JURISPRUDENCIA

    Ejecución penal. Libertad asistida. Rechazo

     

    Se rechaza el beneficio de libertad asistida solicitada por el interno, pues tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de evolución del interno y considerando la persistencia de un pronóstico de reinserción social desfavorable, entendió que existen factores de riesgo en los términos del artículo 54 de la ley 24660.

     

     

    NEUQUÉN, 15 de julio de 2019.-

    VISTO:

    El legajo caratulado “MORALES, José Alfredo s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 83000841/2012/TO1/9, en trámite por ante esta Judicatura, y

    CONSDERANDO:

    1.- Que, a través de la presentación agregada a fs. 323/324 la Defensa Pública Oficial, solicitó se otorgue al interno Alfredo José MORALES el beneficio de la libertad asistida previsto en el artículo 54 de la Ley 24.660.-

    En igual ocasión, a los fines del usufructo del beneficio pedido, fijó domicilio en calle Paso de la Patria N°..., Ezeiza, provincia de Buenos Aires.-

    2.- Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, con fecha 25 de junio de 2014, en el Expte. N° FGR 83000841/2012/TO1 pronunció Sentencia N° 23/2014, mediante la que -en relación con lo que aquí y ahora interesa - impuso a Alfredo José MORALES la pena de siete ( 7 ) años de prisión, multa de pesos cuatro mil ( $ 4000 ), costas del proceso, con más la declaración de reincidencia por cuarta vez ( fs.1/24 ).-

    3.- Que, a través del Auto Interlocutorio N° 81/2018 quedó establecido que la pena impuesta al interno MORALES agota el día 5 de enero de 2020, a la hora 12.00 ( ver fs. 49 ).-

    En virtud de ello, y de lo informado por el actuario a fs. 328, el interno MORALES podría acceder al beneficio de la libertad asistida a partir del día 5 de julio de 2019, horas 12.00 ( Art. 54 - Ley 24.660 ).-

    4.- Así el estado de las cosas, en trance de resolver la petición formulada por la Defensa Pública Oficial destaco:

    a.- Que a los fines del acceso al instituto MORALES - a través de su asistencia técnica - fijó domicilio en la calle Paso de la Patria N°..., Ezeiza, provincia de Buenos Aires.-

    b.- Que, del informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 332/350, surge que MORALES posee causa en las que interesa su detención, condena de ocho ( 8 ) años y seis ( 6 ) meses de prisión que registra el encartado, pronunciada por la Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Mercedes, del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, sentencia que ha adquirido firmeza, pero que se encuentra pendiente de unificación.-

    c.- Que, a su turno el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal V -Senillosa-, a través del Acta N° 179/19, por MAYORÍA, se expidió de manera desfavorable al acceso del interno MORALES al régimen de libertad asistida, destacando en la CONCLUSIÓN que, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de evolución del interno y considerando la persistencia de un pronóstico de reinserción social desfavorable, entendió que existen factores de riesgo en los términos del art. 54 de la Ley N° 24.660,( fs.356 ).-

    d.- Que, del informe social agregado a fs., 360vta./362 realizado por la Ayte. de Quinta Laura S. RÍOS - Licenciada en Servicio Social-, surge que la referente colocada por MORALES, es la señora Olga Mabel PARADELO ( esposa ), quien ha prestado el consentimiento para recibirlo, asistirlo y alojarlo, señalando la misma que tienen un vínculo matrimonial de 33 años, que su relación es buena, pero que se fue desgastando y comenzó a ser crítica a causa del alojamiento en la provincia del Neuquén, que tienen cuatro hijos, que ha visitado a MORALES periódicamente cuando estuvo en unidades de Buenos Aires, pero que cuando fue trasladado a Neuquén dejó de visitarlo, y que en el mes de abril de este año retomó las visitas, y que se vinculan de manera telefónica todos los días. Que, en la conclusión la Sección sugirió dar curso DESFAVORABLE al beneficio por registrar escasa adherencia a programa de tratamiento en la generalidad de las áreas de tratamiento.-

    e.- Que, del informe técnico-criminológico-, que luce agregado a fs. 357/358, surge que MORALES, posee CALIFICACIÓN: CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) Y CONCEPTO REGULAR TRES (3).-

    Que, se encuentra incorporado a la Fase de Socialización desde el día 17 de junio de 2018.-

