JURISPRUDENCIA

    Ejecución de alimentos. Inexistencia de gravamen

     

    En el marco de una ejecución de alimentos se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, dado que la mera citación a comparecer en miras de eventuales derechos no constituye un pronunciamiento definitivo.

     

     

    Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    Vienen los autos a esta Sala “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 54/55, contra el proveído de fs. 53.-

    Dado que la mera citación a comparecer en miras de eventuales derechos, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca; cabe concluir en que la providencia apelada no causa gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal.

    En razón de ello y en tanto sólo son susceptibles de apelación las providencias que impiden o tienen por extinguido el ejercicio de una facultad o un derecho procesal, o imponen el cumplimiento de un deber o aplican una sanción, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Lo que así SE RESUELVE.-

    Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado. Se deja constancia que la Dra. Patricia Barbieri no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (conf art. 109 RJN).-

    Firmado por: VERÓ N BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

       

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