This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 23 7:27:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Demanda Ejecutiva Tarjeta De Credito Preparacion De La Via Ejecutiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Demanda ejecutiva. Tarjeta de crédito. Preparación de la vía ejecutiva   Se confirma la resolución que hizo lugar al incidente de caducidad planteado por la demandante, pues el plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 310, inc. 2° del CPCCN fue superado con creces, sin que el ejecutante impulsara el trámite del proceso a partir de la orden judicial de citar mediante edictos a la demandada.     S.M. de Tucumán, 06 de Junio de 2019 Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs. 100; y CONSIDERANDO: Que la sentencia de fecha 29 de mayo de 2018 (fs. 94/97) hizo lugar al incidente de caducidad planteado por la demandada e impuso las costas del proceso incidental y del proceso principal por el orden causado. Que el ejecutante, disconforme con la mencionada sentencia, apeló a fs. 98 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios de fs. 101/104, sin réplica de la contraria. Por su parte, la demandada apeló a fs. 99 expresando agravios a fs. 105/110, siendo éstos contestados por el ejecutante a fs. 112/117. Que habiendo quedado firme el llamado de autos para sentencia (fs. 126) corresponde a esta Alzada resolver las cuestiones traídas a consideración. Que del análisis de las constancias de autos surge que el banco ejecutante entabló demanda ejecutiva (v. fs. 35/38) contra la demandada por el pago de una deuda en concepto de tarjeta de crédito en base al contrato celebrado entre ambas partes (v. fs. 26/34). Que mediante providencia de fecha 30/04/2015 (v. fs. 41) el Sr. Juez a quo tuvo por iniciada la preparación de la vía ejecutiva y citó a la demandada a la audiencia de reconocimiento de firmas, ordenando se la notificara personalmente o por cédula. A fs. 50 obra cédula de notificación dirigida a la demandada al domicilio constituido en el contrato, sobre la audiencia de reconocimiento de firmas y documentos. El oficial notificador consignó que la demandada no vivía allí por lo que no cumplió con la notificación. A fs. 55 se libra oficio a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que informa a fs. 57 el domicilio electoral de la demandada. Que a fs. 60 consta cédula de notificación remitida al domicilio electoral de la demandada. El oficial fijó la notificación en la puerta de acceso. Que a fs. 62, no habiendo comparecido la demandada a la audiencia citada, el Sr. Juez a quo dio por expedita la vía y ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo. Que a fs. 67 consta informe de que el mandamiento referido no pudo diligenciarse porque la demandada no vive en el domicilio. Que habiendo solicitado el ejecutante se proceda a la notificación por edictos a la demandada, pedido que fue provisto favorablemente por el Sr. Juez a quo en fecha 11/10/2016 (v. fs. 69), el edicto fue dejado el 06/10/2017 y la publicación se materializó el día 28/11/2017 en el Diario El Ancasti de Catamarca (v. fs. 71). Que a fs. 72/74 la demandada se presenta, y sin consentir actos procesales, plantea en fecha 30/11/2017 incidente de caducidad de instancia con costas por cuanto entre la providencia de fecha 11/10/2016 (fs. 69) y la confección del edicto por el ejecutante el 06/10/2017 transcurrió casi un año sin actividad impulsora, conforme surge de fs. 69 vta. Que si bien el instituto de la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva y en caso de duda debe estarse a favor de la supervivencia de la instancia, el principio dispositivo pone en cabeza de las partes la carga de instar el proceso. Que nuestro Máximo Tribunal ha sostenido en numerosos pronunciamientos que la perención de instancia debe responder a las particularidades del caso, por lo que para que ella proceda debe quedar evidenciado un abandono voluntario del trámite procesal durante el lapso que marca la ley (in re “BNA c/Samaniego, Hugo y otra”, Expte. N° 51.149, fallo del 20/02/2009). Que no puede soslayarse que la caducidad es un modo anormal de terminación del proceso, pues el instituto encuentra su justificación en una inactividad procesal absoluta o jurídicamente idónea de las partes del proceso, en todos los casos en que la participación de éstas, atento a la vigencia del principio dispositivo, se torna ineludible (conf. “BNA c/Martos”, Expte. 51.918, fallo del 23/10/2009). Que de la comprobación objetiva que surge de autos en cuanto el plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN, se desprende que el mismo fue superado con creces, sin que el ejecutante impulsara el trámite del proceso a partir de la orden judicial de citar mediante edictos a la demandada (v. fs. 69). Ello lleva a este Tribunal, en concordancia con el criterio seguido por el Sr. Juez a quo, a desestimar la apelación deducida a fs. 98 por el banco actor y a confirmar, por lo tanto, el punto I de la resolutiva de la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2018 (94/97). Que en cuanto al agravio formulado por la demandada atinente a la imposición de costas del incidente y del proceso principal, esta Alzada lo considera atendible en función a la solución arribada y al principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 558 y 69 del CPCCN y al texto expreso del art. 73 in fine procesal. En consecuencia, cabe modificar los puntos II y III de la resolutiva de la sentencia apelada de fs. 94/97 imponiendo las costas del incidente de caducidad y del proceso principal al ejecutante vencido (arts. 558, 69 y al texto expreso del art. 73 in fine del CPCCN). En cuanto a las costas de la Alzada, atento al resultado obtenido por sendas apelaciones, corresponde se impongan también a la ejecutante vencida por ser ley expresa (arts. 558 y 69 CPCCN). Por ello, se RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR a la apelación deducida por el banco ejecutante a fs. 98. En consecuencia, se confirma el punto I de la resolutiva de la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2018 (fs. 94/07) en todo cuanto ha sido materia de agravios, conforme a lo considerado. II.- HACER LUGAR a la apelación interpuesta por la demandada a fs. 99 y, en consecuencia, MODIFICAR los puntos II y III de la resolutiva de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2018 (fs. 94/97) imponiendo las costas del incidente de caducidad de instancia y del principal al ejecutante vencido (arts. 558, 69 y 73 in fine del CPCCN), según se considera. III- COSTAS de la Alzada, a la vencida (arts. 558 y 69 CPCCN). IV.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. V.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.   Fdo.: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara) Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara) Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)   041981E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 16:56:25 Post date GMT: 2021-03-23 16:56:25 Post modified date: 2021-03-23 16:56:25 Post modified date GMT: 2021-03-23 16:56:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com