This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 17:43:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Abandono De Trabajo Comunicacion Notificacion Fehaciente Rechazo De La Demanda --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Despido. Abandono de trabajo. Comunicación. Notificación fehaciente. Rechazo de la demanda   Se confirma la resolución que rechazó el reclamo laboral derivado del despido del trabajador, al considerarse justificada la rescisión adoptada por la empleadora, en la medida en que se cumplieron los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del abandono de trabajo, como ser la misiva a él cursada para que retomara tareas y justificara inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la mencionada causal, dando así cumplimiento con el requisito de la previa constitución en mora exigido por el artículo 244 de la ley de contrato de trabajo.     Buenos Aires, 18 de octubre de 2019. se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR ROBERTO C. POMPA dijo: I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 206/212, presentación respondida por la contraria a fs. 216/218. A fs. 214 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos. II- Cuestiona la parte actora la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la empleadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón. Lo digo, porque el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinente a la justificación del despido decidido por la accionada. En concreto, se señaló en la sentencia que se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del “abandono de trabajo” y aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que resulta respaldada la causal específica por la cual la empleadora puso fin al contrato (cfr. arts. 242, 243, 244 y concordantes de la L.C.T.). Obsérvese, en ese sentido, que la demandada mediante su misiva de fecha 11/11/2011 intimó al trabajador a que retomara tareas y justificara inasistencias de los días 9, 10 y 11 del 2011 (v. fs. 77 y autenticidad de fs. 82), bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, dando así cumplimiento con el requisito de la “previa constitución en mora” exigido por el artículo 244 de la L.C.T. Por su parte, comparto los fundamentos brindados por el Sr. Juez a quo, acerca de que la Carta Documento enviada por la empleadora al domicilio de “Garzón 3738, Laferrere, Pdo. De la Matanza, Pcia. Bs. As.”- (v. fs. 77) resulta ser idónea, por haber sido enviada al domicilio denunciado por la actora en la demanda (v. fs. 6) y además recibida por una persona llamada Huela (v. fs. 82), por lo que el agravio en el punto ha de ser desestimado. Y si bien no soslayo que el actor también denunció que en la época del intercambio telegráfico se encontraba privado de su libertad (entre el 09/11/11 y 16/05/13, v. fs. 6vta), lo cierto es que no existe prueba en el sub lite respecto a la notificación a la empleadora de dicha circunstancia, lo que deja sin sostén el agravio en el punto. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, dado que el cuestionamiento efectuado en el recurso no supera, respecto de lo argumentado en el fallo, el marco de una oposición genéricamente discrepante, cuyo único apoyo concreto es la falta de notificación de las intimaciones por abandono de trabajo, que a la luz de la prueba ponderada, no genera convicción en sentido contrario a lo resuelto, propongo la confirmación del decisorio de grado en lo que respecta a este agravio. III- Por su parte, cabe desestimar el cuestionamiento vertido por el accionante en torno a la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, dado que no se verifican en el caso circunstancias que convaliden el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia, contemplado en el artículo 68 de la L.C.T., y que permitan encuadrar la cuestión en las excepciones a las que alude la segunda parte del mentado dispositivo legal, previstas sólo para supuestos extraordinarios en el ordenamiento procesal (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). De modo que corresponde su confirmación. IV- Atento la forma de resolver la cuestión principal, sugiero imponer las costas originadas en esta sede a cargo de la parte actora (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios de la representación letrada de cada parte, por su actuación ante esta alzada, en el ...%, de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (art. 14, ley 21.839). EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo: Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR ALVARO E. BALESTRINI no vota (art. 125 L.O.).- A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; 2) Imponer las costas de la Alzada a la parte actora; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte, por su actuación en esta alzada, en el ...% de lo que les corresponda a cada una de ellas por la anterior instancia; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   Mario S. Fera -Juez de Cámara- Roberto C. Pompa -Juez de Cámara- Ante mí.- Guillermo F. Moreno -Secretario de Cámara-     Correlaciones: Ley de contrato de trabajo. Art. 244 Gauna, Víctor Hugo c/Limpia 2001 SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VIII - 15/05/2018 - Cita digital IUSJU026820E García, Rubén Sebastián c/Murata SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - 1 7/10/2017 - Cita digital IUSJU022251E   044068E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 03:27:08 Post date GMT: 2021-03-23 03:27:08 Post modified date: 2021-03-23 03:27:08 Post modified date GMT: 2021-03-23 03:27:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com