    Que, tiene indicado su alojamiento en establecimiento de régimen cerrado.-

    Que, MORALES en la vida intramuros presenta una conducta regular, y que no tiene en trámite parte disciplinario. En el aspecto laboral, se encuentra afectado al “Taller Generales Internas”, con aplicación, asistencia, puntualidad y cumplimiento de normas bueno. Que, desde el Área de Educación, surge que se encuentra inscripto en el 1er. Año del nivel medio, no registrando asistencia a clases, no demostrando compromiso hacia las actividades formales. Que, desde el Servicio Médico -Área Psicología-, se informó que MORALES presenta disminución en su rendimiento, en los últimos meses, y que esta reflejado en sus guarismos calificatorios, que se encuentra incorporado al grupo AGA, con involución en su proceso. Que, surge de su Historia Criminológica que refiere repetidas detenciones, y que posee antecedentes toxicofílicos.-

    Que, del informe psicológico registrado en su historia criminológica, se desglosa que el diagnóstico presuntivo sería Trastorno Antisocial de la Personalidad con antecedentes de toxicofilia, que se le indicó como tratamiento abordaje psicoterapéutico que posibilite elaborar aspectos ligados a la responsabilidad subjetiva y a los fines de abordar su problemática de consumo.-

    Que, fue declarado reincidente, contando con reiteradas detenciones iniciandose en la actividad delictiva en la adolescencia, manteniendo esas conductas disociales hasta su actual detención, que registra varios intentos de fuga, habiendo concretado dos (2) de ellos. Que, no ha podido elaborar, a lo largo de sus repetidas detenciones un proyecto de vida alejado del delito ni una capitalización de los tratamientos brindados intramuros, y que no ha logrado un avance en el régimen penitenciario, que se considera prudente que continúe con su proceso terapéutico en el régimen penitenciario, a fin de lograr alcanzar las herramientas y los mecanismos reparatorios suficientes que le permitan establecer genuinos cambios en su conducta, a fin de que influyan de manera favorable en su prognosis de reinserción social.-

    Que, en virtud de todo lo mencionado anteriormente, la División Criminológica se expide de manera desfavorable respecto del Beneficio de la Libertad Asistida, entendiendo que su egreso anticipado podría constituir un grave riesgo para sí o para terceros en los términos del art. 54 de la Ley 24.660.-

    5.- Que, a su turno el Dr. Miguel Ángel PALAZZANI, Fiscal General ante este Tribunal Oral, dictaminó a fs. 365/366, en tal sentido, luego de mencionar los antecedentes del legajo -los que en honor a la brevedad me remito-, destacó en base al informe criminológico (transcripto en el considerando 4) que, existe riesgo para la propia seguridad y la de terceros, que esas dos pautas son las que definen la posibilidad o no de la concesión del beneficio en trato, y que no están dadas las condiciones para que el interno acceda al medio libre, ello, y que, ello sumado a la valoración en conjunto de las restantes opiniones de las diferentes áreas, lo inclinan a dictaminar de manera DESFAVORABLE a la concesión de la libertad asistida.-

    6.- Que, sentado cuanto precede, adelantaré que la solicitud no tendrá acogida favorable.-

    Ab initio, corresponde aclarar que en el caso que nos ocupa, la norma en trato será la del texto originario del artículo 54 de la Ley N° 24.660 de Ejecución Penal.-

    Así, habré de recordar que el art. 54, ley 24.660, establece que el rechazo del ingreso del condenado a este régimen sólo puede denegarse “...excepcionalmente...”, cuando se considere que el egreso “...puede constituir un grave riesgo para el condenado o la sociedad...”. Es decir, que la regla es el otorgamiento y la denegatoria la excepción, que exige además una resolución fundada en tal sentido, con base en los informes confeccionados por los organismos técnicos.-

    Que, la libertad asistida es un beneficio que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra el interno a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad.-

    Que, el análisis de este extremo no debe ponderarse de manera aislada, sino, que debe verificarse del análisis integral de todos los informes que obran en el legajo y que en detalle expuse en el considerando cuarto del presente decisorio.-

    Así, en función de todos los informes obrantes en el legajo, y con especial énfasis en el Acta del Consejo Correccional y el informe técnico-criminológico que surgen de fs. 356 y 357/358, al no cumplir el interno MORALES con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 24.660, habré de rechazar el beneficio solicitado por la Defensa Publica Oficial a fs. 323/324.-

    Por lo expuesto y oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal:

    RESUELVO:

    1.- NO HACER LUGAR al beneficio de libertad asistida, solicitado por la Defensa Pública Oficial de la sede, del interno Alfredo José MORALES, conforme fuera expuesto en los considerandos ( art. 54 de la Ley 24.660 ).-

    2.- Registrar. Publicar. Notificar.-

     

    Fecha de firma: 15/07/2019

    Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE EJECUCION PENAL

    Firmado(ante mi) por: VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO

     

       

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