This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:04:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecutivo Sancion De Multa Lealtad Procesal Obstruccion Del Proceso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecutivo. Sanción de multa. Lealtad procesal. Obstrucción del proceso   Se confirma la multa impuesta al ejecutado con sustento en lo previsto en el artículo 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al juzgarse que la sanción resultaba procedente, pues aunque la interposición de excepciones no era suficiente para configurar la inconducta procesal, el hecho de haber dado lugar a una tramitación adicional como era una pericia caligráfica para establecer la autenticidad de la firma obrante en el título base de la ejecución, con todas las vicisitudes que se siguieron para posibilitar su producción y que luego se desistió, provocó una indudable dilación en el tiempo de duración del proceso.     Buenos Aires, 7 de febrero de 2019. 1. La ejecutada apeló en fs. 196 la multa que se le impuso en fs. 192/195 (ptos. 5 y 6 c) con sustento en lo previsto en el art. 551 del Código Procesal. Sus fundamentos de fs. 198/200 fueron respondidos en fs. 202/204. 2. Debe comenzar por recordarse que la norma mencionada establece, en su parte final, la sanción que corresponde aplicar al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera y obstruido el curso del proceso. Dicha multa tiene como finalidad procurar la lealtad procesal, castigando la conducta procesal maliciosa que tuvo un carácter meramente dilatorio (conf. Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 10, págs. 668/669, Buenos Aires, 2008). Sobre tales premisas, se anticipa que se comparte con el juez de grado que en el caso la multa es procedente, pues, aunque la interposición de excepciones no resulta suficiente para configurar la inconducta procesal, el hecho de haber dado lugar la ejecutada a una tramitación adicional como es una pericia caligráfica para establecer la autenticidad de la firma obrante en el título base de la presente ejecución, con todas las vicisitudes que se siguieron para posibilitar su producción (pormenorizadamente reseñadas y valoradas en la instancia de grado) y que luego se desistió, provocó en la especie una indudable dilación en el tiempo de duración de este proceso que autoriza la aplicación de la sanción en cuestión (Fassi - Maurino, Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, T. III, págs. 1062/63, Buenos Aires, 2002). De allí que, en virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que, en función del monto del proceso y el lapso consumido, el porcentaje considerado es adecuado al escenario que exhibe el sub lite, y que -por ende- la multa de que se trata no resulta excesiva (arg. art. 551, Código Procesal), los agravios habrán de desestimarse, con imposición de los gastos a cargo de la recurrente, en su condición de vencida (art. 68 y 558, cód. cit.). 3. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación de fs. 196; con costas. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).   Pablo D. Heredia Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara         036235E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:25:35 Post date GMT: 2021-03-25 00:25:35 Post modified date: 2021-03-25 00:25:35 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:25:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com