JURISPRUDENCIA

    Desistimiento del recurso de apelación. Art. 454 del CPPN

     

    Se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión por la cual no se hizo lugar a la sustitución solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el Dr. Leonardo Daniel Díaz en representación de C L P contra la decisión que luce a fs. 69/70 de este legajo por la cual no se hizo lugar a la sustitución solicitada por el nombrado.

    Que en esta Alzada la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (según ley 26374), por lo que corresponde y por ello el Tribunal RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por el Dr. Díaz a fs. 71/72 en los términos del segundo párrafo de la norma citada.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

      MARTÍN IRURZUN

    Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA

    Juez de Cámara

    LUCILA L. PACHECO

    Secretaria de Cámara

     

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