JURISPRUDENCIA

    Delitos. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Embargo de bienes

     

    Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 5, inc. de la Ley 23.737) trabando embargo sobre sus bienes, en tanto las evidencias colectadas son suficientes para sostener la finalidad de comercialización que el a quo atribuyó a la tenencia del material.

     

     

    Buenos Aires, 08 de mayo de 2019

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Kollmann, contra la resolución que luce en copia a fs. 1/9 mediante la cual se dispuso el procesamiento de S. M. R. R. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 5 inciso “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos.

    II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se cambie la calificación del hecho por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y, en base a ello, se dicte su sobreseimiento por aplicación del precedente “Arriola” de la C.S.J.N.

    III- Surge de las constancias de la causa que personal de la Comisaría 51ª de la Policía de la Ciudad, realizaba tareas de prevención en el interior del Parque Tres de Febrero cuando observó a R. R. junto a otra persona -C., sobreseído en autos- realizar un intercambio de objetos. A resultas de ello se secuestró en poder de la encartada una cajita de fósforos con 23 envoltorios de nylon que contenían en su interior cocaína, y un teléfono celular (ver fs. 1/vta., 3, 4, 5, 6, 7, 52 y 120/124 del principal).

    IV- Ahora bien, a juicio de los suscriptos, el cambio de encuadre legal peticionado, no habrá de tener acogida favorable, por cuanto las evidencias colectadas en la causa son suficientes para sostener, con el grado de certeza exigido en esta etapa, la finalidad de comercialización que el a quo atribuyó a la tenencia del material.

    Es que la versión brindada por la imputada en su declaración indagatoria de fs. 74/76 en la que manifiesta haber tenido en su poder la droga luego de intercambiar con C. un bolso de ropa por dos envoltorios y que sería otra persona de nombre “A.” la que vendería estupefacientes en esa zona no lograron ser corroborados pese a las diligencias realizadas a tal fin a fs.105/115. A ello se suma que el informe del laboratorio químico -fs. 120/124- concluyó que los envoltorios secuestrados a ambos detenidos presentan las mismas características cualitativas y cuantitativas.

    Por ello, habrá de homologarse su procesamiento con arreglo a la calificación discernida por el a quo.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el procesamiento de S. M. R. R. en orden a su responsabilidad en el hecho prima facie calificado como infracción al artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    MARTÍN IRURZUN

    Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA

    Juez de Cámara

    LAURA VICTORIA LANDRO

    Secretaria de Cámara

     

    Co rrelaciones

    E., M. J. s/procesamiento y embargo   - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala II - 28/12/2018

    039850E