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JURISPRUDENCIA Ejecución de la pena. Sanción disciplinaria. Derecho de defensa. Planteo de nulidad. Garantías constitucionales
Se rechaza el planteo de nulidad del proceso administrativo sancionatorio de una interna, que culminó con la sanción de cinco días de exclusión de la actividad común, al no observarse vulneración a normas constitucionales y/o tratados internacionales durante el procedimiento sancionatorio, respetándose las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio y el principio de imparcialidad.
San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre de 2019. AUTOS Y VISTOS: Este Expediente Nº FSA 9537/2015/TO1/4, caratulado: V., A. A. s/ legajo de condena” del registro de esta Secretaria de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y; RESULTA: I) Que, a fojas 273/277 la defensa oficial de la interna A. A. V. deduce nulidad y plantea inconstitucionalidad del procedimiento en contra de la sanción disciplinaria aplicada a su pupila mediante ordenativa 961/2018 de fecha 05.12.2018 en al que ordeno imponer a la interna una sanción de cinco días de exclusi9on de la actividad común (en suspenso por 15 días) según lo prescrito en el art. 19 inc. B del decreto 18 de fecha 09.01.1997. en el precitado decreto por haber infringido lo normado en los artículos 17 inc d y 16 inc 1 del reglamento de disciplina para internos. Fundamenta el pedido con jurisprudencia y doctrina. II. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 329/330, el mismo dictamina que el parte disciplinario iniciado en el marco del expte V n°297/18 y que diera origen a la orden interna N° 961/18 no adquirió virtualidad alguna en la vida criminológica intramuros de la interna en tanto que no fue tratado por el Consejo Correccional y conforme a lo informado a fojas 261por lo que esa Fiscalía entiende que la nulidad e inconstitucionalidad planteada por la defensa a fojas 273/2777 devino abstracta. III) Que, previo a decidir, corresponde hacer referencia a los antecedentes de este procedimiento administrativo sancionatorio, ocurrido el día 21/11/2018 donde dice que siendo aproximadamente las 14:30 hs., el ayudante de cuarta Soledad SANAVERON- Celadora de turno del Sector Funcional II Pabellón B que en momento en que la interna A. V. se reintegraba a su alojamiento luego de mantener audiencia con la División Visita y Correspondencia ingresa a su celda, la n° 23 manifestando todo tipo de improperios por lo que la agente intenta dialogar con la causante quien le responde diciendo “VOS QUE TE METES HIJA DE PUTA SALI DE MI CELDA PORQUE TE VOAY A HACER MIERDA (SIC)” ordenando la funci9onaria que se tranquilice haciendo caso la interna y tomando un palo de escobas el cual arroja hacia la agente con claras intenciones de golpearla quien logra cerrar la puerta de la celda rápidamente esquivando la agresión, tomando nuevamente la interna el elemento con el con el cual golpea la milla de la celda, hasta dañarla. Que luego la Adjutor Adriana FRANCO YRIGOITTA jefe de turno se dirigió rápidamente hacia el sector de los hechos observando que la interna se encontraba dentro de su celda continuando con los insultos, por lo que le ordeno que depusiera su actitud agresiva, negándose en reiteradas oportunidades, hasta que luego de varios minutos accede a dialogar y deponer la misma. Acto seguido personal de División Control y registro traslada a la interna donde fue asistida por el medico de turno Dr. Cesar Molina quien informa que la interna no presenta lesiones visibles y fue evaluada por la Lic. María CENTURION psicológica de ese instituto. No se tomo ninguna medida de seguridad urgente debido a que la interna se encuentra incorporada al Programa de Detección e intervención especifica por niveles de riesgo de suicidio para personas privadas de la libertad. Que existen contra el causante las siguientes pruebas: A fs. 257 obra certificado médico referido a la interna V., el cual surge que no presenta lesiones superficiales visibles recientes al examen físico, informe psicológico (fojas 255), fotografías de la mirilla (fojas 256) Que a fojas 1253/254 resulta agregada la orden por la cual se instruye sumario a los fines de la investigación pertinente conforme a lo normado en el reglamento de disciplina para los internos Decreto 18/97, de fecha 22.11.2018, designando instructor al adjuntor Veronica NOCETTI y Secretario al ayte. de 4ta. Silvia AVELLANEDA. A fojas 249 se agrega informe respecto del imputado realizado por la división seguridad interna de la sección judicial, Unidad 8. A fs. 247/248, rola notificación al Señor Defensor, recibida el 22.11.2018, mediante la cual se le informa que con fecha 21.11.2018 se ordenó labrar parte disciplinario a la interna V. por supuesta infracción a una norma del decreto 18/97. Asimismo solicita su presencia para el día miércoles 29.11.2018 prorrogable al dia 03.11.2018 a las 09:00 horas con el fin de llevar a cabo el acta de notificación y descargo del interno de acuerdo al artículo 40 del citado reglamento a fin de preservar los derechos de legítima defensa. A fs. 251/252 obran actas testimoniales de ratificación de la Ayudante 4ta Soledad SANAVERON y Adjuntor Adriana FRANCO YRGOITIA Jefe de Turno quienes ratifican el informe que diera lugar a las presentes actuaciones. A fs. 243/244 obra acta de notificación y descargo