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Derecho Procesal Digital Expediente Electronico Error Material Discrepancia Con El Expediente De Papel Expediente Digital RectificacionJURISPRUDENCIA Derecho Procesal Digital. Expediente electrónico. Error material. Discrepancia con el expediente de papel. Expediente digital. Rectificación
En el marco de una causa donde existe una discrepancia entre el proyecto cargado en el sistema Lex 100 y la decisión adoptada por el Tribunal, se dispone aclarar que la sentencia obrante en el expediente de papel, es la única resolución válida, pues la existente en el sistema ha sido cargada mediando un error material. Se requiere por ello, a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial, que arbitre los medios necesarios, a los efectos de permitir al Tribunal modificar el decisorio cargado en Lex 100, para así restablecer la identidad entre la resolución del expediente de papel y la obrante en el expediente digital.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.- Y VISTOS: lo manifestado por la parte actora a fs. 461 y el informe obrante a fs. 463; CONSIDERANDO: I.- Que constatada la discrepancia advertida -por el actuario, a fs. 463, y por la parte actora, a fs. 461- entre el proyecto cargado en el sistema Lex 100 y la decisión adoptada por éste Tribunal a fs. 448/449 corresponde aclarar, en uso de las facultades conferidas por el art. 36 del CPCCN, que la sentencia obrante en el expediente es la única resolución válida, toda vez que la existente en el sistema ha sido cargada mediando un error material. ASI SE ACLARA II.- Que en atención a las excepcionales circunstancias reseñadas, requiérase a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial, mediante oficio de estilo, que arbitre los medios necesarios a los efectos de permitir a este Tribunal modificar el proyecto cargado en el Lex 100, para así restablecer la identidad entre la resolución que luce a fs. 448/449 y la obrante en el expediente digital. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado en el considerando II.
JORGE ESTEBAN ARGENTO CARLOS MANUEL GRECCO SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ
CPCCN. Art. 36 036030E |
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