipicidad de la conducta penal imputada -art. 254 del Código Penal-, en base a la ausencia de los elementos del tipo objetivo requeridos por esa figura penal. Finalmente, consideró “excesivo” el monto de embargo fijado sobre sus bienes y solicitó su disminución. II.- Se le imputó al nombrado “[h]aber ingresado...junto con...al domicilio sito en la calle...de esta ciudad el cual se encontraba clausurado a raíz del allanamiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Secretaría n° 3 en el marco del expediente n° 268/18...el mentado registro domiciliario había sido llevado a cabo por personal de la División Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina...y, luego de dicha diligencia, el magistrado actuante dispuso la clausura y consigna judicial del local en cuestión, sin embargo, el compareciente tomó provecho de que...el Jefe de servicio de la Comisaría n° 16 de la Policía de la Ciudad no designó en tiempo y forma personal para realizar la cobertura de dicho objetivo”. En esa oportunidad, explicó que “paso por la puerta de ese bar y la vio abierta...se acercó y advirtió que el lugar tenía las heladeras prendidas y todo revuelto también observó la presencia de dos hombres a quienes sacó a los gritos. Que no los conocía... uno era grandote y de pelo mas o menos largo y el otro era haitiano o dominicano por los rasgos y por la tonada al hablar” (v. fs. 225/227vta.). III.- Llegado este punto debemos señalar que no compartimos el razonamiento desarrollado por el a quo y que lo llevó a atribuir responsabilidad a P en orden al delito previsto por el artículo 254 del ordenamiento penal, por los motivos que expondremos a continuación. Adviértase que la mencionada norma reprime a quien viole los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Al respecto, explican Andrés José D'Alessio y Mauro A. Divito que la regla procura proteger “las garantías o seguridades con las que el Estado pretende mantener la inviolabilidad de la identidad y custodia de determinadas cosas” (v. auts. cits., “Código Penal Comentado y Anotado”, Parte Especial Artículos 79 a 306, pág. 817, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004). Concretamente, lo que se pretende es impedir que definitiva o transitoriamente, deje de cumplirse la finalidad para la cual fue colocado el sello. En otras palabras, se persigue la violación dolosa de la custodia especial dispuesta por la autoridad competente, independientemente de si se produce o no la rotura del precinto colocado a tal fin. Entonces, volviendo al caso que nos ocupa, es importante señalar que en el marco del expediente CFP 268/18, por orden del Magistrado a cargo del juzgado del fuero n° 2, personal de la División Antidrogas Urbana de la Policía Federal Argentina realizó un procedimiento en el domicilio en cuestión que concluyó con la disposición de su clausura y la orden de ubicar una consigna en el lugar. Ante ese escenario, entendemos que aun cuando se encuentre acreditado en autos que la faja colocada en el local en cuestión estaba rota y que el imputado se encontraba en el interior de la finca, no puede incriminársele válidamente la figura penal reprochada ante la ausencia de algún elemento que permita sostener que con su conducta P efectivamente frustró la voluntad de la autoridad competente exteriorizada por los sellos -impedir el reinicio de las actividades vedadas por la clausura impuesta-. Lo expuesto adquiere mayor relevancia si recordamos que el artículo 73 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en el Título II, Capítulo 1 “Administración Pública y Servicios Públicos”, sostiene que “quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa...es sancionado/a con seiscientos ($600) a seis mil ($ 6.000) pesos de multa o arresto de tres (3) a diez (10) días”. Esta desproporción entre las posibles consecuencias previstas para una misma acción -romper una faja de clausura-, sólo resulta razonable en tanto cada una de ellas comprende un distinto grado de lesividad del bien jurídico afectado. Entonces, sólo podemos concluir que más allá de las discrepancias existentes en los relatos adunados a la causa -que estaba esperando al dueño del lugar o que se encontraba acostado “dormitando”, sobre “un colchón de dos plazas”-, lo cierto es que la circunstancia de que se encontrara en el interior de la finca en cuestión no generó violación alguna a la tutela impuesta por el juzgado federal que ordenó la clausura del local (cf. fs. 254/255, fs. 225/227vta. y fs. 251/252 de los autos principales). Así, consideramos acertadas las críticas de la defensa en tanto sostuvieron la atipicidad de la conducta reprochada por lo que habremos de revocar la decisión puesta en crisis y dictar su sobreseimiento con relación a estos autos, debiendo el Magistrado de grado actuar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 441 del ordenamiento procesal. Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión obrante a fs. 1/11vta. del presente incidente en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO de M G P y DICTAR su SOBRESEIMIENTO con relación a estos autos, DEBIENDO el señor juez a quo proceder de acuerdo a lo señalado en los considerandos. Regístrese, comuníquese, hágase saber y devuélvase al juzgado de origen. Sirva la presente de atenta nota de envío. MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARÍA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CÁMARA 041885E
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