de la interna de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40, realizado con la asistencia de la Defensa Oficial, oportunidad en la cual el interno manifestó: “que voy a efectuar descargo negándose a firmar la presente”. La Defensa Oficial dijo: “independientemente de la postura adoptada por mi asistido solicito dejar en suspenso el presente parte disciplinario en virtud de que la misma se encuentra adherida al programa de prevención de suicidio para internos alojados en cárceles federales.” A fojas 261, la Secretaria del Consejo Correccional informa al Departamento Judicial que como el Director ordeno oportunamente mantener en suspenso por el plazo de 15 días la ejecución del correctivo disciplinario aplicado a la interna y a su vez la misma no registra nuevo parte disciplinario en el plazo antes mencionado, el Consejo Correccional de ese instituto no procederá a tratar el parte disciplinario que se iniciará en fecha 21.11.2018. CONSIDERANDO: I) Que, surge de las presentes actuaciones que se realizaron las correspondientes notificaciones a las partes de los actos realizados, y se dio a la interna la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en la audiencia del art. 40 del decreto 18/97. Se advierte que la interna no expreso su voluntad de apelar la ordenativa N° 961/18 tal como surge de constancias de fojas 236 y conforme al control judicial que establece el art. 3 de la Ley 24.660 no se observa vulneración a normas constitucionales y/o tratados internacionales durante el procedimiento sancionatorio, respetándose las garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio y el principio de imparcialidad. Ahora respecto al argumento de la defensa en primer lugar cabe tener presente que la penada al momento de ofrecer su descargo, quien en ese momento se encontraba asistida por la Defensa Oficial tal como consta de fojas 243/244, opto por no manifestar nada y sin perjuicio de ello el reproche por el cual se le impuso una sanción se encontraba sustentado por el certificado médico referido a la interna V. el cual surge que no presenta lesiones superficiales visibles recientes al examen físico (fojas 257), el informe psicológico (fojas 255), las fotografías de la mirilla (fojas 256) a mas de las dos testimoniales brindadas a fojas 251/252.Por lo que la pretendida nulidad del trámite administrativo no puede prosperar. La defensa en juicio conlleva la consiguiente posibilidad de ser asistido material y técnicamente; el derecho a ser oído por un juez; el derecho a presentar pruebas de cargo y descargo, obtener una resolución fundada, tal como se verifica en el presente y consagrado en la Constitución Nacional, adquiere relevancia también en la etapa de ejecución de la pena y más aún en el proceso de las sanciones disciplinarias, dada la relación de sujeción especial existente entre la autoridad penitenciaria y el interno. Más allá de verificarse la efectiva ocurrencia del episodio con las pruebas del sumario, y con un adecuado encuadre asignado, entendemos que los testigos empleados penitenciarios deponen sobre la ocurrencia del hecho la cual no es cuestionada en ningún momento. Por otro lado debo destacar el informe obrante a fojas 261 en el que la Secretaria del Consejo Correccional informa al Departamento Judicial que como el Director ordeno oportunamente mantener en suspenso por el plazo de 15 días la ejecución del correctivo disciplinario aplicado a la interna y que a su vez la misma no registra nuevo parte disciplinario en el plazo antes mencionado, el Consejo Correccional de ese instituto no procederá a tratar el parte disciplinario que se iniciará en fecha 21.11.2018. Todo lo cual se infiere que la supuesta sanción (que estuvo suspendida por 15 días) no tuvo virtualidad alguna, deviniendo en abstracta la solicitud de nulidad planteada por la defensa Oficial. Por el principio de control judicial, de legalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad explícitamente receptado en sus arts. 3, 10 y 4 de la Ley 24.660 y lo expuesto precedentemente, consideramos que corresponde rechazar la pretensión de la Defensa Oficial. Por todo lo expuesto, el Juez de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE: 1) RECHAZAR el planteo de nulidad del proceso sancionatorio e inconstitucionalidad de la ley 24.660 y del Decreto Reglamentario 18/97, deducido por la defensa oficial de la interna A. A. V. a fojas 273/277 conforme a los considerandos. 2) NOTIFICAR, oficiar, protocolizar. SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE NOVIEMBRE DE 2019. AL SEÑOR DIRECTOR DEL COMPLEJO PENTIENCIARIO FEDERAL III NOA SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a usted en la causa Expte. N°9537/2015/TO1/4 caratulado: “V., A. Andrea S/Inc. de Ejecución Penal”, que tramita por ante este Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N° ... TelFax .../..., a fin de hacerle saber que se ha ordenado que proceda a notificar a la interna A. Andrea V. de la resolución que se acompaña al presente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento a la Orden Judicial, se giraran las actuaciones la Fiscal Federal en turno por desobediencia judicial, art. 239 CP. Saludo a Ud. atentamente.
Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado (ante mi) por: AMELIA PILAR PARRA, SECRETARIO DE JUZGADO
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