JURISPRUDENCIA

    Despido. Consorcio de Propietarios. Citación de terceros. Administrador del consorcio. Intervención coactiva de terceros

     

    Se revoca el pronunciamiento que rechazó la citación de tercero solicitada respecto de quien fue ex administrador del consorcio demandado, al surgir que el trabajador fue despedido durante la administración de aquel y que, además, en la demanda el accionante denunció distintas irregularidades registrales por lo que -teniendo en cuenta la naturaleza de la relación entre el administrador y el consorcio, el vínculo aludido y las previsiones emanadas del artículo 358 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación- se advirtió la existencia de una controversia común que podría eventualmente dar lugar al demandado a una acción de regreso.

     

     

    Buenos Aires, 26 de Marzo de 2019.

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs 54/55 contra el pronunciamiento dictado a fs. 53 que rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 41vta y,

    CONSIDERANDO:

    Que la recurrente peticionó al contestar demanda la citación como tercero de Francisco Dionisio Vallone quien fuera ex administrador del consorcio demandado pues asegura que la eventual acreencia del actor se generó estando vigente la administración del citado referido, en el entendimiento de que éste sería responsable frente al reclamo del trabajador.

    Que conforme el art. 94 del CPCCN solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que “...la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada, comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero....”, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, Sala VIII, 16.07.99 en “Sociedad Argentina de Locutores c/ J. Walter Thompson Argentina SA s/ incumplimiento de convenio”, del Dictamen de la Fiscal Adjunta Nº 27347 al que adhirió la Sala en tal oportunidad).

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se halla habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero (ver en igual sentido “Coronel Severino c/ Centro Coordinador de Actividades Portuarias y otro s/ dif de salarios” SI. Nº 38485 del 15.08.1995 del registro de la Sala II, entre otros).

    En el caso, surge que el trabajador fue despedido durante la administración del Sr. Vallone y que además en la demanda el accionante denunció distintas irregularidades registrales por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación entre el administrador y el consorcio, el vínculo aludido y las previsiones emanadas del art. 358 y sgtes del CCyC, se advierte la existencia de una controversia común que podría eventualmente dar lugar al demandado a una acción de regreso.

    Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar la resolución de fs. 53, y en su mérito, admitir el pedido de citación como tercero de Francisco Dionisio Vallone, 2) Declarar las costas de Alzada por el orden causado.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4° Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.

     

    Fecha de firma: 26/03/2019

    Firmado por: MARIA VERONICA MORENO CALABRESE, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA VAZQUEZ, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: MARIA CECILIA HOCKL, JUEZA DE CAMARA

     

      Correlaciones:

    Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 358

     

    038436E