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Empleo Publico Extincion De Accion Disciplinaria Recurso De QuejaJURISPRUDENCIA Empleo público. Extinción de acción disciplinaria. Recurso de queja
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la decisión que confirmó la declaración de extinción de la acción disciplinaria que se había seguido contra el actor.
Buenos Aires, 24 de abril de 2019 Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: 1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 49/55 vuelta). 2. En autos, la parte actora promovió demanda contra el GCBA en la que solicitó que se dejara sin efecto la resolución n° 476/MJGGC/2011 mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico que interpusiera contra la n° 3087/MSGC/09, por considerarla nula de nulidad insanable; y que se revocara esta última en tanto había dispuesto aplicarle la sanción de veinticinco (25) días de suspensión. A su vez, requirió que, en caso de considerarse improcedente lo solicitado, se morigerara la sanción aplicada, por considerarla desproporcionada a la supuesta falta que se le había imputado (fs. 3/9 vuelta). Contestada la demanda por el GCBA (fs. 10/15 vuelta), el juez le hizo lugar, declaró extinguida la acción disciplinaria seguida contra el actor y, en consecuencia, también declaró la nulidad de la resolución n° 3087/MSGC/09 y de su confirmatoria n° 476/MJGGC/2011, en el entendimiento de que en estas actuaciones se encontraba en juego el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (fs. 17/27). 3. El demandado apeló y expresó sus agravios (fs. 28/30 vuelta), que fueron contestados por la parte actora (fs. 59/66 vuelta). La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión recurrida (fs. 32/37). 4. Disconforme, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 38/44), cuyo traslado fue contestado por la accionante (fs. 67/73 vuelta). La Sala I rechazó el recurso (fs. 46/48 vuelta) y ello motivó la queja referida en el punto 1 de este relato. 5. Requerido su dictamen, el Fiscal General propició el rechazo de la queja deducida por el GCBA (fs. 84/85). Fundamentos: El juez Luis Francisco Lozano dijo: La decisión de la Cámara que en último término pretende cuestionar el GCBA recurrente encontró apoyo en la ley 471 y los decretos 184/10 y 3360/68. Así las cosas, la recurrente no logra rebatir las razones que la Cámara dio para denegar su recurso de inconstitucionalidad, ni tampoco muestra que la interpretación propuesta por el a quo sea arbitraria. En consecuencia, no cabe sino rechazar la queja. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 32 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que no contiene una crítica suficiente de las razones por las que el recurso de inconstitucionalidad que aquélla viene a defender fue denegado. 2. La Sala I de la Cámara del fuero CAyT rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra la decisión que confirmó la declaración de extinción de la acción disciplinaria que se había seguido contra Roberto Fabián Amaya. Los camaristas explicaron que: (i) el Gobierno no expuso “...la relación directa inmediata entre las normas constitucionales [invocadas] y el pronunciamiento resistido” (fs. 47); y (ii) “...los agravios alegados (...) remiten exclusivamente a analizar normativa infraconstitucional [disposiciones contenidas en la ley N° 471, en los Decretos N° 184/10 y N° 3360 (...) y en la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA]...” (fs. 47). Por fin, rechazaron el agravio ligado a la afectación de la división de poderes y descartaron la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia. 3. En su recurso directo, el demandado no logra poner en crisis las razones reseñadas en el punto anterior. La crítica no se hace cargo de los defectos de fundamentación que fueron individualizados por el a quo; no articula sus dichos con los términos del auto denegatorio. Como lo expliqué al votar en “Technology Bureau S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Technology Bureau S.A. s/ ejecución fiscal'”, expediente nº 4426/05, resolución del 21/06/06, entre otros antecedentes, “es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re ‘Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad', expte. nº 865, resolución del 09/04/01)”. Y, el incumplimiento en el caso con el referido recaudo define el rechazo del recurso directo intentado e impide avanzar en el análisis más allá de lo expuesto. 4. Por las razones apuntadas, corresponde rechazar la queja deducida por el GCBA. La Juez Inés M. Weinberg dijo: La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 32 de la ley 402- sin embargo no puede prosperar, toda vez que no logra rebatir las razones dadas por la Cámara al denegar su recurso de inconstitucionalidad, ni en consecuencia, configurar un caso constitucional que a este Tribunal corresponda resolver. Debe recordarse aquí que las cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado -Fallos 330:4770, 330:3526, 330:2599 y 330:2498 entre otros-, motivo por el cual, la revisión de las circunstancias fácticas y la interpretación otorgada por la Cámara sobre la concreta forma de aplicar normativa infra constitucional -arts. 54 de la ley 471, 51 del decreto 184/10, 28 del decreto 3360/68 y concordantes- así como su valoración probatoria aplicable al caso, no resultan prima facie cuestiones revisables por ante este Tribunal. En esta inteligencia, la CSJN tiene dicho que la sola mención de preceptos constitucionales afectados no basta para abrir la vía extraordinaria -Fallos 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306 entre muchos otros-. Por otra parte, la mera denuncia de arbitrariedad tampoco permite el tratamiento de la revisión pretendida en esta instancia de excepción, cuando la parte recurrente no demuestra palmariamente que el decisorio atacado -al margen de su acierto o error- se aparta palmariamente de los criterios que el ordenamiento jurídico suministra a los jueces para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción. En tal sentido, ha señalado ese alto Tribunal que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” -conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376; entre otros-. Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja del GCBA Así lo voto Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. 039890E |
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