This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:51:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion De Honorarios Contra El Estado Provincial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecución de honorarios contra el Estado Provincial   Se rechaza la excepción de espera opuesta por el Estado Provincial con sustento en la ley de presupuesto, porque como la regulación de honorarios era del año 2017, la Provincia había tenido tiempo suficiente para realizar las previsiones presupuestarias para abonar el crédito durante el ejercicio presupuestario correspondiente.     San Pedro de Jujuy, 12 de Abril de 2019.- VISTO: El Expediente Serie D-Nº 025896/18, caratulado: Incidente de Ejecución de Honorarios promovido por la Dra. Marcela B. Quintana deducido del Expediente Principal serie D-Nº 020518/17 caratulado: “Amparo Juan Antonio Fernández, Estefanía Rivero Navarro, por su hijo menor S. J. F. R.  c/ Estado Provincial.- CONSIDERANDO: I.-Que a fs. 10 se presenta la Dra. Marcela Beatriz QUINTANA por sus propios derechos y promueve incidente de ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial reclamando el pago de la suma de Pesos Siete Mil ($7.000)en concepto de capital con más la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500) para cubrir las acrecidas legales y costas.- II.-Librado mandamiento de pago y citado de remate en tiempo apto para hacerlo, se presenta el ejecutado -Estado Provincial- a través de su representante legal: Dr. Federico Carlos Serra, oponiendo excepción de espera basado en la aplicación de las leyes N° 5300, 5323, y esencialmente en la ley 5.320, a cuyos argumentos contenidos en su presentación cabe remitirnos por razones de brevedad.- III-La objeción de este al oponer la excepción de espera se dirige a solicitar la aplicación en particular de la ley 5320, para ajustar el pago del importe reclamado al régimen por ella establecido. Afirma entonces que las sentencias dictadas ates del 31 de julio deberán ser abonadas con el presupuesto del año siguiente, sino contasen con partidas disponibles para el año en curso y que el crédito de la letrada será abonado con la partida presupuestaria del año 2019 sin adjuntar acto administrativo alguno. IV.- Así trabada la cuestión a resolver, adelantamos opinión desfavorable al planteo del Estado Provincial, el que se funda en su sola voluntad, damos razones. La ley provincial Nº 5.320 de adhesión a la ley nacional 11.672 (t.o art. 39 ley 25.565), norma de orden público establece un régimen de pagos ordenado y reglado de las deudas del Estado Provincial no siendo un norma de carácter emergencial. El crédito de la sentencia en los términos del art. 80 inc. 1 de la Constitución de la Provincia es un gasto, debe necesariamente ser incluido en el presupuesto para que sea atendido dentro de las autorizaciones para realizar erogaciones; y tal previsión presupuestaria debe ser realizada por Fiscalia de Estado mediante el dictado de los actos administrativos necesarios y pertinentes para lo cual se debe tener en cuenta que la decisión judicial haya pasado en autoridad de cosa juzgada antes o después del 31 de julio del año en que debe enviarse el proyecto de presupuesto a la Legislatura; y, si se da cumplimiento con las previsiones de la ley y se informa oportunamente al órgano Jurisdiccional -en estricto cumplimiento de los requisitos impuestos- con qué ejercicio fiscal procederá al pago de la acreencia y en qué orden de preferencia (orden de prelación según antigüedad) la misma será abonada en dicha oportunidad; en defecto de ello se tornara plenamente ejecutable. En el presente caso la regulación de honorarios es del año 2017, tuvo tiempo suficiente la Provincia para realizar las previsiones presupuestarias para abonar el crédito durante el ejercicio presupuestario correspondiente, lo que no hizo tornando ejecutable el crédito. Así también, resulta claramente ilustrativo y mutatis mutandi aplicable al caso lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A 1 Nº 26 (Expte. Nº CA-12.206/15, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en C-049.019/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Ejecución de honorarios en Expte. B-235.866/10: Bertoni, Rosa Nélida c/ Estado Provincial”).La jurisprudencia del Superior Tribunal en su anterior y actual composición, es coincidente y la compartimos parcialmente dejando a salvo nuestro criterio respecto del agotamiento de partida y el órgano emisor del certificado de tal agotamiento; no obstante el disenso, intrascendente por cierto a los fines de la presente, entendemos que los lineamientos del fallo del Superior Tribunal ponen de manifiesto el incumplimiento del régimen de pagos por parte de la Provincia, la que no cumplió con sus previsiones al no haber acreditado la realización de los actos administrativos concretos tendientes a viabilizar el régimen de pagos. V.- A mayor abundamiento, no podemos soslayar lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia respecto de los honorarios profesionales en la causa “Oscar Alberto Aón c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 46, Fo.997/999, Nº 404 de fecha 17/09/03, “Rizotti c/ Policía de la Provincia de Jujuy” (L.A. Nº 45 Fo.633/635, Nº 278) “Nieto c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy” (L.A. Nº 45, Fo. 654/655 Nº 287); “Paganetti c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 46, Fo. 118/119, Nº 47) “Puig, Gonzalo Ramón c/ Dirección Provincial de Vialidad- Estado Provincial (L.A. Nº 46, Fo. 551/553, Nº 213 del 18 de mayo de 2003), en su actual composición (Libro de Acuerdo Nº 1, Fº 79/82, Nº26), Expte. B-235866/10: Bertoni Rosa Nélida c/ Estado Provincial, y muchas otras en el sentido de inaplicabilidad del sistema a los honorarios profesionales intervinientes, entendiéndose por tales además de los letrados, a los auxiliares de justicia (peritos). VI.-En consecuencia consideramos corresponde rechazar la excepción de espera planteada por el Estado Provincial, por los motivos ya expuestos Por todo ello la Cámara Civil y Comercial, Sala IV de la Provincia de Jujuy RESUELVE: 1.-Rechazar la excepción de espera planteada por el Estado Provincial en contra de la presente ejecución por los motivos expresados en los considerandos. 2-En consecuencia mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Dra. Marcela Beatriz Quintana en contra de la demandada Estado Provincial hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de Pesos Siete Mil ($7.000) en concepto de honorarios regulados, con más la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($3.500) para responder por acrecidas legales y costas, a la que se aplicarán los intereses devengados al momento del pago definitivo, calculados a la Tasa Promedio Activa Mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Acord. 22-IV-1992 - S.T.J). 3.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada (art.102 Cod. Proc. Civil). 4.-Diferir la regulación de honorarios al momento en que se practique planilla de liquidación. 5.-Notificar a las partes, CAPSAP, registrar, dar copias, etc.-   Fdo. Dra. SILVIA ELENA YECORA - Pte. de Tramite - Dres. GUSTAVO ALBERTO TORO y HORACIO JOSE MACEDO MORESI - Jueces - Ante mi Dra. MONICA VALERIA CABELLO - Secretaria - ES COPIA.-       042057E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:01:14 Post date GMT: 2021-03-23 23:01:14 Post modified date: 2021-03-23 23:01:14 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:01:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com