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Ejecucion Penal Estimulo Educativo Reduccion De PlazoJURISPRUDENCIA Ejecución penal. Estímulo educativo. Reducción de plazo
Se acoge la petición de aplicar el art. 140 de la ley 24.660 -estímulo educativo-, reduciendo en tres meses los plazos para el avance del interno a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.
NEUQUÉN, 05 de febrero de 2019.- AUTOS y VISTOS: El presente ‘Legajo de Ejecución Penal de PARRA, Gabriel Eliseo' de trámite en autos principales “PARRA, Gabriel Eliseo - ULLMANN, Jesica Estefanía - PARRA, Marisol de las Nieves - ALVARADO, José Dalmasio s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° FGR - 11460/2014/TO1 del registro de la Judicatura de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver y; CONSIDERANDO: Que, a través de la presentación agregada a fs. 37/40, Gabriel Eliseo PARRA, solicitó -por derecho propio- aplicación del Artículo 140 de la Ley 24.660, en mérito a los logros educativos alcanzados en la Unidad nº 5 del Servicio Penitenciario Federal donde permanece alojado. A fojas 41 se expidió positivamente la Sra. Fiscal General Subrogante con la reducción propuesta. Que, mediante Sentencia -firme- n° 18/2018, de fecha 15 de agosto de 2018, fue condenado -entre otros consortes- Gabriel Eliseo PARRA, por considerarlo partícipe secundario del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, debiendo así afrontar: una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; el pago de la multa mínima prevista para el delito; más las costas del proceso (art. 5° “c” ley 23.737; arts. 46 y 50 del C.P.; arts. 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines). Que, conforme antecedentes computables Gabriel Eliseo PARRA fue declarado reincidente.- Previo a todo, señalaré que la ley 26.695 introduce en el art. 140 de la ley 24.660 un estímulo educativo para aquel que elija capacitarse y mejorar su disposición al cumplimiento normativo. A través de este estímulo, se reducirán los plazos -luego de verificado su cumplimiento y su valoración para la reducción de la culpabilidad compensatoria- para avanzar a través de las distintas fases y períodos de progresividad que posean límites temporales para su acceso respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes de la siguiente manera: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Plazos estos que serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses. En este sentido, la modificación introducida altera sustancialmente los requisitos temporales para, por ejemplo, pasar de fases u obtener los beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Este ha sido criterio imperante en la jurisdicción a partir de lo resuelto en el legajo “LLANQUELEO” por la Cámara de Apelaciones del circuito (R.I. N° 251/12). Aplicado por la magistratura de ejecución penal del Tribunal en legajo n° 04/2012 “Lujan, Jorge Alberto s/Ejecución Penal”, el que se comparte no sólo por la circunstancia que se termina de puntualizar sino además porque allí claramente se estableció el alcance de la locución “...cursos de formación profesional...” a que alude ínsitamente el art. 140 inciso b] de la Ley 24.660. Ahora bien, ingresando al tratamiento de la pretensión introducida, habré de realizar el cálculo para la aplicación del estímulo educativo del art. 140 de la ley 24.660 modificado por la ley 26.695 de consuno con los instrumentos glosados a fojas 38 y vta. Veamos: 1. Cursado y Aprobación del Primer Ciclo en la Escuela de Educación Básica de Jóvenes y Adultos nº 7. Año 2018. En virtud del art. 140 inciso a] corresponderá reducir UN MES (ver certificado fojas 38 y acta de fojas 39).- 2. Aprobación del curso teórico/practico “Seguridad e higiene en la elaboración de productos lácteos”, año 2018. En virtud del art. 140 inciso b] corresponderá reducir DOS MESES (ver certificado fojas 38 vta. en función del acta de fojas 39).- Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones supra aludidas corresponderá reducir en TRES (3) meses los plazos para el avance del interno Gabriel Eliseo PARRA a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario. Sin perjuicio alguno, claro está, de la imperativa concurrencia -en tiempo oportuno- de las demás condiciones previstas para el acceso del interno a los mismos (en el caso: salidas transitorias y/o semilibertad y/o libertad asistida). Por las razones que anteceden, legislación y jurisprudencia citada en carácter de Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, RESUELVO: PRIMERO: REDUCIR en TRES (3) meses el plazo para el acceso del interno Gabriel Eliseo PARRA al beneficio de salidas transitorias y/o semilibertad y/o libertad asistida (art. 140 - inc. a] y b] en función de los arts. 16 y 17, 54 y cctes. de la Ley 24.660, art. 37 del decreto 303/96 y arts. 26, 27 y cctes. del decreto 396/99.- SEGUNDO: Regístrese, notifíquese, ofíciese y sigan los autos según su estado.-
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
NEUQUÉN, 05 de FEBRERO de 2019.- AL SEÑOR DIRECTOR UNIDAD Nº 5 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SU DESPACHO Oficio N° ______/19.- P.O.S.S., el Dr. Orlando A. Coscia, Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el ‘Legajo de Ejecución Penal de PARRA, Gabriel Eliseo' de trámite en autos principales “PARRA, Gabriel Eliseo - ULLMANN, Jesica Estefanía - PARRA, Marisol de las Nieves - ALVARADO, José Dalmasio s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° FGR - 11460/2014/TO1, a los fines de hacerle que saber que en el obrado supra individualizado se ha pronunciado el auto interlocutorio que en copia se adjunta para notificación y ulterior cumplimiento en relación a Gabriel Eliseo PARRA.- Vuelva debidamente diligenciado.- Saluda a Ud., muy atentamente,
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO
En ______ de febrero de 2019, se remite el legajo a la Fiscalía General. CONSTE.-
NEUQUÉN, 13 de noviembre de 2017.- AL SEÑOR DIRECTOR UNIDAD Nº 5 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SU DESPACHO Oficio N° ______/17.- P.O.S.S., el Dr. Eugenio Krom Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo de Oscar Hugo GONZALEZ en autos caratulados “CORONADO, Lucía Elena y otros s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° FGR - 32010512/2012/TO1, llevando a su conocimiento, para notificación del incuso Oscar Hugo GONZALEZ, que en el obrado supra individualizado se ha pronunciado el auto interlocutorio que en copia simple se adjunta.- Vuelva a la brevedad debidamente diligenciado.- Saluda a Ud., muy atentamente, Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado (ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO 043489E |
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