|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 14:16:11 2026 / +0000 GMT |
Delitos Contra La Libertad Prision DomiciliariaJURISPRUDENCIA Delitos contra la libertad. Prisión domiciliaria
Se concede el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el imputado, a los fines de que se lo exima del pago del depósito requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para tratar el recurso extraordinario federal interpuesto.
Neuquén, 22 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: El presente INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS de SERGIO ADOLFO SAN MARTIN Expte. FGR 83000804/2012/TO1/71 formado en la causa “CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/Delitos c/la Libertad y otros” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO: I. A fs. 1/6 se presenta la Defensora Pública en representación del imputado Sergio Adolfo SAN MARTIN, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a su pupilo a los fines de que se lo exima del pago del depósito requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para tratar el recurso extraordinario federal interpuesto en función de lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en tanto rechazó el recurso de casación deducido en favor de su asistido. Explica que el nombrado cumple prisión domiciliaria, siendo el único ingreso familiar, el haber jubilatorio que percibe su cónyuge Silvia Cristina SPECIALE. Refiere que no posee bienes inmuebles ni muebles, que no recibe pensión, jubilación ni ningún otro tipo de renta, y la vivienda que habitan pertenece a su esposa. Acompaña los testimonios de los Sres. Antonio Ángel VICARIO y Carlos ALFONSO, que abonan sus dichos. En orden a las diligencias ordenadas por el Tribunal, obra agregada a autos la documental que a continuación se detalla: 1) a fs. 8/17 se presenta la AFIP e informa que el Sr. SAN MARTIN no figura inscripto como contribuyente de ese organismo, no registra automotores a su nombre, no se encuentra declarado como trabajador en relación de dependencia, no cuenta con acreditaciones bancarias y resulta titular de bienes inmuebles; asimismo, a fs. 31/39 acompaña informe referido a la situación fiscal de la Sra. Silvia Cristina SPECIALE, 2) a fs. 41/43 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios hace saber que no se localizaron dominios a nombre del incuso y, 3) a fs. 44/50 el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires informa que la vivienda pertenece a la Sra. SPECIALE, y que a nombre del peticionante figura un inmueble heredado de sus padres sito en calle Mario Bravo n° ... de la CABA. II. Conferida vista a las partes en los términos del art. 81 del CPCyCN, la Defensora insiste en la concesión del beneficio bajo los mismos argumentos que en el escrito primigenio, aclarando que "el presente se ha solicitado a los fines de ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto del recurso de queja -por recurso extraordinario denegado- oportunamente interpuesto por esta defensa” subsanando el yerro inicial en cuanto al destino, tipo de recurso y la sala interviniente (fs. 61). Por su parte, la representante de la AFIP se opone al otorgamiento del beneficio remitiéndose al informe agregado a fs. 56, por cuanto SAN MARTIN resulta titular de bienes registrables y operaciones con tarjetas de crédito (fs. 55/60). A su turno, el Fiscal General entiende que el cuadro económico del solicitante no amerita la concesión del beneficio, toda vez que es titular de un bien inmueble, que su esposa refleja movimientos bancarios que exceden el haber jubilatorio denunciado - suponiendo que el grupo familiar recibe ingresos superiores a los declarados- y que conforme surge de dos informes ambientales agregados al incidente N° 37, la Sra. SPECIALE recibiría dinero por el alquiler de un bien conjuntamente con su hermano (fs. 62/64). III. Alejandro SILVA, en mi carácter de Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, DIGO QUE: Llegados los autos para resolver, tengo que el art. 78 -2° párrafo- del CPCyCN expresamente dispone que no obstará la concesión del beneficio que el peticionante posea lo indispensable para procurarse su subsistencia, y es bajo dicha manda que evaluaré la prueba producida en autos. Asimismo, ha dicho nuestro máximo Tribunal que “el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes (C.S.J.N. in re “Guaneo, Julio César c/Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos (Argentina del Valle Guzmán), fallo del 14/08/2007). En primer lugar, no puedo dejar de mencionar que en esta incidencia la situación patrimonial de SAN MARTIN no se ha establecido a partir del esfuerzo de su Defensa, sino más bien de la prueba producida en autos a instancias de la Fiscalía. Sentado ello, debo advertir que a partir de los informes incorporados se ha corroborado que el nombrado no percibe haber jubilatorio y que vive con su esposa en un departamento propiedad de aquélla (fs. 47/48). El informe de fs. 44/50 refleja que es titular de un inmueble en calle Mario Bravo N° ... de la CABA, sin embargo, conforme los registros de la AFIP agregados a fs. 56 su porcentaje de propiedad se establece en cero (fs. 56), y no surge dato alguno que permita inferir que el causante perciba renta por ese inmueble. Conforme lo informado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, no posee vehículos, lo que se corrobora con el registro de AFIP DGI de fs. 56. Por último, según las propias manifestaciones del causante, lo cual es confirmado con los testimonios de Carlos ALFONSO (fs. 3) y Antonio Ángel VICARIO (fs. 5) aportados por la Defensa, es su esposa la que carga con la manutención familiar. Ahora bien, a la hora de examinar el dictamen elaborado por la representante de la AFIP DGI (fs. 55/60), llama la atención de este magistrado el fundamento esgrimido para oponerse a la concesión del beneficio. Es que la Dra. Valverde se centra en que