JURISPRUDENCIA

    Desalojo por vencimiento de contrato. Honorarios. Ley aplicable

     

    En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas y, más allá de lo decidido de oficio por el Sr. Juez de grado a fs. 72/81, lo cierto es que la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

    Así las cosas, toda vez que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata y, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel.-

    II.- En esta inteligencia, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°3/19, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21 y 40 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs.81 a favor del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. D. P. F. M., la que se fija en 6,36 UMA que a la fecha de esta resolución equivalen a PESOS DOCE MIL ($ 12.000).-

    III.- Asimismo y, toda vez que el Tribunal de apelación no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras) corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada a favor del Dr. J. O. G.-

    Ello así, por cuanto de la compulsa del expediente se advierte que dicho profesional no ha tenido intervención alguna en las presents actuaciones.-

    En efecto, más allá de figurar su nombre en el escrito obrante a fs. 30/31, lo cierto es que aquel fue suscripto por el Dr. F. M., único letrado patrocinante de la accionante en el proceso y por ende único beneficiario de honorarios en autos, lo que ASI SE DECIDE.-

    IV. En orden a lo peticionado a fs. 82, por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 45/46, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios del Dr. D. P. F. M., en 0,44 UMA - PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 840).-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-

     

    RICARDO LI ROSI

    SEBASTIÁN PICASSO

     

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