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Ejecutivo Concurso Preventivo Honorarios Del Abogado EmbargoJURISPRUDENCIA Ejecutivo. Concurso preventivo. Honorarios del abogado. Embargo
Se confirma la resolución que desestimó la oposición formulada por la demandada Ideas del Sur SA con relación a los fondos depositados, al advertirse que el apelante pretendió reeditar en este estado cuestiones procesales firmes y consentidas en su oportunidad, y que cobraba preponderancia que al tiempo de la regulación de los honorarios profesionales se determinó la porción de los estipendios que correspondía a los trabajos cumplidos por el letrado hasta y después de la fecha de presentación en concurso, decisión firme y consentida por el apelante. Mientras que la decisión que ordenó trabar embargo por las tareas posteriores a la presentación concursal realizadas por el letrado en cuestión y su posterior ampliación tampoco fue cuestionada.
Buenos Aires, 13 de agosto de 2019. Y Vistos: 1. Viene recurrida la resolución de fs. 210 que desestimó la oposición formulada por la demandada Ideas del Sur S.A, en relación a los fondos depositados. El recurso fue concedido a fs. 212, fundado a fs. 213/15 y respondido a fs. 216/218. 2. El examen de las actuaciones revela que no asiste razón a la sociedad concursada. Para así decidir cobra preponderancia, que al tiempo de la regulación de los honorarios profesionales se determinó la porción de los estipendios que correspondían a los trabajos cumplidos por el Dr. E. A. L.; hasta y después de la fecha de presentación en concurso (v. fs. 153). Esa decisión se encuentra firme y consentida por el apelante. Tampoco fue cuestionada la decisión que ordenara trabar embargo por las tareas posteriores a la presentación concursal realizadas por el letrado en cuestión (v. fs. 184) y su posterior ampliación (v. fs. 187), todo lo cual resulta suficiente para desestimar el planteo. En función de lo expuesto y en tanto el apelante pretende reeditar en este estado cuestiones procesales firmes y consentidas en su oportunidad, la decisión cuestionada debe mantenerse. 3. Consecuentemente, se resuelve: Desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión de fs.210, con costas al apelante vencido (art. 68 Cp). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez Ernesto Lucchelli Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto 043862E |
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