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Desalojo HonorariosJURISPRUDENCIA Desalojo. Honorarios
En el marco de un juicio de desalojo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: En primer lugar, en atención a los fundamentos vertidos en la apelación de fs. 128/29, corresponde señalar que, de conformidad con el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 no resulta aplicable a los trabajos realizados con anterioridad a su vigencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en este sentido, que “es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable. En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida, o modificada, por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 ya citado (...) Que de resultas de estos principios debe concluirse que en el sub lite no deben aplicarse las nuevas disposiciones legales con relación a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia” (CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Provincia de Buenos Aires”, 12 de septiembre de 1996, Fallos 319:1915; íd. “Ferrarotti S.A. c. D.G.I.”, 12/09/2002, Fallos 325:2251; “Amigo, Pedro G. c. Oviedo, Carlos A.”, 10/05/2005, Fallos 328:1381; “Coronel, Martín F. v. Villafañe, Carlos A. y otra”, 11/04/2006, La Ley Online: 35003409, entre otros). Del mismo modo, recientemente, la Corte Suprema decidió que la ley 27.423 no es aplicable en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4 de septiembre de 2018). Sentado ello, en la presente causa, se observa que las tareas por las cuales se regularon honorarios a fs. 123 fueron llevadas a cabo antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423, por lo que ésta no resulta de aplicación, según el criterio expuesto supra. Así pues, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de la labor del Dr. D. M. L., letrado apoderado de la parte actora hasta fs. 77, que abarcó la primera etapa del proceso de desalojo; la complejidad del trámite, en razón de las particularidades suscitadas con motivo de la clausura del inmueble ordenada en sede penal; el valor locativo estimado a fs. 120, que se encuentra consentido, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 26, 37 y 39 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, se reduce la retribución fijada a fs. 123 a su favor a pesos veintidós mil ($ 22.000). La Doctora Patricia Barbieri deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto. Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI VICTOR FERNANDO LIBERMAN LILIANA ABREUT DE BEGHER 041446E |
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