This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 21:13:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos De Lesa Humanidad Sobreseimiento Penal Muerte Del Imputado Audiencia De Juicio Oral Y Publico Extincion De La Accion Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delitos de lesa humanidad. Sobreseimiento penal. Muerte del imputado. Audiencia de juicio oral y público. Extinción de la acción penal   Se declara extinguida -por muerte del procesado- la acción penal que se siguiera por delitos de lesa humanidad contra O. A. L. C. en la presente causa, y se dicta su sobreseimiento, oficiándose al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se arbitren todas las medidas necesarias para dar inicio con la mayor premura a la audiencia de juicio oral y público. Ello así, al considerar uno de los jueces que el fallecimiento del imputado sin haber sido sometido a juicio reeditaba la necesidad de dar inicio al debate, debiendo arbitrarse todas las medidas necesarias para su realización sin dilaciones, a fin de dar una respuesta judicial en forma oportuna.     Neuquén, 6 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa caratulada "T. C. A. y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” Expte. N° FGR 33009927/2010/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el ciudadano O. A. L. C. fue procesado por delitos de lesa humanidad. En este estado del proceso, conforme lo informado por la Defensoría Oficial y posteriormente acreditado con el acta agregada a fs. 5931, el pasado 01/07/2019 se produjo su deceso (Acta de Defunción N° 58 - Tomo 6D - Año 2019 del Registro Provincial de las Personas, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictaminó que debe resolverse la extinción de la acción penal en los términos del inciso 1° del art. 59 del Código Penal (fs. 5934). ALEJANDRO CABRAL, en mi carácter de Juez de Cámara integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén para la causa principal, DIGO: Sentado lo que antecede, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público y lo estipulado en el artículo 59 -inciso primero- del Código Penal considero corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de L. C., y en consecuencia decretar su sobreseimiento en el marco de lo establecido en el inciso 1° del artículo 336 del ritual. Asimismo, atento que en oportunidad de decidir el procesamiento del nombrado, el juez instructor decretó el embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de $20.000 (cfr. resolución de fecha 02/02/2016, agregada a fs. 2798/2951), considero corresponde ordenar su levantamiento. En mérito de lo expuesto, VOTO: I- Declarar extinguida la acción penal por muerte del imputado (art. 59 - inciso 1º- CP) en la presente causa N° FGR 33009927/2010/TO1, respecto de O. A. L. C.; y en consecuencia, decretar su sobreseimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 336 -inciso 1º- CPPN. II- Disponer el levantamiento del embargo sobre bienes o dinero de propiedad de O. A. L. C. -hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)- decretado por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén al momento de ordenar su procesamiento. III- Ordenar la remisión del presente voto a los Dres Alejandro SILVA y Pablo DIAZ LACAVA para su consideración IV- Fecho, regístrese, notifíquese. Fírmese, comuníquese.-   Alejandro Cabral Juez de Cámara Marta Ithurrart Secretaria   En 8/8 remití vía correo electrónico el presente voto conforme lo ordenado en el punto III.- Conste.-   SOL MARIA COLOMBRES SECRETARIA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUEN   Neuquén, 13 de agosto de 2019.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo expuesto por el doctor Alejandro CABRAL en relación con el fallecimiento del imputado L. C., adhiero a la resolución propuesta por compartir los fundamentos allí vertidos. Así VOTO.   Alejandro Silva Juez de Cámara Ante mí: Sol Colombres Secretaria   Santa Rosa, 14 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones registradas bajo el N° FGR 33009927/2010/TO1, caratulada: "T., C. A. y otros s/ delitos contra la libertad y otros", de trámite ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y; CONSIDERANDO: Que el juez que ha emitido su voto ha dado cuenta de los antecedentes a considerar. Sustanciada la excepción y verificada la documentación con que se acreditó el deceso de quien fuera O. A. L. C., comparto la solución propuesta por el colega. Sin embargo, considero que el fallecimiento del imputado sin haber sido sometido a juicio reedita la necesidad de fijarse y dar inicio con la mayor premura la audiencia de debate oral y público, previo oficiar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin que se arbitren todas las medidas necesarias para su realización y evitar una posterior dilación por cuestiones logísticas o escases de recursos indispensables para el servicio que se debe prestar. En tal requerimiento, deberá también solicitarse los nombramientos del personal indispensable para poder afrontar un nuevo juicio de lesa humanidad en esa jurisdicción sin tener que esperar hasta la conclusión del que está tramitándose ya que lo contrario significaría que seamos los jueces del juicio quienes, por ser designados en pluralidad de procesos de lesa humanidad sin la infraestructura adecuada, dilatemos la respuesta judicial. Finalmente, por encontrarme en la Sede originaria de mi público despacho, desígnese para refrendar el presente decreto a la Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pampa, Alina Laura Trento, a los fines establecidos en el artículo 121 del C.Pr.P.N. y remítase el original, previa anticipación por correo electrónico, a la Secretaría de Lesa Humanidad del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, para su incorporación a los autos mencionados. Por todo lo expuesto, motivos dados y fundamentos expuestos; RESUELVO: I. - Adherir al voto del Juez Alejandro Cabral, firmado el pasado 6 de agosto, y en tal sentido, declarar extinguida por muerte del imputado la acción penal que se siguiera contra O. A. L. C., en la presente causa N° FGR 33009927/2010/TO1 (artículo 59 inciso 1º del Código Penal), y dictar su sobreseimiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 361 del Código Procesal de la Nación. II. - Oficiar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de que se arbitren todas las medidas necesarias para dar inicio con la mayor premura a la audiencia de juicio oral y público. III. - Designar para refrendar la presente a la Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pampa, Alina Laura Trento, a los fines establecidos en el art. 121 del C.Pr.P.N. y remítase el original, previa anticipación por correo electrónico, a la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, para su incorporación a los autos mencionados, por tratarse el presente de las conclusiones alcanzadas en el acuerdo celebrado, y para su registro, protocolización, notificación y demás comunicaciones correspondientes.   Pablo Ramiro Díaz Lacava Juez Ante mí: Alina Laura Trento Secretario   042177E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 20:26:25 Post date GMT: 2021-03-23 20:26:25 Post modified date: 2021-03-23 20:26:25 Post modified date GMT: 2021-03-23 20:26:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com