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Derecho Procesal Digital Notificacion Electronica Rechazo De NulidadJURISPRUDENCIA Derecho Procesal Digital. Notificación electrónica. Rechazo de nulidad
Se confirma el rechazo del planteo de nulidad deducido por falta de recepción de una notificación, pues, según lo informado por el sistema de gestión de notificaciones de la Dirección de Tecnología, la cédula, desde el mismo instante en el que el juzgado ‘firma y envía', queda reflejada en la línea de actuaciones interna del expediente y en la base del sistema de consultas externo, de modo que no hay forma de que el letrado no reciba la cédula.
Buenos Aires, 27 de Diciembre del 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación: Miguel Ángel Pirolo dijo: La sentencia de fs. 224, mediante la cual el Sr. Juez “a-quo” fundado en que del informe de la Dirección General de Tecnología no se verifica inconveniente alguno respecto de las notificaciones cursadas en autos el día 05/05/2017, desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs. 205/206. Ello provoca el alzamiento de ésta través del me morial de fs. 225/227, el cual es replicado por la parte actora a fs. 229/230. La recurrente sostiene, básicamente, que si bien de la consulta de a la Dirección General de Tecnología surgiría que al presente no se registran errores en el expediente, nada dice en torno a la efectiva notificación en la fecha en cuestión. Por lo que se debería decretar la nulidad de la notificación de la sentencia de intentada el 05/05/2017. Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en el dictamen que antecede, (ver fs. 234), cuyos términos comparto y doy íntegramente reproducidos. Tal como lo destaca el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 234 “...la atenta lectura de las actuaciones, evidencia que, tal como señaló el Magistrado de grado, la Mesa de Ayuda de la Excma. C.S.J.N. y sistema de gestión de notificaciones de la Dirección de Tecnología de conformidad con la prueba requerida por la recurrente, informó que: ‘..la cédula Nº [...], fue notificada el día 5/MAY/17 a las 12:55 hs. por lo cual, desde ese momento se encontraba disponible en el módulo externo de notificaciones de la letrada [...]. A su vez, desde ese mismo momento dicha notificación se encuentra disponible en el Sistema de Consultas Web [...] tal como se vislumbra en la i magen adjunta' (ver fs. 205/vta y fs. 222)” Por otra parte tal como lo señala el Dr. Álvarez “...a fin de esclarecer aún más la cuestión central que nos convoca, el citado organismo efectuó alguna precisiones técnicas y en ese sentido aclaró que ‘...la cédula desde el mismo instante que el juzgado ‘firma y envía' queda reflejada en la línea de actuaciones interna del expte. y en la base del Sistema de consultas externo; de modo que no hay forma que el letrado NO RECIBA la cédula...' -tal la irregularidad que se invoca en el sub lite-; y a mayor abundamiento la Mesa de Ayuda también señala que ‘en todo caso, la podría recibir en blanco [...] pero no sería el presente caso, donde se visualiza perfectamente desde SCW...” (ver fs. 222). En el marco descripto, la prueba aportada a la causa no deja margen adjetivo para dudar de la regularidad del acto que se cuestiona, por lo tanto correspondería, como adelanté, confirmar la resolución en crisis.” En base a tales fundamentos, propicio entonces, confirmar lo resuelto a fs. 224 e imponer las costas de Alzada a cargo de la recurrente puesto que ha resultado vencida (art. 37 LO y 68 del CPCCN) El Dr. Miguel Ángel Maza adhiere al voto de Miguel Ángel Pirolo, por compartir sus fundamentos. Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125, 2da. parte de la ley 18.345) y en concordancia con el el Ministerio Público en su dictamen de fs. 69, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar lo resuelto a fs. 224 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la recurrente. 3) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos . Regístrese, notifíquese y devuélvase
Miguel Ángel Maza Juez de Cámara Miguel Ángel Pirolo Juez de Cámara 036032E |
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