This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:33:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos De Lesa Humanidad Pena De Prision Amia Derechos Humanos Constitucion Nacional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delitos de lesa humanidad. Pena de prisión. AMIA. Derechos humanos. Constitución Nacional   Se califican los hechos ventilados como constitutivos de graves violaciones a los Derecho Humanos, condenando a los encartados a pena de prisión por diversos delitos de lesa humanidad y absolviéndolos de otros delitos endilgados.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año 2019, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad, Dres. Jorge Luciano Gorini, Néstor Guillermo Costabel y Karina Rosario Perilli, con la presencia del Sr. Secretario -Dr. Juan Ignacio Roussillion-, a fin de dictar sentencia en las causas nro. 1906 y 2002 del registro del Tribunal, según lo reglado por el art. 396 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, tras haberse llevado a cabo el debate oral y público que tuvo inicio el día 06 de agosto de 2015 y en el que actuó como juez sustituto el Dr. Domingo Luis Altieri, de conformidad con lo previsto por el art. 359 del ordenamiento referido. Resultan partes imputadas: 1) Juan José Galeano (argentino, D.N.I. nº 12.082.718, nacido el 11 de marzo de 1958, hijo de Juan Néstor y de Susana Foronda, de profesión abogado.) Asistido actualmente por los Dres. Daniel Osvaldo RUBINOVICH, Diego ALVAREZ BOGNAR y Eugenio Darío VEZZARO; 2) Eamon Gabriel Müllen (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 7 de junio de 1959, hijo de Roberto Gabriel y de María Teresita Cogley, de profesión abogado.) Asistido actualmente por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría nro. 3 ante los Tribunales Orales Federales, Dr. Santiago MARINO AGUIRRE y los representantes “ad hoc”/coadyuvantes de dicha sede: Dres. Ricardo ROSSET, Paula LIVIO, Diego CORTES, Juan Antonio TOBIAS y Georgina MICELI; 3) José Carlos Barbaccia (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 26 de marzo de 1963, hijo de José y de María Lucrecia Aranguren, de profesión abogado.) Asistido actualmente por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría nro. 3 ante los Tribunales Orales Federales, Dr. Santiago MARINO AGUIRRE y los representantes “ad hoc”/coadyuvantes de dicha sede Dres. Ricardo ROSSET, Paula LIVIO, Diego CORTES, Juan Antonio TOBIAS y Georgina MICELI; 4) Hugo Alfredo Anzorreguy (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 10 de julio de 1938, hijo de Hugo Alfredo Beredicto y de Hortensia Beatriz Recobiche, de profesión abogado.) Asistido por el Dr. Joao Sebastiao NIETO y Horacio ROMERO VILLANUEVA; 5) Patricio Miguel Finnen (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 26 de febrero de 1952, hijo de Miguel Tomás y de Elsa Rosa Campo, de profesión licenciado en Ciencias Políticas.) Asistido actualmente por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría nro. 3 ante los Tribunales Orales Federales, Dr. Santiago MARINO AGUIRRE y los Defensores Oficiales coadyuvantes Dres. Gabriel Omar GATTI, Ricardo ROSSET, Paula LIVIO, Diego CORTES y Georgina MICELI; 6) Rubén Ezra Beraja (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 25 de marzo de 1939, hijo de Moisés y de Frida Saiegh, casado, de profesión abogado.) Asistido por las Dras. Valeria CORBACHO, María Pía SCATTINI, Karyna KARABELNYKOFF y Katherine FRITZLER PRODOLLIET; 7) Carlos Alberto Telleldín (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 25 de junio de 1961, hijo de Raúl Pedro y de Lidia Seeb, de profesión abogado.) Asistido por los Dres. Juan Martín CEROLINI y Sabrina BURRUECO MANSILLA; 8) Ana María Boragni (argentina, D.N.I. -triplicado- nº …, nacida el 2 de diciembre de 1957, hija de Domingo (f) y de Felisa Camorra (f), de profesión comerciante.) Asistida actualmente por los Defensores Oficiales coadyuvantes Dres. Enrique MANSON, Ariel VILLAR, Diego MASCIOLI, Matías PIÑEIRO y Fernando LOPEZ ROBBIO; 9) Víctor Alejandro Stinfale (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 30 de diciembre de 1963, hijo de Héctor Antonio y de Lidia Evelina Rodríguez, de profesión abogado.) Asistido actualmente por los Dres. Juan Martín CEROLINI, Alejandra BARATTA, Leandro SAFRONCHIK, Mariano CÚNEO LIBARONA y Paola MOLINA DORIO; 10) Carlos Saúl Menem (argentino, D.N.I. nº …, nacido el 2 de julio de 1930, hijo de Saúl y Mohibe Akil, de profesión abogado.) Asistido actualmente por los Dres. Omar Luis DAER, Pedro Ricardo BALDI, Sabrina Micaela CASTILLO, Marina KOSTUCHENKO y Marcelo IGLESIAS; 11) Juan Carlos Anchezar (argentino, D.N.I. n° …, nacido el 21 de junio de 1934, hijo de Benjamín Vicente y de María Edelmira Aderrondo, de profesión marino retirado.) Asistido actualmente por los Defensores Oficiales coadyuvantes Dres. Enrique MANSON, Ariel VILLAR, Diego MASCIOLI, Matías PIÑEIRO y Fernando LOPEZ ROBBIO; 12) Carlos Antonio Castañeda (argentino, D.N.I. n° …, nacido el 25 de junio de 1948, hijo de Juan y de Julia Franco, de profesión oficial retirado de la Policía Federal Argentina.) Asistido actualmente por los Dres. Elena CARUBIN, Cosme