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Determinacion De La Capacidad Planteo De NulidadJURISPRUDENCIA Determinación de la capacidad. Planteo de nulidad
Se resuelve decretar la nulidad de todo lo actuado desde el fallecimiento del causante acreditado mediante la partida de defunción acompañada y se ordena la confección de una nueva rendición de cuentas que deberá efectuar el curador provisorio ajustándose estrictamente a las pautas contenidas en el art.859 y ccs del CCyCN.
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas contra la resolución dictada a fs.620/621, por la cual el magistrado de grado rechaza el pedido de nulidad intentado a fs.570, punto II, con costas. El recurso ha quedado fundamentado mediante la presentación que luce a fs.672/678, la cual corrido el traslado pertinente fue contestada a fs.680/681.- En primer lugar habremos de destacar que, no obstante que este tipo de procesos no tienen valor económico, lo cierto es que a la hora de efectuar la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, servirá como pauta a los efectos de determinar la base regulatoria, los bienes existentes del causante.- Ahora bien, habiendo fallecido el causante, tal como ha quedado acreditado mediante la pieza adunada a fs.522, debió haberse dado intervención a las herederas de conformidad con lo dispuesto por el art.43 del CPCC.- Así, en la medida en que el curador provisorio pretendía incluir los bienes del acervo hereditario a los fines de establecer la base regulatoria para que se procediera a la regulación de sus honorarios, debió haberse dado a las herederas oportuno traslado tanto de la estimación de valores efectuada por aquel (ver fs.532/533), como así también de la así denominada rendición de cuentas efectuada a fs.528/531.- En efecto, el art.23 de la ley de Aranceles Profesionales dispone que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario para que en el plazo de tres días estimen dichos valores. En caso en que no hubiese conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo a las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.- Por otra parte, no pasa inadvertido que tanto la rendición de cuentas (fs.528/531), como la estimación del valor del patrimonio y la petición de la regulación de honorarios efectuadas por parte del curador provisorio se efectuaron una vez que había cesado la intervención del Defensor Oficial, en virtud del fallecimiento del causante conforme surge de la partida de defunción agregada a fs.522 y denunciado por el propio Dr.Olazabal a fs.525.-En consecuencia, en el caso se habrían violentado garantías de raigambre constitucional de defensa en juicio y no sólo normas de orden meramente procesal.- Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I.- Decretar la nulidad de todo lo actuado desde el fallecimiento del causante acreditado mediante la partida de defunción acompañada a fs.523 y ordenar la confección de una nueva rendición de cuentas que deberá efectuar el curador provisorio, ajustándose estrictamente a las pautas contenidas en el art.859 y ccs del CCyCN y demás normas citadas en los considerandos.- II.- Imponer las costas de esta instancia al vencido (art.68 del CPCC).- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13 art.4°) y devuélvase.-
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERÓN BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CÁ MARA 035976E |
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