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Determinacion De La Capacidad Acompanante Terapeutico Aplicacion De AstreintesJURISPRUDENCIA Determinación de la capacidad. Acompañante terapéutico. Aplicación de astreintes
En el marco de un juicio por determinación de la capacidad se confirma la providencia mediante la cual se intimó a la demandada a reestablecer el acompañamiento terapéutico para la actora en forma inmediata, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dar intervención a la Justicia Penal por la posible incursión en el delito de desobediencia y de la fijación de una multa diaria.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por FACOEP S.E., contra la providencia de fs. 2480 mantenida a fs. 2519/2520, mediante la cual se la intimó a reestablecer el acompañamiento terapéutico para K. L. en forma inmediata bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dar intervención a la Justicia Penal por la posible incursión en el delito de desobediencia y de la fijación de una multa diaria de pesos quinientos por cada día de retraso en el cumplimiento de la manda judicial. En su memorial de fs. 2502/2503 sostuvo que es una sociedad del Estado (del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), y como tal se ve obligada por determinadas normas de auditoría y seguimiento obligatorio, es por ello que puede existir demora en el pago. Sostiene que la intimación bajo apercibimiento de multa es una condena que le impide a ejercer adecuadamente su defensa. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara a fs. 2604/2606. II.- En primer lugar, cabe poner en resalto que el objeto de la manda judicial dispuesta tiene por fin que se reestablezca el acompañante terapéutico, para la persona protegida en autos, quien requiere de aquella asistencia desde el año 2008, y que, ante la suspensión del mismo, generó que Karen debiera ser internada en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, por aumento de intensidad de consumo de sustancias y descompensación (ver fs. 2517). Cierto es que en razón de la provisionalidad de las “astreintes” no causan estado ni pasan en autoridad juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y aún ser dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Pero la viabilidad de estas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la orden judicial a la que acceden, pues si la contumacia del recalcitrante no ha cesado no cabe siquiera analizar la posibilidad de su levantamiento, ya que de lo contrario se despojaría a aquéllas del carácter conminatorio que constituye su esencia y razón de su cometido (conf. Cazeaux- Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”, t° I, pág. 187 y sigtes; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t° II, pág. 241). En el caso, el apercibimiento de multa que cuestiona el recurrente en este estadio, no importa en sí mismo una sanción al litigante, sino precisamente la advertencia acerca de las consecuencias ante un eventual incumplimiento. Por tal motivo, los agravios no serán atendidos, más aún cuando de los mismos se denota una intención del apelante de eludir el cumplimiento de la manda judicial. Por lo expuesto, de conformidad con el dictamen que antecede del Ministerio Público de la Defensa, el Tribunal SE RESUELVE: I.- Confirmar la providencia de fs. 2480 mantenida a fs. 2519/2520. II. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, atento el carácter de intervención de la Defensora de Cámara. III.- Respecto de los honorarios de fs. 2287 ha de estarse a lo decidido por la sala a fs. 2410. IV.- Regístrese, notifíquese por secretaría a la recurrente (fs. 2502) en su domicilio electrónico (Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 CSJN) y a la Defensora de Cámara en su despacho; cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvanse. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).
María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares 035511E |
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