This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 19:57:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion De Sentencia Recurso De Inaplicabilidad De Ley --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecución de sentencia. Recurso de inaplicabilidad de ley   Se declara inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley deducido contra la sentencia que revocó parcialmente el auto apelado, en tanto se refiere a la citación de venta, manteniéndolos firmes respecto a la exigencia de embargo como acto procesal previo al dictado de sentencia.     En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz, Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente N° I09 5985/1, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (CDOR. RUBIO) EN AUTOS: CUADERNO DE PRUEBAS DE LA ACTORA EN AUTOS: IBERA S.A. DE INVERSIONES Y MANDATOS C/ BANCO DE CORRIENTES S.A. S/ IMPUGNACION DE ASAMBLEA". Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE: CUESTION ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: I.- A fs. 69/70 la Sala IV de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes que resolvió "Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando parcialmente la Res. N° 151 y el auto N° 4772, en tanto se refiere a la citación de venta, manteniéndolos firmes respecto a la exigencia de embargo como acto procesal previo al dictado de sentencia. Con costas en ambas instancias por su orden". II. Disconforme, la ejecutada dedujo a fs. 75/80 el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. III. El Superior Tribunal es el Juez de los recursos extraordinarios locales. De manera tal que el auto de concesión del tribunal a quo no lo vincula ni exime del deber de efectuar el propio contralor acerca de los recaudos que condicionan la admisibilidad de tales vías de gravamen. IV. La decisión de la Alzada dictada durante el procedimiento de ejecución de sentencia no constituye sentencia definitiva a los fines de los recursos extraordinarios en los términos del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, puesto que son posteriores a ella. V.- Y si bien admite excepción (a tal regla) cuando lo resuelto causa un agravio que, por su magnitud u otra circunstancia de hecho o de derecho, será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, esa hipótesis cabe descartar en el caso. Pues, habiendo sujetado la decisión sobre las excepciones deducidas al previo cumplimiento del trámite esencial -traba embargo- en el proceso de ejecución, obvio que no se pronunció sino fue postergado el planteo del Banco de Corrientes S.A. referido a su falta de legitimación pasiva y según el cual no se han reunido en la demanda los presupuestos procesales mínimos y necesarios para que la ejecución de honorarios pueda dirigirse válidamente contra la Institución crediticia, por cuanto no recayó aún sentencia. VI.- Las consideraciones que anteceden son suficientes para, sin más, rechazar el presente recurso extraordinario, toda vez que, como tiene declarado en forma reiterada la Corte, la ausencia del recaudo de definitividad en el pronunciamiento recurrido no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por una pretendida arbitrariedad en la decisión judicial, o por una alegada errónea interpretación del derecho que rige el caso (CSJN; Fallos: 314:657; 322:2920, entre muchos). VII.- De modo que de ser este voto compartido por la mayoría necesaria de mis pares, corresponderá declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley de fs. 75/80, con costas a la vencida y pérdida del depósito económico. Regular los honorarios de la parte recurrida, doctor Luis Marcelo Collante Mañis, en la calidad de monotributista, en el ...% de lo regulado en primera instancia al abogado vencedor (art. 14 ley 5822). Sin honorarios para la abogada de la parte recurrente por lo inoficioso del trabajo profesional cumplido (C.P.C.C. Ctes., art. 34, inc. 5, e). A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN, dice: Que adhiere al voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan, por compartir sus fundamentos. En mérito del precedente Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA Nº 47 1°) Declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley de fs. 75/80, con costas a la vencida y pérdida del depósito económico. 2°) Regular los honorarios de la parte recurrida, doctor Luis Marcelo Collante Mañis, en la calidad de monotributista, en el ...% de lo regulado en primera instancia al abogado vencedor (art. 14 ley 5822). Sin honorarios para la abogada de la parte recurrente por lo inoficioso del trabajo profesional cumplido (C.P.C.C. Ctes., art. 34, inc. 5, e). 3°) Insértese y notifíquese.   Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ Presidente Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. FERNANDO AUGUSTO NIZ Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. EDUARDO GILBERTO PANSERI Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dr. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN Ministro Superior Tribunal de Justicia Corrientes Dra. MARISA ESTHER SPAGNOLO Secretaria Jurisdiccional N° 2 Superior Tribunal de Justicia Corrientes       042978E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 22:57:34 Post date GMT: 2021-03-22 22:57:34 Post modified date: 2021-03-22 22:57:34 Post modified date GMT: 2021-03-22 22:57:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com