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Desalojo Menores De Edad Intervencion Del Ministerio Publico De MenoresJURISPRUDENCIA Desalojo. Menores de edad. Intervención del Ministerio Público de Menores
Se confirma la resolución que ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta -que había sido suspendida-, al considerarse que resultaba ajustada a derecho, ya que se había puesto en conocimiento de los distintos organismos administrativos la situación de los niños que habitaban el predio a desalojar, obteniendo de cada uno de ellos respuesta en punto a las alternativas posibles que se procuraron a esos fines.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.- PS Y Vistos. Considerando: La providencia de fojas 322, mantenida a fojas 335/8, en virtud de la cual se ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta a fojas 200, que había sido suspendida a fojas 237 último párrafo, es ajusta a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada. En punto a lo dictaminado por la señora defensora de menores de Cámara, cabe realizar algunas precisiones. En primer lugar, diremos que en casos similares nos hemos expedido en el sentido que deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar gestiones necesarias ante la autoridad administrativa (Cfr. CNCiv., Sala J, F. de M., E. F c/U., C.A y otro, 9-12-10). Asimismo, y sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente también hemos compartido el criterio que ha sostenido que la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales -, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad (cfr. esta Sala “Alonso García Francisco c/Falcón Paulina s/Desalojo por falta de pago” 5-10-12), resultando por lo demás absurdo concebir, que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad (esta Sala, “Cons. De Prop. del Edificio Angel Gallardo x/Sokal Sebastián s/Inc. Civil” 30-12-10). De ahí que corresponde evaluar el tema traído a debate, desde ambas ópticas y sin que ningún derecho se vulnere por la decisión que se adopte. Así las cosas, de las constancias de autos surge que se ha dado debida intervención a la señora Defensora de Menores y que se han llevado a cabo distintas medidas, -incluidas audiencias-, encaminadas a obtener una solución al problema habitacional de los menores de autos, tales como el libramiento de Oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del G.C.B.A; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A. En suma, se advierte que se puso en conocimiento de los distintos organismos administrativos la situación de los niños que habitan el predio a desalojar, obteniendo de cada uno de ellos respuesta en punto a las alternativas posibles que se procuran a esos fines. En vista de ello y no encontrando a esta altura de los acontecimientos, ningún fundamento de peso que logre variar la decisión apelada, se rechazan los agravios de la demandada y se confirma el decisorio de grado. Por lo expuesto y oída la señora Defensora de Menores de Cámara, SE RESUELVE: rechazar las quejas sujetas a consideración y confirmar la decisión impugnada en todo cuanto ha sido materia de apelación. Con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.
Patricia Barbieri Liliana Abreut de Begher Víctor F. Liberman C. M. T. c/ocupantes de M. depto. A s/desalojo - Cám. Nac. Civ. - Sala H - 10/12/2014 036118E |
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