This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 21:55:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Diligencias Preparatorias Art 323 Del Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Diligencias preparatorias. Art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación   Se confirma la decisión que rechazó la diligencia preliminar solicitada, dado que con el dictado de la medida requerida en el marco de esta diligencia preliminar promovida con anterioridad a los autos principales podría quedar comprometido el principio de igualdad al procurarse a una de las partes información como la requerida por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.     Buenos Aires, Septiembre 7 de 2018. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra la decisión dictada a fs. 47/48 los coactores interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 49/50. Cuestionan que se haya rechazado la diligencia preliminar con el objeto de requerir a “FIDUCIAS y MANDATOS S.A.” que acompañe copia de la totalidad de las presentaciones y -en su caso- resoluciones respecto a la demolición del inmueble ubicado en la Av. Las Heras ... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fundan su petición en que contar con la documentación referida resulta de vital importancia en atención a la falta de colaboración prestada por la sociedad referida quien, en momento alguno respondió a las misivas que les enviaron los requirentes, su silencio, impone la urgente concesión de diligencia preliminar en cuestión, para la preparación del ulterior juicio de daños y perjuicios, derivado de la rescisión contractual. II. Se denominan diligencias preparatorias a las acciones que tienen por “objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión u oposición, a la obtención de medidas que faciliten los procedimientos posteriores” (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 284). Las diligencias preliminares preparatorias del proceso tienen por objeto procurar el conocimiento de hechos o datos que resultan indispensables para que dicho proceso quede desde el comienzo constituido regularmente. Si bien la enumeración del art. 323 del Código Procesal no es taxativa, quedando por ende a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma, ello es en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para poder emplazar correcta y útilmente la demanda (conf. Morello-Passi Lanza-Sosa- Berizonce, "Códigos Procesales...", t. IV., p.201/202; Colombo, "Código Proce- sal...", T. III, p. 92, 3ed.; CNCiv., Sala “C”, R.62.812, del 6/2/90, entre otros). Asimismo, la práctica de la medida debe resultar imprescindible para la interposición eficaz de la demanda, de manera que cabe desestimarla si no surge la concurrencia de la mencionada condición o imposibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales. De allí que es imprescindible que la petición demuestre la necesidad de que aquéllas se decreten (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal....”, Tomo 2., págs. 142/143 y citas insertas en la nota n° 7). III. En virtud de lo expuesto, y dado que con el dictado de la medida requerida en el marco de esta diligencia preliminar promovida con anterioridad a los autos principales podría quedar comprometido el principio de igualdad al procurarse a una de las partes información como la requerida por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, a lo cual se suma el análisis que a los fines de la presente se efectúa en este acto de la documental obrante a fs. 5/17, corresponde desestimar los agravios formulados y confirmar el pronunciamiento apelado. Máxime que, como bien señala la Sra. Jueza de grado, nada impide que la pretensión aquí esgrimida pueda ser ventilada por ante el proceso pertinente. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 47/48, con costas de Alzada por su orden atento no haber mediado contradictorio (Conf. art. 68, segundo apartado y 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.   OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ. OSCAR J. AMEAL. BEATRIZ A. VERÓN. JULIO M.A. RAMOS VARDÉ (SECRETARIO).   035975E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:44:44 Post date GMT: 2021-03-24 23:44:44 Post modified date: 2021-03-24 23:44:44 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:44:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com