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Diligencias Preliminares Resolucion Contractual Danos Y Perjuicios Circunstancias SobrevinientesJURISPRUDENCIA Diligencias preliminares. Resolución contractual. Daños y perjuicios. Circunstancias sobrevinientes
Se confirma la resolución que desestimó la diligencia preliminar solicitada, al concluirse que, si bien la accionante pretendía la resolución del contrato oportunamente celebrado con los demandados y el cobro de los daños y perjuicios que invocó haber sufrido, no se apreciaba la existencia de razones que autoricen la admisión de una diligencia preliminar tendiente a conocer el actual estado de ocupación del inmueble objeto del contrato cuya resolución se pedía.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019 fs.44 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. La parte actora apeló la resolución de fs.33 por medio de la cual la Sra. Jueza de grado desestimó la diligencia preliminar solicitada a fs. 30/31. En el pronunciamiento recurrido se fundó tal rechazo en la falta de acreditación de gestiones tendientes a la obtención de la información que motiva el pedido y, asimismo, en la ausencia de una relación con el objeto de la demanda principal. Por su parte, en el memorial hizo principal hincapié la imposibilidad de obtener por sus propios medios la información cuya obtención requiere a través de esta acción y, también señaló que, en función del resultado de la medida habría de decidir la naturaleza y alcance de la pretensión del juicio principal. II. Tanto el pronunciamiento apelado, como el memorial fueron efectuados con anterioridad a la promoción de la acción principal iniciada por la parte actora a fs. 60/73 del expte. 91.356/2018. Las constancias de esa causa que en este acto se tienen a la vista resultan determinantes para decidir la confirmación de la resolución de fs. 33. Ello así, por cuanto la pretensión de la parte actora en esas actuaciones ha torna inadecuada la medida preliminar solicitada. En efecto, desde que la accionante pretende la resolución del contrato oportunamente celebrado con los demandados y el cobro de los daños y perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia, no se aprecia la existencia de razones que autoricen la admisión de una diligencia preliminar tendiente a conocer el actual estado de ocupación del inmueble objeto del contrato cuya resolución de pide. Recuérdese que según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pronunciamientos judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se adopta la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (conf. Fallos: 306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474; 335:905; causa CSJ 118/2013 (49- V)/CS1 "V., C.G. c/ I.A.P.O.S. y otros sobre amparo", sentencia del 27 de mayo de 2014) y, desde esa perspectiva, no es posible abstraerse de las constancias de las actuaciones principales ya iniciadas a la hora de dictar esta resolución. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Confirmar el pronunciamiento apelado. II. Imponer las costas en el orden causado por no haber mediado sustanciación. Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente devuélvase.
MARIA ISABEL BENAVENTE MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR La Parada SRL y otro c/Greenfield Argentina SA y otro s/diligencia preliminar - Cám. Nac. Com. - Sala D - 19/03/2015 036107E |
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