Victorio ROMBOLA y Francisco Javier ROMBOLA; 13) Jorge Alberto Palacios (argentino, D.N.I. n° …, nacido el 7 de abril de 1949, hijo de Jesús (f) y de Faustina Ercillia Scaramella, de profesión Comisario Mayor (r) de la Policía Federal Argentina.) Asistido actualmente por los Dres. Diego Ignacio RICHARDS y Jaime José SEOANE. En las presentes actuaciones intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal los Sres. Fiscales Generales Dres. Roberto Salum, Patricio Sabadini, Sabrina Namer, Leonardo Filippini, Santiago Eyherabide y los Fiscales “ad hoc” Dres. Miguel Yivoff y Fernando Comparato. A su vez, y en lo que respecta a las partes constituidas como querellantes, intervienen actualmente los Dres. Horacio Vicente DI FILLIPO, Miguel Ángel INCHAUSTI y Luis Carlos ORTEA, en representación de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; el Dr. Rodrigo BORDA en representación de la querella “Memoria Activa”; los Dres. Gabriel Leandro CAMISER y María Catalina GARZÓN en representación de la AMIA/DAIA; los Dres. Ernesto Martín ALDERETE y Eva Bárbara CALARESU, representantes de la querellante Laura Alche de Ginsberg; los Dres. José Manuel UBEIRA, Juan José RIBELLI, María IBARRA y María Angélica RAMOS en representación de la querella de “Ex Policías”; y los Dres. Modesto ETCHEVERRY y Analía FANGANO, en representación de la querella identificada como “Familiares y Amigos de las Víctimas del atentado a la AMIA”. Asimismo intervino en calidad de veedor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Comisionado Paulo Vanucci. La totalidad de las partes intervinientes han constituido domicilio electrónico según consta en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales. RESULTA: Habiendo sido valoradas las probanzas incorporadas al debate, oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, es que el Tribunal por unanimidad; RESUELVE: I.- CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como constitutivos de graves violaciones a los Derecho Humanos (arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, I, II y IV de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según leyes 24.584 y 25.778). II.- NO HACER LUGAR al planteo de aplicación del art. 59 inc. 6° del CP, formulado por la defensa de Carlos Alberto Telleldin durante su alegato. III.- NO HACER LUGAR al planteo de violación a la garantía de doble juzgamiento formulado por la defensa de Carlos Antonio Castañeda durante su alegato. IV.- RECHAZAR los restantes planteos de nulidad introducidos por las defensas de Juan José GALEANO, Carlos Alberto TELLELDIN, Jorge Alberto PALACIOS y Carlos Alberto CASTAÑEDA en la discusión final. V.- CONDENAR a JUAN JOSÉ GALEANO a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado; en concurso real con el delito de prevaricato, el que concurre idealmente con el de privación ilegal de la libertad agravada, reiterada en dos oportunidades en concurso material entre sí, por los cuales deberá responder en calidad de autor que, a su vez, concursan realmente con los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal y violación de medios de pruebas, delitos estos últimos que concurren en forma ideal entre sí y respecto de los cuales deberá responder en calidad autor (arts. 5, 12; 29, inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 55, 57, 144 bis inciso primero, agravado en función del 142 inc. 5°, 255, 261, 269 y 277 inc. 1° (texto según ley 23.468) del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal) VI.- ABSOLVER a JUAN JOSÉ GALEANO en orden a los restantes hechos por los que mediare acusación a su respecto. VII.- CONDENAR a HUGO ALFREDO ANZORREGUY a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de peculado; en concurso real con el delito de encubrimiento por favorecimiento personal en calidad de partícipe necesario (arts. 12, 29, inc. 3ro., 40, 41, 45, 55, 261, 277 inc. 1° (texto según ley 23.468) y 293 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal) VIII.- ABSOLVER a HUGO ALFREDO ANZORREGUY en orden a los restantes hechos por los que mediare acusación a su respecto. IX.- CONDENAR a CARLOS ALBERTO TELLELDÍN a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts. 12, 29, inc. 3ro., 40, 41, 45 y 261 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P) X.- DISPONER EL DECOMISO DEL DINERO QUE FUERA OBJETO DEL DELITO DE PECULADO, consistente en la suma de CUATROCIENTOS MIL DOLARES (U$S 400.000), monto que deberá ser ajustado bajo las pautas que correspondan, a cuyos efectos se impone a CARLOS ALBERTO TELLELDÍN su restitución (art. 23 del Código Penal de la Nación y 516 del Código de forma). XI.- CONDENAR a JUAN CARLOS ANCHEZAR a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) AÑOS Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento por favorecimiento personal y autor del delito de falsedad ideológica, los que concurren en forma ideal entre sí (arts. 29, inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 277 inc. 1° (texto según ley 23.468) y 293 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal) XII.- ABSOLVER a JUAN CARLOS ANCHEZAR en orden a los restantes hechos por los que mediare acusación a su respecto. XIII.