JURISPRUDENCIA Deserción del recurso. Art. 246 del CPCCN Se resuelve declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Comodoro Rivadavia, 17 de mayo de 2019.- Estos autos caratulados “RUIZ DIAZ, VICTOR OSMAR c/ ESTADO NACIONAL - MJS Y DH - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21049573/2012, provenientes del Juzgado Federal de Rawson. Y CONSIDERANDO: I.- Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 79 contra la providencia de fs. 78, dictada en primera instancia el 29/03/2019, que aprueba la liquidación practicada a fs. 65/66 en cuanto ha lugar con arreglo a derecho. II.- Concedido el recurso en relación el día 17 de abril -fs. 80-, y quedando notificada la parte apelante por día de nota el 23/04/2019, ésta no ha presentado la pertinente expresión de agravios; inadvertida ésta circunstancia en la instancia precedente, se elevó el expediente a esta Alzada. III.- En consecuencia, habiendo omitido expresar agravios dentro del plazo establecido en el art. 246 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora, tal como lo dispone el art. 246 del CPCCN. Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 79 contra la providencia dictada a fs. 78 (art.246 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.- JAVIER M. LEAL DE IBARRA ALDO E. SUÁREZ HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN CLAUDIA S. VALCHEFF Secretaria 040243E
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