JURISPRUDENCIA

    Diferimiento. Audiencia de debate

     

    En el marco de un incidente de nulidad se difieren las cuestiones planteadas por la Defensa Oficial para el momento de la Audiencia de Debate.

     

     

    Ushuaia, 19 diciembre de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa FCR 49/2017/TO1/3 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: Ozuna, Nahuel Eleuterio s/incidente de nulidad ; respecto del planteo de nulidad formulado por el Sr. Defensor Público Oficial ante este Tribunal en representación de Nahuel Eleuterio Ozuna;

    Y CONSIDERANDO:

    Que la decisión de las presentes, en atención al modo en que fue planteada, involucra adelantarse en el análisis de cuestiones que, por su naturaleza, importarían adelantar opinión sobre el fondo del caso traído a juzgamiento. Que ello provocaría que luego el suscripto tuviera que apartarse lo que resulta evidentemente disfuncional.

    Que dado que el diferimiento no produce perjuicio alguno conviene adoptar tal decisión y estar a lo que resulte en la Audiencia de Debate, en la que, con pleno conocimiento podrán elucidarse todas las cuestiones planteadas.

    Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con integración unipersonal;

    RESUELVE:

    I.- DIFERIR las cuestiones planteadas por la Defensa Oficial para el momento de la Audiencia de Debate (arts. 396 y 398 CPPN). 

    Regístrese y notifíquese.-

     

    LUIS ALBERTO GIMÉNEZ JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí:

    CHRISTIAN VERGARA VAGO SECRETARIO DE CÁMARA

       

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