- CONDENAR a CARLOS ANTONIO CASTAÑEDA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) AÑOS Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de encubrimiento por favorecimiento personal, el que concurre idealmente con los delitos de violación de medios de prueba y falsedad ideológica, ambos en calidad de autor, delitos estos últimos que concurren de manera real entre sí (arts. 29, inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 55, 255, 277 inc. 1° (texto según ley 23.468) y 293 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal) XIV.- ABSOLVER a CARLOS ANTONIO CASTAÑEDA en orden a los restantes hechos por los que mediare acusación a su respecto. XV.- CONDENAR a EAMON GABRIEL MÜLLEN a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) AÑOS Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 26, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 248, del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P), e IMPONERLE el cumplimiento, por el término de DOS (2) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal. XVI.- ABSOLVER a EAMON GABRIEL MULLEN en orden a los restantes hechos por los que mediare acusación a su respecto. XVII.- CONDENAR a JOSÉ CARLOS BARBACCIA a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) AÑOS Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 26, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 248, del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P), e IMPONERLE el cumplimiento, por el término de DOS (2) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal. XVIII.- ABSOLVER a JOSÉ CARLOS BARBACCIA en orden a los restantes hechos por los que mediare acusación a su respecto. XIX.- CONDENAR a ANA MARÍA BORAGNI a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarla partícipe necesaria del delito de peculado (arts. 26; 29, inc. 3ro.; 40; 41; 45 y 261 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P), e IMPONERLE el cumplimiento, por el término de DOS (2) AÑOS, de la regla de conducta establecida en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal. XX.- ABSOLVER a CARLOS SAÚL MENEM en orden a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (arts. 3 y 530 del CPPN). XXI.- ABSOLVER a PATRICIO MIGUEL FINNEN en orden al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (arts. 3 y 530 del CPPN). XXII.- ABSOLVER a RUBEN EZRA BERAJA en orden al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN). XXIII.- ABSOLVER a VÍCTOR ALEJANDRO STINFALE en orden al hecho por el que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (arts. 3 y 530 del CPPN). XXIV.- ABSOLVER a JORGE ALBERTO PALACIOS en orden a los hechos por los que mediara acusación a su respecto, SIN COSTAS (arts. 3 y 530 del CPPN). XXV.- DISPONER EL CESE de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a CARLOS SAÚL MENEM, PATRICIO MIGUEL FINNEN, RUBEN EZRA BERAJA, VICTOR ALEJANDRO STINFALE Y JORGE ALBERTO PALACIOS, debiendo librarse las comunicaciones correspondientes (arts. 402 y 492 del CPPN). XXVI.- NO HACER LUGAR a las solicitudes de extracción de testimonios formuladas por las partes durante el debate y en consecuencia PONER A DISPOSICIÓN de las mismas, las actuaciones para la obtención de copias de las piezas procesales pertinentes a los fines de que realicen las denuncias que estimen corresponder. XXVII.- DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes hasta tanto aporten el bono de derecho fijo previsto por el art. 51 -inc. d- de la ley 23.187 y su número de inscripción previsional. XXVIII.- REMITIR la totalidad de la documentación reservada en Secretaría al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 del fuero, por encontrarse relacionada con los autos que allí tramitan bajo el registro nro. 3446/12.- XXIX.- REMITIR copia de la presente sentencia a los Juzgados nro. 2, 6 y 10 del fuero a los efectos que estimen corresponder.- XXX.- TENER PRESENTE las reservas del caso federal y de recurrir en casación efectuadas por las partes al momento de la discusión final. XXXI.- FIJAR AUDIENCIA para el día 03 de mayo del corriente año a las trece treinta horas (13:30 hs.) para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del CPPN). NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE en los libros correspondientes. Firme que sea la presente sentencia, procédase a la detención de los condenados, practíquese cómputo de detención y pena por Secretaría, líbrense las comunicaciones de estilo, fórmese legajos de ejecución, cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.   Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: JORGE LUCIANO GORINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: NESTOR GUILLERMO COSTABEL, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mi) por: JUAN IGNACIO ROUSSILLION, SECRETARIO DE JUZGADO     Correlaciones: AMIA s/amparo - Ley 16986 - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed - Sala I - 15/05/2014 - Cita digital IUSJU217711D   035904E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:42:27 Post date GMT: 2021-03-24 23:42:27 Post modified date: 2021-03-24 23:42:27 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:42:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com