This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:01:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Derecho Previsional Reajuste De Haberes Doctrina De La Corte Efecto Declarativo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Derecho previsional. Reajuste de haberes. Doctrina de la corte. Efecto declarativo   Se deja sin efectos una sentencia del Supremo Tribunal de Córdoba que, si bien reconoció el reajuste de haberes solicitado por el actor, ordenó que la recomposición se efectuara a partir del dictado de su pronunciamiento. La CSJN descalificó esto último, debido a que los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes.     Buenos Aires, 2 de mayo de 2019. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Ribolzi, Gabriel Roberto c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba admitió el recurso de casación deducido por el actor, revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes del jubilado deducida contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de esa provincia, pero ordenó que la recomposición se efectuara a partir del dictado de su pronunciamiento. 2°) Que para decidir de tal modo, la corte local consideró que el vicio del acto administrativo que había denegado el reclamo de reajuste encuadraba en las causales de anulabilidad o nulidad relativa tipificadas en el art. 105 de la ley de procedimientos local 6658, pues implicaba una "violación de la ley en cuanto al fondo del acto", por lo que la declaración de su invalidez necesariamente producía efectos solo para el futuro. 3°) Que contra dicha decisión, el jubilado interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. Sostiene que la sentencia es arbitraria porque se aparta de forma dogmática del principio del carácter declarativo del reconocimiento de los derechos, que coincide con la doctrina de la Corte Nacional expuesta en la causa "García, Antonio Alfredo", sentencia del 24 de abril de 2003. 4°) Que aun cuando los agravios esgrimidos suscitan el examen de cuestiones ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues remiten a la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, ello no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario cuando la decisión ha prescindido de aplicar la solución normativa prevista para el caso y contradice jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 320:1492 y sus citas; 329:4213; 330:4049, entre otros). 5°) Que, en efecto, el Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba contiene disposiciones específicas sobre la materia que expresamente establecen el momento a partir del cual deben reconocerse las prestaciones previsionales y desde cuándo corresponde liquidar las eventuales recomposiciones (arts. 42 y 43, incs. d y e, de la ley 8024, t.o. decreto 40/2009); y fija normas vinculadas con la prescripción liberatoria en caso de que tal excepción sea opuesta (art. 44, ley citada). 6°) Que el superior tribunal provincial, haciendo una interpretación sobre la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, se apartó de la norma que expresamente regula el caso en cuanto dispone que los reajustes se abonarán desde la fecha de solicitud (art. 43, ley citada), favoreciendo así al organismo emisor de la resolución que descalificó en su pronunciamiento, que deberá pagar al jubilado un retroactivo considerablemente menor. 7°) Que esta Corte ha señalado en numerosas ocasiones que los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional, como acontece en el presente reajuste, tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes (Fallos: 331:373, "Farías de Fenoglio"; causas CSJ 232/2001 (37- G)/CS1 "García, Antonio Alfredo c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", sentencia del 24 de abril de 2003; CSJ 1674/2003 (39-R)/CSl "Rinaudo, Vitelmina Dominga Lucía c/ ANSeS", del 10 de abril de 2007 y CSJ 445/2005 (41-G)/CS1 "González Dávalos, Reinaldo c/ ANSeS", del 9 de diciembre de 2009). 8°) Que las circunstancias apuntadas bastan para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). - Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvase.   CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LUIS LORENZETTI HORACIO ROSATTI       Correlaciones: Bartomioli, Carlos Nazareno c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba s/plena jurisdicción -recurso de casación- inconstitucionalidad - Corte Sup. Just. Nac. - 19/03/2019 - Cita digital IUSJU036566E Rey Vázquez, Luis E.: “El reclamo de reajuste de haberes previsionales y su relación con la teoría de las nulidades del acto administrativo ” - Nota al fallo - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - setiembre 2019 - Cita digital IUSDC286850A   037990E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:55:20 Post date GMT: 2021-03-25 18:55:20 Post modified date: 2021-03-25 18:55:20 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:55:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com