This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:27:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desistimiento Demandado Excepciones Falta De Legitimacion Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desistimiento. Demandado. Excepciones. Falta de legitimación. Procedencia   Se hace lugar al desistimiento exteriorizado por la demandada respecto al planteo de sus excepciones -falta de legitimación activa y pasiva-, dando por finiquitada la incidencia en cuestión y declarando innecesaria la producción de prueba sobre ese asunto. Para así decidir, el tribunal explicó que, aun cuando el art. 304 del Código Procesal alude solo a la parte actora, nada obsta a que la facultad de desistir sea ejercida por el demandado.     Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 190, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia no hizo lugar al desistimiento de las excepciones interpuestas por la demandada y, tras diferir el pronunciamiento sobre el fondo del asunto al dictado de la sentencia definitiva, mandó a producir la prueba que sobre ellas fue ofrecida por la actora. II. El memorial fue presentado a fs. 197/198, y su contestación luce a fs. 200/202. III. A juicio de la Sala, la pretensión de marras debe ser admitida. Por lo pronto, la articulación de excepciones previas por parte de la demandada importa desde el plano procesal, la apertura de una incidencia donde, sustanciación mediante, su promotor adquiere la calidad de “actor”. En esa línea, ha sido señalado que aun cuando el art. 304 del código procesal alude sólo a la parte actora, nada obsta a que esa facultad sea ejercida por el demandado, por ejemplo, para desistir de una oposición o de la reconvención (Highton - Areán, “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudencia.”, T. V, pág. 579; Fassi - Yáñez, “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. II, pag. 598, edit. Astrea). En ese contexto, es claro que la emplazada se encontraba habilitada para desistir de su pretensión, articulada mediante aquellas excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Ahora bien, el desistimiento de tales excepciones importó en los hechos desistir del derecho de defensa que con sustento en ellas la ahora apelante había esgrimido para sí. Y así lo aclaró en el memorial de agravios. Lo así actuado importó la abdicación del derecho material invocado con sustento en esas defensas, lo que se traduce en el virtual reconocimiento de que su pretensión -falta de legitimación activa y pasiva- es infundada (en similar sentido, Fassi - Yáñez, op. cit., pág. 598). En tal marco, no hallándose en el caso derechos indisponibles en juego, corresponde admitir el desistimiento exteriorizado en esos términos, dando por finiquitada la incidencia en cuestión y declarando innecesaria la producción de prueba sobre ese asunto, puesto que en definitiva, la parte actora ha obtenido por esa vía el reconocimiento de la legitimación -activa y pasiva-, otrora cuestionada. Sin perjuicio de ello, y en tanto la documentación aportada por la demandante en el marco de esa incidencia se encuentra incorporada al expediente, no se advierte necesario -con sustento en el principio de adquisición procesal-, disponer su desglose y entrega a la parte. No obstante el modo en que se decide, las costas generadas por la actuación en la instancia de trámite se mantienen en cabeza de la demandada, en función de lo dispuesto en el art. 73 del código procesal. IV. Por ello se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apel ación interpuesto y revocar la resolución apelada -con excepción del régimen de costas, que se mantiene-, teniendo presente el desistimiento exteriorizado por la demandada respecto de su planteo de excepciones, dando por finalizada en los términos recién expuestos la incidencia abierta al respecto; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado dado que los argumentos para decidir la cuestión fueron provistos por el tribunal. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA         044239E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 17:54:23 Post date GMT: 2021-03-24 17:54:23 Post modified date: 2021-03-24 17:54:23 Post modified date GMT: 2021-03-24 17:54:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com