el causante posee una propiedad en la Ciudad de Buenos Aires (100% Tit.) cuya valuación no aporta, siendo 1999 el último año informado, y que durante el periodo 2018 registra consumos con tarjetas de crédito -nótese los magros valores de dichos consumos: $ 6039 en mayo, $ 8484 en junio, $ 2494 en julio y agosto, y $ 49 el resto de los meses-. Asimismo indica que SAN MARTIN no registra alta en impuestos ante esa Administración, ni alta en nómina salarial, pero ningún mérito hizo de ello. En definitiva, nada dice acerca de su situación económica que me permita siquiera inferir que el acusado pueda afrontar los gastos que demanda el juicio. Por su parte, el Fiscal General insiste en su negativa y reconstruye la situación patrimonial de la Sra. Silvia Cristina SPECIALE para oponerse a la concesión del beneficio de litigar sin gastos. En punto a ello debo decir que es la misma ley que regula el instituto (Título II, Capitulo IV, CPCyCN) la que no habilita a analizar el entorno familiar para el caso. Con ello no digo que no se lo pueda considerar, pero de ninguna manera puede ser determinante al tiempo de decidir, ya que es el peticionante el que con sus créditos y bienes tiene que estar en condiciones de afrontar las costas sin que ello repercuta en lo básico para su subsistencia. Por tal motivo, y sin perjuicio del extenso análisis efectuado por el Ministerio Público, considero irrelevante para el presente caso lo informado por la AFIP DGI en relación a la cónyuge del causante. Amén de lo expuesto, se advierte que la situación patrimonial de la Sra. SPECIALE no registra movimientos propios de un nivel de vida ostentoso, más allá de figurar en su cuenta algunas transacciones dinerarias vinculadas a operaciones aquí no determinadas; y en concreto, de la prueba colectada surge que su haber jubilatorio sería el único ingreso líquido de que dispone el matrimonio (fs. 1). Lo cierto entonces, es que frente al panorama económico de SAN MARTIN conforme emerge de las constancias agregadas a la incidencia, entiendo que el beneficio de litigar sin gastos le permitirá asegurar el libre acceso a la instancia judicial para la que se requiere. En punto a ello y como parámetro para resolver tengo en cuenta que “...el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos a resolver. En suma, frente a cada realidad concreta, el Tribunal debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar si quien pide el beneficio carece de recursos o se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos para afrontar las erogaciones que demanda la sustanciación de un proceso (Fallos: 313:1015)". Si tenemos en consideración que mediante acordada 42/2018 la CSJN dispuso "Establecer en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” y el nuevo importe se aplica para los recursos de queja que se presentados a partir del 1 de enero de 2019, SAN MARTIN se vería imposibilitado de acceder a dicho recurso toda vez que los ingresos con los que cuenta no llega siquiera al 50% de ese monto. En ese lineamiento entiendo que aquí se ha logrado acreditar que el actor no posee bienes de fortuna y que sus ingresos se encuentran destinados a la subsistencia del grupo familiar. Por ello, estimo reunidos los requisitos exigidos para otorgar el beneficio peticionado, y conforme lo previsto por los arts. 78 y 82 y concordantes del CPCyCN, VOTO: I. ACORDAR el beneficio de litigar sin gastos a Sergio Adolfo SAN MARTIN con los alcances previstos por el art. 84 del CPCyCN. II. Regístrese, notifíquese. III. ORDENAR la remisión del presente voto a los Sres. Jueces Guido OTRANTO y Marcos AGUERRIDO, para su consideración, debiendo adelantarse lo actuado vía correo electrónico. Alejandro Silva Juez de Cámara Sol Colombres Secretaria
En 26/7/2019 remití el voto vía correo electrónico. Conste.- Marta ITHURRART SECRETARIA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUÉN
Esquel, 8 de agosto de 2019 Adhiero al voto del Señor Juez de Cámara subrogante Dr. Alejandro Silva emitido en el INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE SERGIO ADOLFO SAN MARTIN formado en los autos caratulados “CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/privación ilegal de la libertad y otros”. Expte. Nº FGR 83000804/2012/TO1/71 por compartir los fundamentos allí vertidos para ACORDAR la solicitud formulada por la defensa pública. Así lo voto. Remítase el original del presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, a los fines de su incorporación a las actuaciones correspondientes, debiendo adelantarse vía correo electrónico. GUIDO S. OTRANTO JUEZ FEDERAL SUBROGANTE Ante mí GUILLERMO C. PEREYRA SECRETARIO FEDERAL JULIETA LASALA PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUÉN
Santa Rosa, 9 de agosto del 2019.- Y VISTO El Incidente de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DE SERGIO ADOLFO SAN MARTIN Expediente FGR83000804/2012/TO1/71 formado en la causa CASTELLI NESTOR RUBEN Y OTROS s/ Delitos contra la libertad y otros " del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por el Señor Juez de Cámara Dr. Alejandro Silva, en relación a la Resolución de fecha 22 de julio del año 2019, que en su parte pertinente dice "I. ACORDAR el beneficio de litigar sin gastos a Sergio Adolfo SAN MARTIN con los alcances previstos por el art. 84 del CPCyCN RESUELVO: Adherir a la misma por compartir los motivos y fundamentos expuestos. Tal es mi voto. Remítase el original del presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén a los fines de su incorporación a las actuaciones del epígrafe, debiendo adelantarse vía fax.
Marcos Javier Aguerrido Juez de Cámara Dr. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER Secretario JULIETA LASALA PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUÉN REGISTRADO BAJO N° 43/2019 AUTOS INTERLOCUTORIOS DDHH Marta Ithurrart Secretaria 044582E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |